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Un juicio justo: ni siquiera la filtración del fallo hace unos días produce indefensión
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Loreto Corredoira

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Un juicio justo: ni siquiera la filtración del fallo hace unos días produce indefensión

¿Cómo compensar las 'fake news' que veremos estos días? Contrastando las fuentes y los principios del derecho, haciendo una narración objetiva de cómo ha sido este impecable procedimiento

Foto: Ilustración: Raúl Arias.
Ilustración: Raúl Arias.

Si siempre resulta fundamental que se conozcan bien las garantías de un procedimiento judicial ante los tribunales, lo es especialmente en este 'proceso al procés', por cuanto será objeto de análisis internacional. Nuestra democracia se ha puesto en duda en múltiples ocasiones con motivo del movimiento independentista catalán, deteriorando la imagen de la democracia española, que solo un vídeo de hoy —encomiable pero insuficiente el 'Everybody's Land' del Gobierno— no puede compensar.

Estudiábamos la semana pasada en las asignaturas jurídicas de Ciencias de la Información de la Complutense estos principios del derecho y del procedimiento penal que enumero, pues es un conocimiento esencial para sentir y conocer qué es vivir en un Estado democrático y de derecho.

Foto: Foto: Reuters.

Primero, la tipicidad. Nadie puede ser condenado por un hecho que no estaba tipificado como delito en el Código Penal en el momento de cometer esos actos. Estamos ante una sentencia que falla sobre el 'delito de sedición', del art. 544, con las circunstancias previstas también en los siguientes artículos, que recomendamos leer en la fuente (BOE), ya que es clave la expresión del Código Penal en vigor. No hay condena por rebelión (delito contra la Constitución, art. 472), cuyo tipo o figura delictiva es diferente pues exige alzarse “violenta y públicamente”. Y sí se condena por sedición en distintos grados y, para aquellos que tenían cargos del poder ejecutivo (Junqueras y exconsejeros) o legislativo (Forcadell), de malversación de fondos públicos —delito que asociamos en nuestro imaginario solo a la corrupción económica pero que se ha dado aquí también “y en gran cuantía”—.

Respecto a la tipicidad, hay matices en las palabras y en las acciones criminales como leeremos a partir de hoy en las crónicas y análisis de medios. Y esa es la clave de la garantía: se condena sobre los hechos descritos y probados en juicio. A mis alumnos de 20 años les parece claro el ejemplo o distinción entre homicidio y asesinato; si no se dan determinadas circunstancias (alevosía, intencionalidad, dolo) pero se causa una muerte, hay homicidio, sí, pero no se es reo de asesinato. Este último más grave, y por tanto con penas más graves. 'Mutatis mutandis', se puede decir aquí sobre lo que pedía la acusación (Gobierno, Fiscalía y Vox) que era muy superior a lo que se les condena. Tampoco es novedad.

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Más importante me parece desde el punto de vista democrático y de las libertades el principio de publicidad del procedimiento. Es junto a otros principios (no declarar en su contra, asistencia de un abogado, etc.) un derecho a la defensa de los procesados, el derecho a un juicio justo, que es inexistente en países dictatoriales o en países donde reina la opacidad.

La publicidad abarca tres aspectos. Que “las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes del procedimiento”, dice el art. 120 de la Constitución, todo es público y publicable salvo algunas excepciones, como el secreto de sumario, que solo puede darse solo durante la fase de instrucción para asegurar las pruebas y el propio caso, o a la protección de determinados testigos. Y sigue: “El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en material criminal”. Así se ha visto y oído literalmente durante varios meses en televisión con 'streaming' directo desde la sala, a la que podía también acudir cualquiera con su DNI, para concluir que “las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”.

Es decir, que antes y durante el proceso no hay margen al abuso de derecho por parte del tribunal o de los funcionarios públicos —que por cierto se juegan su carrera—; ni el secreteo por pruebas o declaraciones —todo se pasa oportunamente a los abogados y partes personadas—, o que se practiquen o extraigan confesiones “fuera de la sala”, amenazas en las cárceles —aquí no tenemos Guantánamos—. ¿Y si hubiera voces discordantes entre los magistrados? No en este caso, con sentencia unánime, pero sí como ocurre en muchas sentencias, exponen su opinión en “votos particulares”.

Decenas de medios de comunicación han seguido el juicio y entiendo que la filtración del fallo que acabamos de conocer no supone indefensión alguna ni ha supuesto riesgo al mismo. La prensa tiene una función pública y de control a los poderes del Estado y no parece estar destruyendo esas tres columnas, sino dando difusión a lo que fuentes informadas, cercanas sin duda a los funcionarios o magistrados del Supremo, han podido filtrar.

Foto: Un manifestante, con una estelada en el aeropuerto de Barcelona. (Reuters) Opinión
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No me extiendo más, pero hay que mencionar el no menor principio de la independencia de los jueces que componen el Tribunal Supremo, que no dependen jerárquicamente de ningún otro poder del Estado, y no sufren más presiones que las normales de su posición preponderante en la sociedad, que no menoscaba su independencia y libertad, y de la crítica de la prensa y de la opinión pública, que puede influir, pero no determinar. Cuestión distinta son la Abogacía del Estado o los Fiscales, que sí son funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia, lo que no implica arbitrariedad ni sumisión política. No olvidemos que también la Constitución española en su artículo 9 dispone que “todos [ciudadanos y poderes públicos] están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, desde futbolistas a cargos electos, diputados, jueces y fiscales. La Constitución se puede modificar, sí, pero mientras eso no se logra en nuestras Cortes, solo cabe ejercer las libertades públicas y especialmente el derecho a la información, con el consabido pluralismo de los medios y el voto libre en las siguientes elecciones.

A la espera de una lectura detallada de la sentencia, destaco este párrafo que descarta —quizá sea lo más duro para los líderes del separatismo— una conjura seria y efectiva: "Bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la comunidad autónoma de Cataluña. Este hecho determinó a algunos de los procesados a emprender repentina huida".

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Caben recursos, claro, al Tribunal Constitucional en amparo, sí, y al Tribunal Europeo de Estrasburgo, lo que es también consecuencia del sistema de garantías de nuestro derecho y sistema político.

*Loreto Corredoira, profesora de Derecho de la Información.

Si siempre resulta fundamental que se conozcan bien las garantías de un procedimiento judicial ante los tribunales, lo es especialmente en este 'proceso al procés', por cuanto será objeto de análisis internacional. Nuestra democracia se ha puesto en duda en múltiples ocasiones con motivo del movimiento independentista catalán, deteriorando la imagen de la democracia española, que solo un vídeo de hoy —encomiable pero insuficiente el 'Everybody's Land' del Gobierno— no puede compensar.

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