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20 criterios del Tribunal Supremo para encarcelar por indicios
La cuestión es si se puede meter a alguien en la cárcel sin tener una prueba directa de que ha cometido un delito. Y la respuesta es que sí
'In dubio pro reo', reza la clásica locución latina, que expresa que en caso de duda, debe resolverse a favor del acusado, es decir, que nadie puede ser condenado por un hecho criminal si, tras la práctica de la prueba, existen dudas razonables de que haya cometido el delito. No puede ser de otra manera.
Se confunde a menudo el citado principio con el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución española. Ambos están íntimamente relacionados, hasta el punto de que se confunden a veces incluso en la misma práctica judicial, pero mientras que este último derecho se aplica cuando no hay prueba (o las realizadas no se han practicado con las debidas garantías), aquel principio ('in dubio pro reo') se aplica cuando, existiendo pruebas, estas no están claras o resultan insuficientes para condenar al acusado, pues las mismas dejan un margen de duda razonable en el juzgador.
Si se quiere, el clásico principio 'in dubio pro reo' tiene un innegable paralelismo con la conocida expresión “es preferible un culpable en la calle que un inocente en la cárcel”. Al final, se trata de un problema de prueba. Y en derecho penal, nadie puede ser condenado si no se demuestra de modo pleno su culpabilidad. Se dice que es menos gravoso y más justo para la sociedad tener a un culpable en la calle que a un inocente en la cárcel (y aunque hay quien piensa lo contrario, ese pensamiento se desvanece en el momento en que ese inocente resulta ser él).
En derecho penal, nadie puede ser condenado si no se demuestra de modo pleno su culpabilidad
Con todo, son conocidos los casos en que se ha condenado a inocentes que pasan años en la cárcel antes de que la Justicia reconozca su inocencia (en el mejor de los casos). Y no solo en Estados Unidos, donde muchos casos se han hecho célebres (Richard Phillips adquirió cierta notoriedad como pintor, afición que cultivó a lo largo de los 46 años que pasó en la cárcel por un delito que no cometió), e incluso se han llevado a las pantallas (como 'Los cinco de Central Park', cinco jóvenes condenados a penas de prisión entre seis y 13 años, cuya inocencia se declaró 12 años después). También en España existen casos de errores judiciales con resultado de cárcel: uno de los más famosos fue el de Romano van der Dussen, el holandés que estuvo 12 años en la cárcel acusado de cometer tres violaciones en Fuengirola en el año 2003, de las que más tarde fue declarado inocente.
Por todo ello, y siguiendo una idea surgida en Estados Unidos a finales del siglo pasado, nació recientemente Barcelona Innocence Project en el seno de la universidad de esa ciudad, un proyecto creado con el propósito de revisar las sentencias firmes ante potenciales errores judiciales en el ámbito penal. Dicho de otra manera, el proyecto trata de 'rescatar' a presos inocentes de las cárceles.
Todo ello viene a propósito del gran problema de la prueba, al que se enfrenta todo litigante en cualquier proceso judicial, y que cobra especial relevancia cuando se trata de un proceso penal, cuyo resultado afectará en muchos casos a la misma libertad del individuo.
La cuestión es si se puede meter a alguien en la cárcel sin tener una prueba directa de su culpabilidad. Y la respuesta es que sí. La prueba indiciaria o indirecta es aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa, pero que a partir de estimar probados otros hechos relacionados, cabe deducir razonadamente la certeza de aquellos.
En ausencia de prueba directa, la citada sentencia del Tribunal Supremo aceptó la prueba de contenido meramente indiciario por ser contundente
El pasado 4 de noviembre, nuestro Tribunal Supremo confirmaba la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que desestimando los recursos de apelación interpuestos por los dos acusados, se condenaba a estos a las penas de 19 y 18 años de prisión por un delito consumado de asesinato, ocurrido en A Pobra do Caramiñal, A Coruña, en la mañana del 7 de junio de 2015. Aunque no existió prueba directa del crimen, se apreciaron una serie de indicios concurrentes y concluyentes para sostener la condena.
En ausencia de prueba directa, la citada sentencia del Tribunal Supremo (ponente, Vicente Magro) aceptó la prueba de contenido meramente indiciario por ser contundente, y aprovecha para señalar hasta 20 criterios, reglas o principios para entender la prueba indiciaria como suficiente al objeto de condenar a los acusados.
Para que la prueba indiciaria se admita, debe estar motivada y producir la convicción del juzgador sobre la culpabilidad y la comisión del delito
En el fondo de esta sentencia, y a pesar de que se trata de una forma de prueba plenamente admitida y consagrada por la jurisprudencia, laten los peligros que comporta la prueba indiciaria indebidamente aplicada, dado el elevado índice de inseguridad jurídica que conlleva, a diferencia de la prueba directa. (Se ha llegado incluso a sostener la determinación de la base imponible por medio de indicios para fundamentar una acusación pública de defraudación).
Los 20 criterios señalados confluyen en un único punto: para que la prueba indiciaria se admita, enervando de la presunción de inocencia o el principio 'in dubio pro reo', debe estar debidamente motivada y producir la convicción del juzgador sobre la culpabilidad del acusado y la comisión del delito. Otra cosa sería dejar los indicios reducidos a una mera sospecha, sobre cuya base no puede asentarse una condena penal.
*Javier Goizueta es abogado y analista financiero. Especializado en derecho mercantil y en procesos de fusión y adquisición de empresas, actualmente es socio director del departamento mercantil de Kennedys Abogados en España. Comenzó su carrera profesional en 1993 en Cuatrecasas, en el año 2000 se incorporó a KPMG, donde permaneció hasta su integración en Siemens Gamesa en 2012. Ha sido profesor universitario e impartido clases en diversos másteres jurídicos, entre otros, IE e ISDE.
'In dubio pro reo', reza la clásica locución latina, que expresa que en caso de duda, debe resolverse a favor del acusado, es decir, que nadie puede ser condenado por un hecho criminal si, tras la práctica de la prueba, existen dudas razonables de que haya cometido el delito. No puede ser de otra manera.