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Y la sentencia del 'procés' llegó...
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Gonzalo Quintero Olivares

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Y la sentencia del 'procés' llegó...

El Supremo ha hecho público el fallo que condena a los líderes del desafío independentista a entre 13 y nueve años de cárcel y a diversas penas de inhabilitación. ¿Y ahora qué?

Foto: La sentencia, en la sala de prensa del Tribunal Supremo. (EFE)
La sentencia, en la sala de prensa del Tribunal Supremo. (EFE)

Por fin tenemos la tan esperada sentencia, anticipadamente calificada de "histórica", y que ha dado pie a tanta especulación sobre su posible contenido y sus potenciales consecuencias jurídicas y, sobre todo, sociales y políticas. En suma: un carácter epifánico. Quiero anticipar que es una buena sentencia, respetando a quien opine de otra manera, con la excepción de los que sostienen tercamente que ha sido un juicio a las ideas porque todo lo acaecido en aquellos días de fin de septiembre y principios de octubre era atípico, esto es, carente de significación penal, y la sentencia debía ser absolutoria, así como los que estiman que el tribunal se ha plegado a presiones extrañas para no imponer castigos espectaculares, afirmación tan desatinada como la contraria.

Foto: El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras en el juicio del 'procés'. (EFE)

Siendo muy duras las penas, son inferiores a las que se anunciaban en el 'juicio paralelo'. La mayor pena es para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, 13 años de prisión por los delitos de sedición en concurso medial con malversación de caudales públicos, así como 13 años de inhabilitación absoluta.

placeholder El magistrado Manuel Marchena, a su llegada este lunes al Tribunal Supremo. (EFE)
El magistrado Manuel Marchena, a su llegada este lunes al Tribunal Supremo. (EFE)

Su mayor rango determinaba mayor responsabilidad y eso se traduce en la pena. A Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, 12 años de prisión y 12 de inhabilitación, también por los mismos delitos. A Carme Forcadell, 11 años y seis meses, a Joaquim Forn y Josep Rull, 10 años y seis meses, y a los Jordis, nueve años. A Santi Villa, Meritxell Borràs y Carles Mundó, 10 meses de multa y un año y ocho meses de inhabilitación al ser condenados tan solo por el delito de desobediencia.

Para el jurista, lo más interesante, sin dejar en cuestión menor la gravedad de las penas, son las calificaciones finales de los hechos

Para el jurista, como es lógico, compartiendo el interés y la preocupación que tienen otros muchos, sean o no juristas, lo más interesante, sin dejar en cuestión menor la gravedad de las penas, son las calificaciones finales de los hechos. Las acusaciones atribuyeron a los acusados cinco delitos diferentes: rebelión, sedición, malversación, desobediencia y organización criminal. El primero y el último han sido rechazados. La Fiscalía pidió para todos ellos penas que iban desde los siete hasta los 25 años de cárcel.

Foto: La 'exconsellera' de Trabajo Dolors Bassa en el juicio del 'procés'. (EFE)

La Abogacía del Estado decidió excluir la rebelión, colocando la sedición como delito más grave. Esa decisión apuntaba a una constante en todo el proceso, que ha sido la polémica sobre si los hechos sometidos a examen judicial eran o no constitutivos de rebelión, como ha sostenido invariablemente el fiscal, así como sectores de opinión y un nutrido grupo de profesores de derecho penal. Las opiniones, a su vez, estaban bien argumentadas o no tanto, pero esa es ya agua pasada, lo que importa es que el tribunal ha decidido calificar los hechos como delito de sedición.

placeholder Banquillo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo durante el juicio al 'procés'. (EFE)
Banquillo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo durante el juicio al 'procés'. (EFE)

En los medios, se ha dicho repetidamente que la sedición era algo así como la rebelión sin armas. Eso no es verdad, y aunque se trate de delitos graves contra la convivencia constitucional, son nítidamente diferentes, y entre ellos no hay, como se ha sugerido, una diferencia cuantitativa, como si la rebelión fuera el estadio último al que se llegaría desde la sedición, o esta última, una pequeña rebelión.

Foto: El exconseller Josep Rull en el juicio del 'procés'. (EFE)

La sedición se “limita” a impedir el funcionamiento normal del Estado y de su Administración oponiéndose a la aplicación de las leyes o al cumplimiento de decisiones constitucionalmente correctas, cuando eso se hace, además, por la vía de hecho y por parte de quienes están especialmente obligados a cumplir. Con la sedición se atropellan las funciones del Estado y sus poderes, y ahí reside su parentesco técnico con los delitos contra el orden público, de los cuales es el más grave. Son delitos con un común denominador de envite contra el funcionamiento normal de las instituciones, pero no alcanzan la categoría de ataque a la Constitución, porque la violencia que se produjo aquellos días no estaba finalísticamente controlada y orientada a derrumbar el orden constitucional.

¿Rebelión o sedición?

Rebelión y sedición son delitos que, ciertamente, guardan un cierto parecido, comenzando por la participación de grupos grandes de personas, pero tras ese parecido inicial entran en juego la diferencia de los fines que se persiguen con una y con otra acción y la propia planificación de la acción.

Las opiniones estaban bien argumentadas, o no tanto, pero lo que importa ahora es que el tribunal ha calificado los hechos como sedición

La rebelión es un ataque a las instituciones fundamentales del Estado, las que tienen atribuida constitucionalmente la misión de gobernar y legislar, y con ella, y mediante el alzamiento público y violento, se persigue la caída del orden constitucional, y, por supuesto, la separación de una parte del territorio por esa vía tiene esa condición. En algún momento del análisis de los hechos, es obligado plantearse su idoneidad para alcanzar tales objetivos, y la sentencia lo hace, señalando que todo el proyecto era inviable desde el primer minuto, porque el Estado tuvo siempre en sus manos el control de la fuerza, militar y policial, pero también jurisdiccional y social.

placeholder Un joven muestra una urna empleada el 1-O a los policías apostados en la Via Laietana, en Barcelona. (EFE)
Un joven muestra una urna empleada el 1-O a los policías apostados en la Via Laietana, en Barcelona. (EFE)

La soflama independentista, y así lo ha entendido el tribunal, solo era una vía indirecta y equivocada para lograr la imposible negociación 'bilateral' con el Estado, ese Leviatán que tan mal conoce el independentismo.

Es verdad que en las jornadas de septiembre y octubre hubo episodios de violencia, pero esa violencia surgió sin formar parte de ningún plan, y eso excluye definitivamente la rebelión, que aparece cuando se planifica un movimiento violento que tiene las finalidades antes dichas, pero no cuando la violencia tiene una génesis ajena al plan. El tribunal, aceptando la tesis de los acusados, estima que en su condición de dirigentes no buscaron ni planificaron los actos violentos como parte necesaria del proceso, al margen de que tomaran acuerdos y decisiones inequívocamente orientadas a la independencia.

De nuevo hay que recordar, en este punto, que la libertad de opinión y de ideología política constituye un derecho fundamental constitucional, cuya expresión, si se produce respetando el ordenamiento jurídico, nunca puede dar lugar a conductas ilícitas.

El delito de sedición es imputado a Oriol Junqueras y a los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, que también son condenados por malversación, pues desde sus respectivos organismos desviaron dinero para sufragar los gastos de la consulta que el Tribunal Constitucional había desautorizado, pero ese delito de malversación se estima de hecho instrumental para la sedición, ya que el gasto era un medio necesario para el plan decidido, por lo que se aprecia el llamado concurso medial, lo que supone una significativa reducción de la pena por comparación a la que resultaría de sumar las correspondientes a cada uno de los dos delitos.

placeholder Protestas en la céntrica Via Laietana de Barcelona tras la lectura de la sentencia. (EFE)
Protestas en la céntrica Via Laietana de Barcelona tras la lectura de la sentencia. (EFE)

En cambio, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, más Josep Rull, Joaquim Forn y los líderes de la ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, serán condenados únicamente por sedición y a una pena menor que la que se impone a Oriol Junqueras y a los exconsejeros. La razón que se da es comprensible: el menor o nulo grado de responsabilidad en comparación con los que detentaban el poder ejecutivo. La expresidenta del Parlament decidió o impuso decisiones que suponían una abierta quiebra del respeto debido tanto a la Constitución como a las decisiones del Tribunal Constitucional. Por su parte, tanto Sànchez como Cuixart movilizaron a sus organizaciones, pero no participaban en las funciones públicas.

Y la desobediencia

El delito de desobediencia, penado en el art. 410 del CP, es el único que se imputaba a los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs. A los otros condenados no se les acusaba de ese delito desde el mismo auto de procesamiento, tal vez porque ya se les imputaba delito de sedición. La configuración del delito de desobediencia en relación con las decisiones del Tribunal Constitucional tiene, no obstante, una cierta complejidad.

Al inicio de la andadura constitucional, se dijo que las decisiones del TC eran valoraciones constitucionales, sin perjuicio de que fuera de obligado cumplimiento un fallo que, por ejemplo, revocara una decisión normativa o una sentencia, pero que el TC no actuaba desde una posición de jerarquía sobre los demás órganos del Estado o de las comunidades autónomas.

Foto: La 'exconsellera' de Trabajo Dolors Bassa en el juicio del 'procés'. (EFE)

Cuando se convocó la consulta en Cataluña, el Gobierno del Estado consideró aquello como un referéndum ilegal, e impugnó dicha convocatoria ante el TC, que decidió suspender la convocatoria, decisión no respetada por el Gobierno catalán, de donde surgió la desobediencia, seguida de la determinación a celebrar la consulta por las vías de hecho, lo cual alimentaría la calificación de sedición.

Con la sedición, se atropellan las funciones del Estado y sus poderes, y ahí reside su parentesco técnico con los delitos contra el orden público

Paralelamente, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 87 pasó a decir claramente: “Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva”, y que sus "sentencias y resoluciones (...) tendrán la consideración de títulos ejecutivos".

Pese a todo, subsiste el problema de que el art. 410 del Código Penal se refiere a resoluciones “judiciales”, y esa no es la naturaleza de las decisiones del TC, por lo que habrá que estimar que esas decisiones se llevan a la calidad de ordenes de la “autoridad superior”, lo cual no deja de ser un forzamiento de la legalidad, y mejor habría sido que la reforma de la Ley Orgánica del TC hubiera ido acompasada con una reforma del Código Penal.

Foto: Los representantes de Vox durante el juicio del 'procés'. (Tribunal Supremo)

Gran importancia tiene que la sentencia no haya accedido a la petición del fiscal en orden a incluir expresamente la obligación de aplicar lo dispuesto en el art. 36-2 párrafo segundo del Código Penal, que condiciona el acceso al tercer grado penitenciario (semilibertad) al cumplimiento de la mitad del tiempo de duración de la pena impuesta. Puede entenderse como una luz verde al tercer grado, aunque no se trate de un tercer grado automático, pues esa no es decisión propia de la sentencia.

placeholder Comparecencia del presidente de la Generalitat, Quim Torra, tras la lectura de la sentencia. (EFE)
Comparecencia del presidente de la Generalitat, Quim Torra, tras la lectura de la sentencia. (EFE)

Difícil ha sido la tarea que ha tenido ante sí el tribunal. Ha terminado también un largo juicio paralelo, habido en Cataluña y fuera de ella. Si de legalidad se habla, habrá que asumir que el tribunal ha tenido que acomodarse, como es lógico, a la legislación penal vigente al tiempo de los hechos, y esa legislación, obligado es decirlo, no facilitaba el trabajo, pues, por una parte, tiene demasiadas ideas decimonónicas, amén de que admite demasiadas interpretaciones, y eso es consecuencia del uso de conceptos jurídicos demasiado amplios, que pueden ser adjudicados a situaciones muy diferentes entre sí.

Como es previsible, ocupará buena parte de los debates el alcance y duración de las inhabilitaciones para cargos públicos que afectan a muchos de los condenados, y, en ese mismo terreno, es seguro que se producirá la polémica sobre la posibilidad del indulto parcial.

Tiempo habrá para tratar de ello, pues por el momento el Gobierno en funciones ha declarado que en estos momentos es impertinente hablar de indultos. Eso, considerando que estamos en una supuesta campaña electoral, en el fondo no significa más que miedo a decir algo, a favor o en contra, que pueda costar votos. Pero sin duda la cuestión se planteará, pese a las orgullosas declaraciones de alguno de los acusados anunciando su rechazo a ser personado por no haber hecho nada.

Foto: El presidente nacional del Partido Popular, Pablo Casado. (EFE)

No faltan quienes dicen que lo que diga el Tribunal Supremo es solo la primera entrega sobre cómo ha de terminar el problema, pues donde realmente se ventilará será en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. El recorrido de esa idea, mantenida como bajo continuo durante todo el proceso, tiene muchas curvas, pero sus defensores, al igual que no se han molestado en estudiar el sistema penal español, con las excepciones que se quiera, tampoco parece que dominen la jurisprudencia del TEDH. El tiempo dirá.

placeholder Protestas en las calles de Barcelona después de que la sentencia se hiciera pública. (EFE)
Protestas en las calles de Barcelona después de que la sentencia se hiciera pública. (EFE)

Desgraciadamente, el capítulo primero del tiempo que sigue a la sentencia estará constituido por manifestaciones, en principio legítimas salvo que degeneren en desórdenes públicos, como parecen haber programado algunos de los orquestadores de las protestas o el llamado Tsunami Democràtic.

Veremos cómo acaba eso, y, del mismo modo, cabe suponer que la vida institucional y política de Cataluña no puede pasar a ser el 'rechazo a la sentencia' como idea única, completada con otro pulso al Estado que conduzca a otro proceso. Eso parece reclamar alguno de los condenados, si bien con el antibiótico de una previa amnistía, lo cual evidencia un claro desconocimiento de lo que significa, en todos los órdenes, una amnistía. Sería en verdad triste para todos repetir el camino, pero alguno dirá que no hay otra 'solución'.

Tal vez, incluso, es posible que la ocasión sirva para que se comience a hacer política de verdad, tarea bastante más seria que invocar la importancia de la toma de las calles y las algaradas.

* Gonzalo Quintero Olivares es abogado y catedrático de Derecho Penal.

Por fin tenemos la tan esperada sentencia, anticipadamente calificada de "histórica", y que ha dado pie a tanta especulación sobre su posible contenido y sus potenciales consecuencias jurídicas y, sobre todo, sociales y políticas. En suma: un carácter epifánico. Quiero anticipar que es una buena sentencia, respetando a quien opine de otra manera, con la excepción de los que sostienen tercamente que ha sido un juicio a las ideas porque todo lo acaecido en aquellos días de fin de septiembre y principios de octubre era atípico, esto es, carente de significación penal, y la sentencia debía ser absolutoria, así como los que estiman que el tribunal se ha plegado a presiones extrañas para no imponer castigos espectaculares, afirmación tan desatinada como la contraria.

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