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Una sentencia histórica, compleja, elaborada y discutible
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Germán Gómez Orfanel

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Una sentencia histórica, compleja, elaborada y discutible

El Tribunal Supremo ha optado por la sedición, la 'pequeña rebelión', caracterizada en un tono menor por el tumulto e incluso el uso de la fuerza o actuación fuera de las leyes

Foto: Un manifestante, con una estelada en el aeropuerto de Barcelona. (Reuters)
Un manifestante, con una estelada en el aeropuerto de Barcelona. (Reuters)

Apenas transcurridas unas horas desde la publicación de la sentencia, ya se han hecho múltiples comentarios e interpretaciones, a pesar de su extensión y complejidad. En estas líneas, pretendo ofrecer una primera opinión, sobre todo, desde una perspectiva de derecho constitucional, pues aunque se trata de una sentencia penal, se ocupa de cuestiones políticas y relacionadas con contenidos típicamente constitucionales. El control penal de los ataques al orden constitucional es un espacio en el que se intensifica la interrelación entre política y derecho.

En primer lugar, se suma a la lista de sentencias con relevancia histórica y que en su momento generaron gran expectación, y me refiero por ejemplo a la sentencia del Tribunal Supremo que en 1932 condenó al general Sanjurjo por el intento de golpe de Estado a la pena de muerte, conmutada posteriormente por reclusión perpetua y finalmente indultado, y sobre todo a la del Tribunal de Garantías Constitucionales que el 6 de junio de 1935 condenó a Lluís Companys, presidente de la Generalitat, y a seis consejeros a 30 años de cárcel por un delito de rebelión militar. Sin olvidar bastantes años después la sentencia del Tribunal Supremo de abril de 1983, condenando a los principales implicados en el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 a 30 años de reclusión por delito de rebelión militar.

Foto: Foto: Reuters.

Ha existido un notable acuerdo en considerar, a la vista de las acusaciones interpuestas, que la cuestión nuclear sobre la que el Tribunal Supremo tenía que decidir era la de la existencia o no de un grado de violencia que justificara tipificar las conductas enjuiciadas como un delito de rebelión, y a pesar de las variadas argumentaciones forzadas, sofisticadas, ontológicas y sutiles que opinantes diversos han ofrecido a lo largo de estos meses, el Supremo acertadamente en mi opinión ha desechado tal posibilidad e incluso ha señalado que los episodios de violencia no tenían la capacidad de poner en peligro el orden constitucional, y en ello, ironías del destino, ha venido a coincidir con el denostado tribunal alemán de Schleswig–Holstein que se pronunció en tal sentido, aunque cosa distinta sería su manera de entender la aplicación de la euroorden en el caso de Puigdemont.

El Tribunal Supremo ha optado por la sedición, la 'pequeña rebelión', caracterizada en un tono menor por el tumulto e incluso el uso de la fuerza o actuación fuera de las leyes, para impedir la actuación de los órganos estatales. Pienso si los que se oponen a un desahucio pueden ser considerados como sediciosos y recuerdo que el Código Penal de 1944 consideraba sedición “a la huelga de obreros” y también, y esto era menos frecuente, a “las coligaciones de patronos dirigidas a paralizar el trabajo” (artículo 222, vigente hasta 1977). Vincular causalmente a algunos de los acusados con los tumultos del 20 de septiembre especialmente o del 1 de octubre no era tan fácil, quizá lo fuera algo más con el incumplimiento de órdenes judiciales. A través de una esforzada elaboración y argumentación, la sentencia se sitúa en una posición intermedia, pues no se trataba tampoco de condenar por delitos menores, como desórdenes públicos o desobediencia.

La Generalitat fijará el grado en el que cumplirán las penas los condenados por el 'procés'

Es posible que la tipificación un tanto arcaica de los delitos no sea la más adecuada. Quizá podría sancionarse en el futuro, por ejemplo, a la autoridad que proclamase la independencia de una parte del territorio o pusiera en peligro el orden constitucional aunque fuese sin violencia, eso sí, con una pena menor y proporcionada.

Analizando la sentencia, llaman la atención las abundantes referencias a contenidos constitucionales. No solo se pretende desmontar las alegaciones sobre la posible vulneración de variados derechos fundamentales de los acusados, pensando quizás en el posterior control que pueda realizar el TEDH de Estrasburgo, sino que también la sentencia se posiciona sobre cuestiones como la unidad del Estado, la reforma constitucional, el derecho a decidir conectado con la autodeterminación y con numerosas referencias al derecho comparado, la desobediencia civil, la representación política, la inviolabilidad de los parlamentarios... A todo ello se dedican casi 200 páginas.

Los líderes del proceso secesionista han vulnerado claramente la Constitución, en mi opinión, especialmente con las leyes del Parlament sobre el referéndum y la transitoriedad jurídica y desconexión (leyes 19 y 20 de 2017). Incumplieron obligaciones constitucionales y se aplicó el artículo 155. Según la sentencia del Tribunal Supremo, son delincuentes, es decir, han cometido delitos, pero ¿pueden calificarse, lo que se ha hecho frecuentemente y desde numerosos sectores, de golpistas?

Foto: Quim Torra (Reuters)

La noción de golpe, a diferencia de la de vulneración de la Constitución, y de la de delito, no es jurídica. Sin embargo la sentencia del Tribunal Supremo parece haberlos degradado al destacar su incapacidad para atentar realmente contra el orden constitucional y considerarles meramente sediciosos.

¿Cuáles serán las consecuencias de la sentencia? En primer lugar, podrá ser revisada por el Tribunal Constitucional y tribunales internacionales como el TEDH del Consejo de Europa. Indudablemente, va a tener incidencia en las cercanas elecciones parlamentarias y en la situación política en general. Sus efectos penitenciarios no parecen ser especialmente duros.

¿Impedirá o dificultará posibles negociaciones políticas entre constitucionalistas e independentistas? En cualquier caso, sobraría la afirmación de alguno de los acusados en el sentido de que lo volverían a hacer, y por otro lado, una actuación basada en aplicar el artículo 155 con carácter permanente o utilizar los estados de excepción no supondría una solución en absoluto.

El combinar imaginativamente las actuaciones políticas con el respeto a la Constitución, aunque fuese reformada, debería ser lo deseable.

*Germán Gómez Organel es catedrático emérito de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

Apenas transcurridas unas horas desde la publicación de la sentencia, ya se han hecho múltiples comentarios e interpretaciones, a pesar de su extensión y complejidad. En estas líneas, pretendo ofrecer una primera opinión, sobre todo, desde una perspectiva de derecho constitucional, pues aunque se trata de una sentencia penal, se ocupa de cuestiones políticas y relacionadas con contenidos típicamente constitucionales. El control penal de los ataques al orden constitucional es un espacio en el que se intensifica la interrelación entre política y derecho.

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