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Félix Bornstein

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La monarquía como tabú

¿Queremos los españoles del siglo XXI una monarquía tabú y totémica? El magistrado Antonio Narváez, ponente de la STC 98/2019, y el resto de sus compañeros del TC piensan que sí

Foto: Felipe VI. (Ilustración: Raúl Arias)
Felipe VI. (Ilustración: Raúl Arias)

1.- Habla el Rey

El 3 de octubre de 2017, sin que hubieran transcurrido 72 horas desde la celebración del simulacro de referéndum sobre la independencia de Cataluña, Felipe VI se dirigió a la nación. En su discurso, pronunciado en el Palacio de la Zarzuela, el Rey acusó a los máximos representantes de la Generalitat de haberse comportado con una “deslealtad inadmisible hacia los poderes del Estado”. Y exhortó al Gobierno de Mariano Rajoy (sin citarlo de manera explícita) a asumir la responsabilidad que, según el monarca, exigía el desorden creado por el independentismo catalán. Apeló al Ejecutivo para revertir la situación tomando “las medidas” correspondientes. El mensaje del Rey, en esta ocasión, no fue un sermón huero de contenido y plagado de buenas intenciones que no comprometen a nada a quien comparece ante la audiencia. Faltaban todavía más de dos meses para la Navidad.

Dos semanas después de la intervención regia, echó a rodar el procedimiento excepcional establecido por el artículo 155 de la Constitución.

2.- Responde el Parlament

El Parlamento de Cataluña, en sesión celebrada el 11 de octubre de 2017, afeó al Rey no emérito su reprimenda. La Cámara aprobó una resolución en la que, entre otros capítulos, los delegados políticos del pueblo catalán respondían a Felipe VI comunicándole un “veredicto” y también un “juicio de valor” sobre Su Majestad y la institución que preside: a) la condena parlamentaria de la intervención del trono, que —nos dice la resolución— justificó la violencia policial ejercida contra los catalanes que participaron en la consulta unilateral; b) y la solicitud (sin indicación de la autoridad competente ni la designación del método oportuno para ello) de la abolición de la monarquía por ser una institución “caduca” y “antidemocrática”.

Foto: Roger Torrent, en los pasillos del Parlament. (EFE)

3.- El Gobierno formula reconvención

El 7 de noviembre de 2018, el Gobierno de la nación —dirigido por Pedro Sánchezimpugnó ante el Tribunal Constitucional (TC) la citada resolución del Parlament. El Gobierno invocó la infracción de los artículos 1.3 y 56.1 y 3 de la Constitución. Los separatistas catalanes del Parlament, en opinión del gabinete de Madrid, pretendían destruir la monarquía española como “símbolo de la unidad y permanencia del Estado”. Y, por si esto fuera poco, la Cámara había despreciado igualmente la inviolabilidad y la irresponsabilidad del titular de la Corona.

Foto: Pedro Sanchez y el 'president' de la Generalitat, Quim Torra, el pasado 8 de octubre en el funeral de Montserrat Caballé en Barcelona. (EFE)

4.- Un paréntesis

Nadie podrá negar que las declaraciones parlamentarias contenidas en la resolución impugnada eran de naturaleza política. Sin embargo, para ser objeto de examen por el TC (que no tiene las funciones propias del comisariado político de la extinta Unión Soviética), esas declaraciones deberían poseer asimismo eficacia jurídica. Si no fuera así —y ahora dejo el factor tiempo en suspenso y congelado, como si el TC todavía no hubiera tratado la admisión—, no podría ser admitida a trámite por el TC la impugnación gubernamental de la resolución autonómica. Debería ser rechazada de plano y sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.

5.- El TC se va por el desagüe de la sinrazón jurídica (I)

El pleno del TC, mediante providencia de 28 de noviembre de 2018, acordó admitir a trámite la impugnación gubernamental. Su base interpretativa fue situar la resolución parlamentaria dentro “del contexto del 'procés”. Una consideración, desde luego, evidente de toda evidencia. ¿Y qué? Si ningún jurista con sus facultades mentales intactas ha reconocido efecto jurídico alguno a las votaciones efectuadas en la farsa del 1-O, ¿cómo deduce el TC, de un acto infinitamente menos grave que el referéndum unilateral, la eficacia jurídica, suficiente y necesaria, para revisar y poner en solfa, a propuesta del Gobierno (autodenominado izquierdista, además), una declaración estrictamente política de un Parlamento autonómico?

Foto: Urkullu y Felipe VI, el pasado julio en Bilbao con motivo de la inauguración de la Asamblea Mundial de Universidades Jesuitinas en Deusto. (EFE)

¿A qué juegan algunos? ¿A los bolos o a interpretar con rigor la Constitución? Seguramente, el TC ha jugado a edificar una “democracia militante en pro de la monarquía”, a construir una “democracia de adhesión” a la Corte (con milagros o sin ellos).

6.- El Tribunal Constitucional se va por el desagüe de la sinrazón jurídica (y II)

Tramitada la impugnación, el TC, dando la razón por unanimidad al Gobierno, acaba de declarar la inconstitucionalidad y la nulidad de la resolución del Parlamento de Cataluña, en los dos apartados mencionados 'ut supra'.

Frente al Rey, los derechos fundamentales a la libertad de expresión y opinión (artículo 20.1.a) CE) decaen si la manifestación de voluntad procede de una institución oficial. Un argumento de peso ligero: mientras los ciudadanos pueden decir lo que tengan por oportuno (si no incurren en un delito de injuria o calumnia), sus representantes políticos –en este caso, los parlamentarios catalanes— están obligados, según el máximo intérprete de la Constitución, a sellar sus bocas con un juego de pinzas y a portarse como niños buenos en un colegio de curas (o de monjas, no se me ofenda nadie, por favor). Las declaraciones de un órgano legislativo “no suponen el ejercicio de una libertad o derecho fundamental, sino el de una competencia, atribución o función” (FJ 4 de la STC 98/2019).

Foto: El Rey Felipe VI saluda al presidente del Tribunal Constitucional. (EFE)

La majestad regia coloca a Felipe VI en una “posición supra partes”, “en un plano que trasciende al de la actividad ordinaria de las instituciones autonómicas” (FJ 3). La persona del Rey goza de “especial protección jurídica”, pues la Corona está “al margen de la controversia política” y la Constitución la erige a una altura privilegiada “de naturaleza sustantiva”. “Ningún poder o institución pública desprende potestad reconocida por la Constitución y las leyes para emitir un juicio de censura o reprobación por los actos de relevancia constitucional que el Rey haya podido realizar” (FJ 4).

Según la Constitución (artículo 56), el rey reina pero no gobierna: Su Majestad “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”. El TC subraya que la persona del Rey es inviolable e irresponsable (sus actos, obligatoriamente, han de ser refrendados por el presidente del Gobierno y los ministros competentes, sobre los que recae la responsabilidad directa por los actos del Rey ex art. 64 CE).

Foto: Pablo Iglesias y Pablo Echenique en una imagen de archivo.

El argumento del TC sería bueno si el Rey, durante el 'pico' más alto de tensión (hasta la fecha) de la crisis institucional de Cataluña, hubiera acomodado su conducta al dictado constitucional: arbitrar y moderar. Pero todos sabemos que en este caso Felipe VI se saltó las normas constitucionales, probablemente movido por la anemia política del entonces presidente, Mariano Rajoy. Felipe VI tomó la iniciativa y se extralimitó. No existió 'refrendo' alguno, que, por definición, es un acto posterior a otro. En realidad, el Gobierno, este y el anterior, siempre ha seguido la espalda de Su Majestad. El 'refrendo' lo ha obtenido ahora don Felipe por la numantina defensa que de su actuación ha hecho el TC, que también se extralimita y priva al Parlament, nos gusten o no sus leyes y resoluciones, de sus derechos a la libertad de expresar y opinar, en términos duros pero respetuosos, la conducta exclusivamente política del hijo varón de Juan Carlos I.

Es intolerable que, ignorando el contexto y la iniciativa que el monarca tomó el 3 de octubre de 2017, el TC malverse el concepto de 'inviolabilidad' del artículo 56 CE y afirme en su sentencia que “la inviolabilidad preserva al Rey de cualquier tipo de censura o control de sus actos”. El TC regresa al Antiguo Régimen y a la monarquía borbónica del siglo XVIII: 'Rex legibus solutus'.

7.- Conclusión

Según el DRAE, 'tabú' es un término polinesio que significa “lo prohibido”. Sobre cualquier otra, la mayor prohibición es 'tocar' un objeto o a una persona sagrada. 'Tabú' es un seguro contra la comunicación que privilegia a los individuos a los que no es lícito censurar. También según el DRAE, la palabra 'tótem', empleada por algunas tribus de América del Norte, designa un objeto de la naturaleza, generalmente un animal, como un toro o un águila, al que algunas sociedades imputan su condición de emblema sagrado protector del rebaño humano, los miembros de la tribu.

¿Queremos los españoles del siglo XXI una monarquía tabú y totémica? El magistrado Antonio Narváez, ponente de la STC 98/2019, y el resto de sus compañeros del TC piensan que sí.

Lo que me parece inadmisible es que el máximo intérprete de la Constitución cierre las bocas de los parlamentarios atacados, con justicia o sin ella

Solo un ingenuo aislado en un convento no habrá entendido la beligerancia de Felipe VI frente al separatismo catalán propulsado desde las instituciones autonómicas. Pero también solo un cretino nostálgico (o muchos) de tiempos afortunadamente remotos la habrá justificado homologándola con las funciones constitucionales de la Corona: ser el símbolo del Estado, arbitrar y moderar. El Rey se extralimitó subiendo al ring de la controversia política. Algunos dirán que hizo bien, y yo los respeto. Lo que me parece inadmisible es que el máximo intérprete de la Constitución cierre las bocas de los parlamentarios atacados, con justicia o sin ella, por quien debería tener los labios sellados en presencia de un agrio combate político. La monarquía parlamentaria tiene sus reglas, ata las manos de todos cuando es preciso, incluidas las manos de Su Majestad.

*Félix Bornstein es abogado y fiscalista.

1.- Habla el Rey

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