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El caos político impide resolver una injusticia fiscal (grave y reiterada)
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Félix Bornstein

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El caos político impide resolver una injusticia fiscal (grave y reiterada)

El único intento del legislador (sic) ha sido una mala proposición de ley del PP sobada por todos y finalmente abortada al decaer la última legislatura

Foto: Imagen de Bruno Glätsch en Pixabay.
Imagen de Bruno Glätsch en Pixabay.

1.- Mediante sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 (STC 59/2017), el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad y nulidad, entre otros, de los artículos 107.1 y 107.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Los preceptos afectados suministran a los ayuntamientos las reglas de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal.

Conviene puntualizar que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad realizada por la STC 59/2017 no tiene eficacia total, sino “únicamente en la medida [en que los citados artículos] someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor”, como se dice en su fallo o parte dispositiva. A tal propósito, el Fundamento 5.c) de la sentencia afirma: “(...) una vez expulsados del ordenamiento jurídico [los artículos cuestionados] debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador (…) llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto”.

Foto: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay. Opinión

2.- La STC 59/2017 ha suscitado numerosos, complejos y legítimos problemas de interpretación. Una corriente —descalificada por sus adversarios con el epíteto de “maximalista”— detectó, como resultado del pronunciamiento constitucional, la existencia de un “vacío legal”. La perforación que el TC ha realizado en el cuerpo del TRLHL solo la puede 'rellenar' —según los 'maximalistas'— el legislador ordinario mediante la aprobación de la oportuna reforma. Hasta que no se llene ese vacío por la única autoridad legitimada para ello (el legislador ordinario), ningún aplicador (administrativo o judicial) de las normas que regulan la plusvalía municipal puede arrogarse y reclamar para sí, salvo tacha de impostura, la liquidación del tributo. El principal abanderado de la postura 'maximalista' ha sido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, desde la Sentencia 512/2017, de 19 de julio, dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

3.- Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) desactivó enseguida la doctrina sentada por el TSJ de Madrid. Según el TS (Sentencia 1.163/2018, dictada el 9 de julio por la Sección 2ª de la Sala Tercera), no existe ningún obstáculo que impida la aplicación del procedimiento liquidador de la plusvalía municipal. Mejor dicho, solo uno: que el contribuyente ofrezca un indicio de prueba que en principio demuestre la existencia de una pérdida en la transmisión del inmueble. Salvo en casos como el mencionado, la liquidación seguirá adelante con todas las bendiciones legales, sea cual sea (mucha o poca) la ganancia realmente obtenida por el sujeto pasivo.

Foto: Lo que debes saber para vender una casa heredada y evitar sustos fiscales. (iStock)

4.- En mi opinión, si alguna doctrina judicial peca de 'maximalista', es la ya citada del TS. Lo atinado de dicha calificación me parece irrefutable. Por dos razones.

4.1.- En el Fundamento 5 de su sentencia, el TS dice literalmente: “(…) esta Sala es consciente de que pudieran darse casos en los que la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario fuera tan escasa que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL pudiera suscitar dudas desde la perspectiva del artículo 31.1 CE [principio de capacidad económica]. La cuestión, sin embargo, no se nos ha planteado aún y tampoco ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017“.

4.2.- Sin embargo, la expresada sentencia del TS se dictó en un recurso con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y en el que el propio TS se planteó si, dada la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) del TRLHL, podían admitirse y prosperar las liquidaciones de plusvalía municipal ”sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica”. ¿Era legalmente válida la práctica de nuevas liquidaciones según la vieja normativa sin comprometer —son palabras del mismo TS— “la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley y el respeto a la reserva de ley en materia tributaria”?

Foto: Miembros de la Plataforma Afectados Hipotecas

Parece obvio que, ya en ese momento, el TS debió abstenerse de dictar sentencia y estaba obligado a elevar la cuestión al pronunciamiento definitivo del TC. Al que de todas formas, como veremos enseguida, ha ido a parar de nuevo la bolita.

5.- Por auto de 8 de febrero de 2019, el TC admitió una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 32 de Madrid respecto al artículo 107 TRHL, aunque en ese caso no existía decremento de valor. La cuestión trae causa de una liquidación de plusvalía municipal por importe de 3.560,02 euros, girada por el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid). Dicha cuota representa más del 80% de la ganancia real obtenida (4.343,67 euros), sin contar “otros gastos necesarios” (notaría, registro…). En fin, se trata de una situación verdaderamente “inexpresiva de capacidad económica”, en palabras, como hemos visto, del TC. Dicha liquidación infringe el artículo 31.1 CE, que prohíbe los tributos confiscatorios.

6.- Mientras tanto, el TS ha seguido jugando a las casitas. En sentencia de 12 de marzo de 2019, dictada igualmente por la Sección 2ª de la Sala Tercera, el TS rechaza que los gastos de urbanización de un solar (que en este caso resultaban obligatorios para su dueño) puedan considerarse un mayor coste del mismo, a efectos del hecho imponible y de la cuantificación de la base de la plusvalía municipal. ¿Pero no había dicho el mismo TS (ver la sentencia de 9 de julio de 2018, citada en el punto 3 anterior) que el contribuyente puede ofrecer un indicio de prueba de la existencia de una minusvalía real aportando los costes de adquisición y los precios de transmisión efectivos, y prescindiendo de los valores catastrales del suelo a los que alude el artículo 107 TRHL? ¿Se han apoderado los marcianos del TS? Los regnícolas no despertamos de nuestro asombro cuando los vemos con toga y puñetas.

Foto: Plusvalía municipal. (Pixabay)

7.- Pero como todo llega en esta vida (en la otra espero que existan ángeles, querubines, tronos y dominaciones pero no magistrados del TS), el alto tribunal acaba de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la validez del artículo 107 TRHL. Su pregunta es: ¿qué pasa cuando la cuota a ingresar por la plusvalía supera la ganancia obtenida? Por fin el TS reconoce que ha aprendido algo del Juzgado núm. 32 de Madrid. Más vale tarde que nunca. Ahora solo falta que el TC se entere (dicho sea con los debidos respetos) de que la regulación vigente de la plusvalía municipal y el principio de capacidad económica se parecen entre sí como un huevo a una castaña.

Foto: El TS plantea si la plusvalía es legal cuando el importe a pagar es mayor que la ganancia real. (iStock)

8.- La última y decisiva ficha del puzle la pondrá la llegada del mesías, el advenimiento glorioso del legislador ordinario, desaparecido en combate tras las elecciones celebradas el 20 de diciembre de 2015. El único intento del legislador (sic) ha sido una mala proposición de ley del PP sobada por todos y finalmente abortada al decaer la última legislatura. ¿Cuándo llegará el legislador ordinario? El de verdad, el titular de los apoyos necesarios. En el tardofranquismo apareció una revista de humor (genial) con el nombre de 'Hermano Lobo'. En todos sus números alguien preguntaba: “¿Para cuándo la democracia en España?”. La respuesta —siempre idéntica— la daba un lobo taimado y sonriente: “Uuuuuuuuuuu… El año que viene, si Dios quiere”. Pues eso.

*Félix Bornstein es fiscalista y abogado.

1.- Mediante sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 (STC 59/2017), el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad y nulidad, entre otros, de los artículos 107.1 y 107.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Los preceptos afectados suministran a los ayuntamientos las reglas de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal.

Plusvalía municipal