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Por la tipificación del delito de esclavitud
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Por la tipificación del delito de esclavitud

Resulta crucial llamar la atención sobre un dato legislativo que parece sorprendente: el Código Penal no sanciona específicamente la esclavitud de personas

Foto: Viticultores en la vendimia en la Ribeira Sacra. (EFE)
Viticultores en la vendimia en la Ribeira Sacra. (EFE)

La importancia histórica y económica del sector agrícola en nuestro país hace que cada año miles de personas acudan a trabajar en las temporadas de recolección de frutas, verduras y hortalizas, tales como el ajo o la patata. La competitividad en el área productiva y la falta de medios que viabilicen un control administrativo sobre el cumplimiento estricto de la legalidad laboral, ha convertido, desgraciadamente, a este sector en un espacio idóneo para el crecimiento del crimen organizado —nacional y transnacional— dedicado a la explotación laboral.

Ante ello, si bien es cierto, que tanto la fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, como la Fiscalía y la Administración de Justicia, intentan reaccionar con los procedimientos necesarios que permitan, llegado el caso, enjuiciar las conductas delictivas que pudieren constituir este tipo de hechos, lo cierto y real es que, todavía, pese a la previsión de tipos delictivos tales como la trata de seres humanos (artículo 177 bis del Código Penal) o la imposición de condiciones laborales ilegales (artículo 311 del Código Penal) la posición del Estado frente a este tipo de delincuencia no alcanza todavía las cotas de prevención y retribución que serían necesarias.

Resulta crucial llamar la atención sobre un dato legislativo: el Código Penal no sanciona específicamente la esclavitud de personas

Sin perjuicio de resaltar la importancia —siempre— de atribuir más medios materiales y personales a los órganos públicos encargados de perseguir esta tipología delictiva: Inspección de Trabajo, Fiscalía General del Estado, Guardia Civil, Policía Nacional… Resulta crucial llamar la atención sobre un dato legislativo que parece sorprendente: el Código Penal no sanciona específicamente la esclavitud de personas. Efectivamente, y por ejemplo, el Código sí sanciona la trata de seres humanos con la finalidad de imponer "trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad" pero, sin embargo, esta realidad punitiva —lejos de la conducta que supone la trata— se encuentra ausente de toda normativización y sanción, pudiéndose concluir que, si bien la imposición de la esclavitud o actividades análogas, podría obtener castigo por la vía de alguno de los delitos contra los derechos de los trabajadores, no existe tipo penal concreto que reprima una práctica tan moralmente censurable como, desde tiempos históricos, es la esclavitud de personas.

La protección de la dignidad de la persona, como fundamento de nuestro orden político (artículo 10.1 de la Constitución Española), exige del legislador la advertencia y contención de aquellas conductas que, nuevas o viejas pero disfrazadas bajo el manto de la modernidad, impliquen atentados graves contra la esencia misma del ser humano. Desconocer la realidad que hoy se desarrolla en algunas zonas rurales de nuestro país, en las que el abuso laboral y la imposición de condiciones indignas (sueldos míseros, jornadas interminables, hacinamiento de personas…) son divisas de una "nueva" economía agrícola, no es solo fallar a aquellos que sufren las mismas, sino más allá, defraudar la naturaleza de nuestro Estado de derecho (artículo 1.1 de la Constitución Española) como organización al servicio de la legalidad y del amparo a las víctimas.

No es solo fallar a aquellos que sufren las mismas, sino más allá, defraudar la naturaleza de nuestro Estado de derecho

La legislatura que ha de comenzar debe asumir retos de importante calado económico y social. Hoy más que nunca, urge como una necesidad inexorable, garantizar la conciliación de productividad y dignidad laboral. Lejos de lo que pueda pensarse, quedan muchos pasos por dar; sobre todo, en lo que afecta a los sectores más olvidados de la producción nacional. Comenzar por incluir una previsión delictiva concreta que castigue la esclavitud —también presente en nuestro siglo XXI— no es solo un imperativo político, sino una necesidad moral de primer orden.

*Álvaro Perea González, es letrado de la Administración de Justicia.

La importancia histórica y económica del sector agrícola en nuestro país hace que cada año miles de personas acudan a trabajar en las temporadas de recolección de frutas, verduras y hortalizas, tales como el ajo o la patata. La competitividad en el área productiva y la falta de medios que viabilicen un control administrativo sobre el cumplimiento estricto de la legalidad laboral, ha convertido, desgraciadamente, a este sector en un espacio idóneo para el crecimiento del crimen organizado —nacional y transnacional— dedicado a la explotación laboral.

Crimen organizado Código Penal Trata de seres humanos Fiscalía General del Estado