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La controvertida inmunidad de Junqueras
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Manuel Ollé

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La controvertida inmunidad de Junqueras

El dirigente catalán se presentó a las elecciones europeas y fue elegido junto a otros 54 candidatos, entre los que también estaban Carles Puigdemont y Toni Comín

Foto: Oriol Junqueras, en el Congreso. (Reuters)
Oriol Junqueras, en el Congreso. (Reuters)

Oriol Junqueras “goza de inmunidad”. Esta frase ha sido 'trending topic' en las últimas horas en todos los ámbitos políticos, sociales y jurídicos. Su progenitor es la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los aromas de la 'Bill of Rights', emanada del Parlamento inglés en 1689, o de la Revolución francesa (Asamblea Nacional), que en su día contagiaron los sistemas parlamentarios europeos, también han impregnado el Palacio de Justicia de Luxemburgo.

Oriol Junqueras, como es notorio, se presentó el pasado 26 de mayo de 2019 a las elecciones al Parlamento Europeo, donde resultó electo y así fue proclamado por la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019 (BOE de 14 de junio de 2019), junto con el resto de los 54 candidatos elegidos democráticamente en las urnas, entre los que también se encontraban Carles Puigdemont y Antoni Comín. Y, como nuestra ley electoral exige que los parlamentarios electos juren o prometan ante la Junta Electoral Central acatamiento a la Constitución española, el Sr. Junqueras solicitó a la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario, para desplazarse a Madrid ante la Junta y cumplimentar así esta exigencia.

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El Supremo no accedió a la pretensión del Sr. Junqueras argumentando, en esencia, peligro de fuga, por lo que su defensa interpuso contra esa decisión el correspondiente recurso de súplica, en el que invocaba los privilegios que el derecho de la Unión Europea otorga en el Protocolo (7º) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. En ese momento, el juicio oral del 'procés' ya había concluido y estaba pendiente de dictarse sentencia.

El TS, al resolver el recurso de súplica para conceder o no el permiso extraordinario al Sr. Junqueras, apreció que el texto de la norma europea (Protocolo 7º) adolecía de una interpretación unívoca y que la jurisprudencia europea tampoco era pacífica al respecto, por lo que suspendió la decisión de ese recurso y decidió, con buen criterio, para reforzar jurídicamente su resolución y valorar los intereses en conflicto, preguntar directamente al TJUE —como máximo intérprete del derecho europeo— si, dadas las circunstancias descritas, el Sr. Junqueras gozaba de inmunidad y, en caso positivo, si debió concederle el permiso extraordinario penitenciario (ver auto del TS, de 1 de julio de 2019).

El TJUE ha resuelto, y con razón, que Oriol Junqueras gozaba de inmunidad desde el momento de su proclamación como diputado electo al Parlamento Europeo por la Junta Electoral Central, no siendo necesario, a estos efectos —según el TJUE—, el requisito formal del acatamiento a la Constitución española. Y concluye que la inmunidad implica, en principio, el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo. Sin embargo, el propio tribunal supranacional matiza que, “no obstante”, si el TS estima “que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición por el interesado de la condición de miembro del Parlamento Europeo, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”.

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Las consecuencias de esta sentencia del TJUE van a arrojar un caudal importante de opiniones, y no solo jurídicas. La urgencia con la que escribo estas líneas solo me permite apuntar algunas de ellas.

En primer lugar, no debe olvidarse el contexto en el que se enmarca esta sentencia supranacional. Hay que leerla conjuntamente —y no aisladamente— con el auto del TS, de 1 de julio de 2019, donde el TS explica por qué concibe necesarias las cuestiones prejudiciales para resolver el recurso de súplica sobre la denegación de un permiso penitenciario extraordinario.

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En segundo lugar, es indudable que Oriol Junqueras disfruta de inmunidad desde el día 13 de junio de 2019, fecha en la que fue proclamado diputado electo. Los efectos de esta inmunidad pueden desdoblarse, a su vez, en dos. Por un lado, en lo que respecta al permiso extraordinario de salida del centro penitenciario, el TS tendría que conceder ese permiso o, de acuerdo con el texto de la sentencia europea, solicitar al Parlamento Europeo que suspenda su inmunidad. No obstante, ahora, el Sr. Junqueras está condenado y cumpliendo la condena (privativa de libertad e inhabilitante para cargo público) y la provisionalidad de su situación personal privativa de libertad ha desaparecido.

Y por otro lado, y en lo que atañe a la sentencia condenatoria del 'procés', el TJUE —y aunque no fuera el objeto de debate— se encarga de señalar que es el propio TS español quien tendrá que determinar los efectos aparejados a las inmunidades de las que goza el Sr. Junqueras, respetando la doctrina establecida en la sentencia europea. La doctrina del TS es unánime, al afirmar que la inmunidad es inexistente cuando se ha superado, como es el caso, la fase de procesamiento. Por lo tanto, no parece que la resolución del TJUE pueda tener efecto alguno en la sentencia condenatoria del 'procés' respecto de Oriol Junqueras. A lo que hay que añadir que las cuestiones prejudiciales se plantean para interpretar normas aplicables a pleitos vivos que no han finalizado. La sentencia del 'procés' es firme.

placeholder Carles Puigdemont y Toni Comín. (EFE)
Carles Puigdemont y Toni Comín. (EFE)

En tercer lugar, la sentencia del TJUE sí tendría efectos en los casos de Puigdemont y Comín. Ambos deberían ser reconocidos diputados electos al Parlamento Europeo. Y, aunque están fuera del alcance de la Justicia española, siguiendo la interpretación del tribunal de Luxemburgo, o bien se tendría que decretar su libertad provisional, volviendo inoperante la orden europea de detención y entrega que pesa sobre ellos o, si se mantiene la prisión provisional, el TS tendría que solicitar la suspensión de la inmunidad al Parlamento Europeo. Y en este último caso, la Justicia belga también pondría su granito de arena en la interpretación de la sentencia del TJUE.

La última palabra la tiene el TS que, después de recibir la contestación del tribunal de Luxemburgo, alzará la suspensión del recurso de súplica interpuesto por el Sr. Junqueras contra la denegación del permiso extraordinario penitenciario, y argumentará en el auto que dicte si debe o no conceder el permiso de salida, valiéndose del derecho nacional, del europeo y de la interpretación realizada por el TJUE. Si el TS español propuso las referidas cuestiones prejudiciales al TJUE fue, precisamente, porque lo estimó necesario para poder decidir y fallar el recurso de súplica.

* Manuel Ollé es abogado y profesor de Derecho Penal Internacional en la Universidad Complutense de Madrid.

Oriol Junqueras “goza de inmunidad”. Esta frase ha sido 'trending topic' en las últimas horas en todos los ámbitos políticos, sociales y jurídicos. Su progenitor es la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los aromas de la 'Bill of Rights', emanada del Parlamento inglés en 1689, o de la Revolución francesa (Asamblea Nacional), que en su día contagiaron los sistemas parlamentarios europeos, también han impregnado el Palacio de Justicia de Luxemburgo.

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