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¡Mamá, quiero ser funcionario de la Unión!
Buenos salarios, mejores condiciones de trabajo, fundadas expectativas de ascenso en la carrera y prestigio social viajan juntos en la maleta de los funcionarios de la UE
Buenos salarios, mejores condiciones de trabajo, fundadas expectativas de ascenso en la carrera y prestigio social viajan juntos en la maleta de los funcionarios de la Unión Europea (UE). Y algo más... Creo que no se pueden quejar los (aproximadamente) 44.000 empleados de la UE, de los que 34.000 están adscritos a la Comisión (23.000 son funcionarios permanentes y 11.000 son contratados), mientras que los 10.000 restantes trabajan en otras instituciones de la Unión.
¿Algo más? Sí. El benigno clima fiscal que hace las delicias de estos probos señores. Lean el 'Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea', publicado el 16 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la UE. Es cierto que su artículo 13 dispone –a efectos fiscales- que los funcionarios y otros agentes de la Unión obligados, por razón de su trabajo, a trasladar su residencia a un Estado miembro distinto del Estado del domicilio que tenían en el momento de su incorporación a la UE, “conservarán” (tanto él como su cónyuge e hijos a cargo) su domicilio “inicial” si estuviera enclavado en otro Estado miembro. Pero no por ello “su vida seguirá igual” sino mucho mejor respecto a su tributación anterior por el IRPF español.
Porque el segundo párrafo del artículo 12 dice literalmente: “Los funcionarios y otros agentes de la Unión estarán exentos de los impuestos nacionales sobre los sueldos, salarios y emolumentos abonados por la Unión”. La inmunidad fiscal también beneficia a los miembros de la Comisión, al personal al servicio del Tribunal de Justicia de la UE, a los miembros del Tribunal de Cuentas y al personal del Banco Central Europeo. Sobre dicha inmunidad versa la Consulta Vinculante V0337-19, emitida por la Dirección General de Tributos el pasado 15 de febrero.
Es verdad que el párrafo primero de dicho artículo establece un impuesto 'ad hoc' europeo que grava esas rentas del trabajo, aunque remite el diseño de su planta, contenido y procedimiento de exacción a la aprobación de una norma específica. Sin embargo, la UE ni aprieta ni ahoga a los suyos. Consulten, si no, el Reglamento núm. 260/68 del Consejo, y sus modificaciones posteriores. Es un tesoro medio oculto para los funcionarios europeos. Nada que ver con el IRPF actualmente en vigor en España. Si comparamos los dos tributos, el impuesto español es de acero y el comunitario de mantequilla. Lo de menos son los tipos nominales de gravamen. Lo que verdaderamente importa es la estructura legal, como veremos enseguida. Dicho esto, la supuesta justificación de que con el tributo europeo “se quieren evitar discriminaciones en función de los impuestos nacionales” es la primera payasada de una serie antológica.
Nada que ver con el IRPF en vigor en España. Si comparamos los dos tributos, el impuesto español es de acero y el comunitario de mantequilla
Las normas que regulan el “impuesto europeo” permiten la deducción por “cabeza de familia”, por “hijo a cargo” (reforzada), por “asignación de escolaridad” y por “nacimiento”. Asimismo, de los ingresos se deducirán las ayudas de carácter social y, en su caso, las indemnizaciones pagadas por enfermedad profesional o accidente. A la diferencia resultante se le aplicará una deducción del 10% “por gastos profesionales y personales”. También son deducibles las retenciones practicadas en concepto de pensiones o previsión social.
La guinda de la tarta la pone el artículo 6.2 del mencionado Reglamento 260/68: “La aplicación del presente reglamento no podrá tener unas consecuencias de disminución de los sueldos, salarios y emolumentos de cualquier naturaleza pagados por las comunidades a una cuantía inferior al mínimo vital definido en el artículo 6 del Anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades”. En román paladino: el mínimo vital equivale al sueldo base mensual. Como los sueldos de los funcionarios de la Unión, en sus distintos grados y escalones, superan ampliamente los que perciben los funcionarios de las Administraciones Públicas españolas, el sueldo base mensual europeo le da sopas con honda al mínimo personal y familiar exento de tributación en nuestro país.
Además, no olvidemos otro efecto, adicional y perverso, que produce este sistema dual (español-europeo) en beneficio exclusivo de unos afortunados sin causa. Aunque los dos impuestos –el nacional y el europeo- fueran idénticos, su aplicación lesionaría el principio de progresividad garantizado (teóricamente) por la Constitución. Como no son idénticos, la regresividad aún es mayor. Por ejemplo: un ciudadano español que sea funcionario de la UE tributará en el IRPF por las rentas de fuente española (el alquiler de un inmueble, sin ir más lejos) a un tipo inferior al que le correspondería si no existiera la mencionada separación de rendimientos.
Termino con un chiste. Dice así el artículo 17 del Reglamento 260/68: “Los privilegios, inmunidades y facilidades a favor de los funcionarios y otros agentes de la Unión se otorgan exclusivamente en interés de la Unión”. Lo dejo aquí porque la risa me sale por la nariz y las orejas. Aunque no me gusta, ni mucho ni poco, que los capos de Bruselas nos insulten a la cara. Y con ese gesto melifluo…
*Félix Bornstein es abogado y experto fiscal.
Buenos salarios, mejores condiciones de trabajo, fundadas expectativas de ascenso en la carrera y prestigio social viajan juntos en la maleta de los funcionarios de la Unión Europea (UE). Y algo más... Creo que no se pueden quejar los (aproximadamente) 44.000 empleados de la UE, de los que 34.000 están adscritos a la Comisión (23.000 son funcionarios permanentes y 11.000 son contratados), mientras que los 10.000 restantes trabajan en otras instituciones de la Unión.