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La sentencia del TJUE y el subsiguiente galimatías
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Gonzalo Quintero Olivares

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La sentencia del TJUE y el subsiguiente galimatías

Hay que señalar, frente a críticas indocumentadas, que el Tribunal Supremo planteó esa cuestión prejudicial sin estar obligado a ello, pues pudo haber resuelto el problema por sí solo

Foto: El presidente de la Generalitat, Quim Torra, junto a Laura Borràs. (EFE)
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, junto a Laura Borràs. (EFE)

La tan esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha llegado, y con ello se han desatado un cúmulo de reacciones no siempre caracterizadas por la prudencia y la ponderación. El TJUE tiene entre sus competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, la resolución de cuestiones planteadas por los Tribunales de los Estados miembros. Esos Tribunales, en el caso, el Tribunal Supremo, aplican directamente el derecho europeo cuando corresponde, pero si tienen una duda sobre la interpretación de ese derecho pueden trasladar el tema al TJUE, que es el órgano de máxima autoridad en la interpretación del derecho de la Unión Europea, que también es nuestro.

El 2 de julio de 2019 el TJUE admitió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español que, en esencia, solicitaba al TJUE que explicara el alcance del artículo 9 del Protocolo nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la UE, que dispone que la inmunidad protegería a los eurodiputados "mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones".

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el 'exconseller' Toni Comín dan una rueda de prensa en Bruselas tras la sentencia del TJUE. (Reuters)

En el caso Junqueras se trataba de un acusado en situación de prisión provisional por delitos graves por hechos anteriores a resultar proclamado diputado electo al Parlamento Europeo, pero que no había cumplimentado los requisitos del derecho nacional para adquirir la condición plena de parlamentario, por la imposibilidad causada por su situación de prisión provisional que no se modificó. Por esa razón, el órgano nacional no había comunicado al Parlamento europeo la adquisición de esa condición.

Del mismo modo hay que señalar, frente a críticas indocumentadas, que el Tribunal Supremo planteó esa cuestión prejudicial sin estar obligado a ello, pues pudo haber resuelto el problema por sí solo. Digo esto para expulsar del análisis absurdas ideas sobre malquerencia hacia España y otros dislates que se están oyendo desde que el Abogado General del TJUE emitió su informe preceptivo señalando que, en su opinión, la condición de europarlamentario se alcanza con la proclamación de los resultados electorales, sin necesidad de cumplimentar ningún requisito adicional de “derecho nacional”, como sería jurar la Constitución ante la Junta Electoral.

Esa tesis es la que ha acogido el TJUE, y ahora deberá ser trasladada a todos los Estados miembros de la UE, lo cual dará lugar a seguros problemas y reacciones, como poco a poco iremos viendo. El Abogado General advertía también que la inhabilitación por la condena en la causa del 'procés' hacía que, en su opinión, la Justicia europea ya no era competente para responder a la cuestión del Tribunal Supremo. Esa parte de su informe no ha sido recogida en la sentencia, si bien la traducción en consecuencias la remite al propio Tribunal Supremo español.

Dejando de lado esas reacciones, y sin entrar a valorar si el TJUE ha hecho bien o mal, pues eso nos llevaría demasiado tiempo, estamos ante un hecho incuestionable, y es que, en opinión del Tribunal, el Sr. Junqueras, y lógicamente, por el mismo razonamiento, los Sres. Puigdemont y Comín, han alcanzado la condición de eurodiputado en el momento en que se proclamaron como electos. Eso es lo que se deriva de la sentencia, y solo eso. A diferencia de lo que sostenía el Abogado General, la sentencia no entra en la valoración de la trascendencia de la condena firme emitida por el TS, hecho que, para el Abogado General, determinaba prácticamente la irrelevancia de la cuestión, pues no iba a cancelar la fuerza de un proceso penal celebrado con arreglo a derecho.

El TJUE podía decidir que la situación de prisión debía suspenderse para permitir el cumplimiento de las formalidades mencionadas y permitir, además, los viajes al Parlamento europeo, o, por el contrario, dar preferencia al interés de la justicia y al respeto al proceso judicial nacional. En esencia se planteaba, por lo tanto, la procedencia de la concesión de un permiso penitenciario.

Más aún: el informe del Abogado General reconocía que la elegibilidad de una persona (a diferenciar del momento de adquisición de la condición de eurodiputado) dependía exclusivamente del derecho nacional, y si existe una inhabilitación absoluta, como sucede en el caso, ha de considerarse anulada la condición de eurodiputado, si bien lo mejor sería permitir opinar a la Eurocámara sobre la oportunidad de suspender o mantener la inmunidad de un miembro de la Cámara, y esa opinión solamente se puede producir si el Tribunal Supremo pide el suplicatorio, aunque sea después de la firmeza de la sentencia.

El informe del Abogado reconocía que la elegibilidad de una persona dependía exclusivamente del derecho nacional

En realidad, lo que el Abogado General proponía era el seguimiento de un proceso análogo al que se habría de cumplir con los Diputados o Senadores nacionales. Mientras tanto, en diversos sectores se han difundido interpretaciones de lo que es la inmunidad del eurodiputado que en nada se corresponden con la verdad. En primer lugar, porque la inmunidad se refiere exclusivamente a los actos realizados en calidad y función de eurodiputado (art. 9 del Protocolo nº 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y no es una “inmunidad general y retroactiva” por ser eurodiputado.

Eso no lo ha dicho ni lo podría decir la sentencia del TJUE. En segundo lugar, la inmunidad dura exactamente el tiempo que tarde la Eurocámara en pronunciarse sobre un suplicatorio que remita la Justicia española. Por lo tanto, la idea de que no solo Junqueras, sino también Puigdemont y Comín podrán circular libremente durante toda la duración del mandato parlamentario europeo, no podrán ser detenidos y gozarán de la plenitud de sus derechos políticos durante todo el mandato de la Eurocámara es derecho-ficción.

También se ha dicho que no se podía proceder contra el Sr. Junqueras siendo eurodiputado, lo cual no es la verdad, pues, como se ha visto, la existencia de esa condición era una cuestión polémica, y, en segundo lugar, no es lo mismo equiparar lo que significa iniciar un procedimiento, con continuar procedimientos ya iniciados o conclusos y vistos para sentencia, lo que sucedió el 12 de junio de 2019, mientras que el Parlamento Europeo no inició sus sesiones hasta el mes de julio, con lo que mal podría pronunciarse sobre cuestión alguna anterior a esa fecha.

Pese a todo, a la vista de la sentencia, es razonable que sea preciso dirigir una petición al Parlamento europeo no para poder juzgar a una persona que luego llegó a parlamentario, sino para hacer cumplir lo ya juzgado, además de facilitarle el acceso a la correspondiente acta. Pero lo que es imposible, a la luz del derecho europeo, es que se le conceda la inmunidad si el hecho es ajeno al reducido y concreto ámbito de la inviolabilidad que reconoce la Eurocámara, que está vinculada exclusivamente a los actos, votos, decisiones y declaraciones realizadas como eurodiputado (art.8 del Protocolo sobre inmunidades).

No hay que esforzarse mucho para comprender que la situación de Puigdemont y Comín es diferente, aunque sea parecida en un punto muy importante: el mismo razonamiento que hace parlamentario a Oriol Junqueras los hace parlamentarios a ellos, eso, que no es poco, pues se les abre la puerta de la Eurocámara, es todo. Eso no impide que, en caso de entrar en territorio español puedan ser detenidos por orden del TS. Al margen de ello, Puigdemont y Comín deberán cumplir con lo dispuesto en el art.3-2 del Reglamento del Parlamento Europeo (por remisión del art.7, ap.1 y 2 del Acta de 20 de septiembre de 1976) han de renunciar a la condición de miembros del Parlamento catalán.

En resumen: estamos ante una situación complicada, especialmente porque todo lo que sucede es nuevo y acontece en un clima de enorme crispación por razones que no hace falta recordar. El TS es el que tendrá que resolver la situación planteada, como es lógico, pero no es aventurado decir que lo más lógico es que se cursen al Parlamento europeo sendos suplicatorios para los tres, aunque el contenido de uno (Junqueras, ya condenado) pueda diferir del contenido de los otros dos. No hay que rasgarse las vestiduras por tener que dar ese paso, y se debe confiar en el Parlamento europeo, que también es nuestro.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado.

La tan esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha llegado, y con ello se han desatado un cúmulo de reacciones no siempre caracterizadas por la prudencia y la ponderación. El TJUE tiene entre sus competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, la resolución de cuestiones planteadas por los Tribunales de los Estados miembros. Esos Tribunales, en el caso, el Tribunal Supremo, aplican directamente el derecho europeo cuando corresponde, pero si tienen una duda sobre la interpretación de ese derecho pueden trasladar el tema al TJUE, que es el órgano de máxima autoridad en la interpretación del derecho de la Unión Europea, que también es nuestro.

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