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El futuro del euroarresto
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Gonzalo Quintero Olivares

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El futuro del euroarresto

El sistema de la orden europea de arresto y entrega es la culminación del proceso de acercamiento y cooperación entre los Estados miembro de la UE y ha sido un éxito pero urge mejorarlo

Foto: El rapero español Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, al que la Justicia belga rechazó extraditar. (EFE)
El rapero español Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, al que la Justicia belga rechazó extraditar. (EFE)

Desde que un tribunal alemán rechazó la entrega de Puigdemont, reclamado por España por rebelión, a lo que siguieron otros rechazos decididos en Bélgica o en Escocia, una creciente indignación, acompañada de denuncias de odio a España, estallaron por doquier. No se hicieron esperar las voces de quienes calificaron al sistema de la orden europea de arresto y entrega (el euroarresto o euroorden), como una quimera de la que era mejor olvidarse para siempre pues no servía para nada, y que, incluso, era mejor abandonar el sistema. Y, si se terciaba, dejar también la propia UE. Esa enormidad solo se puede entender en boca de antieuropeístas o de quienes no conozcan la realidad del funcionamiento del sistema de la orden europea de arresto y entrega.

Cuando el 17 de julio de 2002 se aprobó la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea al procedimiento de detención y entrega entre Estados miembros de personas acusadas —hoy recogida en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea—, es innegable que recibió una valoración positiva entre los juristas “europeístas”. Veían en ella la culminación del proceso de acercamiento y cooperación entre los Estados miembro de la UE. Se abría el paso a la posibilidad de que la orden de detención de una persona acusada, pendiente de ser juzgada o de cumplir la pena ya dictada por los jueces de un Estado de la UE, tuviera que ser cumplida sin más por los jueces de los otros miembros comunitarios y, en su virtud, se ejecutara la orden de entrega. De esa manera se culminaba la efectividad del principio de confianza mutua en materia penal, que implica tratar a las resoluciones judiciales extranjeras con el mismo respeto que a las propias.

placeholder Carles Puigdemont y Antoni Comin. (Reuters)
Carles Puigdemont y Antoni Comin. (Reuters)

La Decisión Marco satisfacía un ideal europeísta pero, inevitablemente, la concreción de su contenido y de la técnica con la que se estructuraba el sistema habrían de generar problemas. Por supuesto, las críticas fueron más o menos duras en función del “europeísmo” o del “nacionalismo” del analista. Las más rancias ideas sobre la identificación entre ius puniendi, soberanía nacional y el poder de revisar sin límite alguno las resoluciones judiciales de otros Estados, se abrían paso.

Para quienes, por convicción y por coherencia con los Tratados que ha firmado España, creemos que el futuro, el nuestro y el de todos los europeos, pasa necesariamente por la unidad, sea como ahora en la UE o sea en el marco futuro de una Federación de Estados, instrumentos como el régimen de arresto y entrega son conditio sine qua non. Dicho eso, es imprescindible reconocer los defectos patentes u ocultos que el sistema tiene en sí mismo, a los que se añaden los que derivan de la actitud concreta de los tribunales de cada Estado de la UE.

En primer lugar, el funcionamiento de un sistema que presupone el reconocimiento mutuo de decisiones judiciales requiere un alto grado de unificación o aproximación del derecho penal de los Estados miembros. Esto se ha logrado en muchas materias gracias a las Directivas, pero dejando muchos temas en el dominio exclusivo de los derechos penales nacionales. Entre estos últimos se ubican temas tan sensibles para España, en estos momentos, como la regulación de los delitos de rebelión y sedición, que apenas tienen correspondencias en otros Códigos europeos.

Es imprescindible reconocer los defectos que tiene el sistema, a los que se añaden los que derivan de la actitud de los tribunales de cada Estado de la UE

La necesaria aproximación de los sistemas, decidida en el Consejo de Tampere el 15 de octubre de 1999, ya estaba proclamada en art.III-171 del paralizado Proyecto de Constitución europea, que expresamente se refería al objetivo de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y a la posibilidad de establecer mediante leyes marco europeas normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales. Otro problema es el del 'idioma jurídico', y la diversidad de nombres de las infracciones, lo que obliga a los jueces a precisar cuál es la conducta delictiva, más allá del nombre. Esta operación no es siempre simple, pero lo importante es que el obstáculo no fuera el nombre diferente si la conducta es, en todo caso punible.

En el sistema regulador de la euroorden de arresto se optó por fijar una lista de delitos que se consideraron como los más importantes. La decisión es, en sí misma, opinable. Ya por lo que falta, ya por lo que sobra. A eso se ha de añadir otro fallo: cada una de esas infracciones debió haber sido acompañada de una descripción básica de su contenido. Pero no fue así, creando otra fuente de problemas, pues se daba por supuesta una similitud entre leyes que no existe, y, por eso, los tribunales de cada Estado han de verificar que el delito objeto de la acusación forma parte de la “lista común”. Por ejemplo: se incluye el delito de “fraude”, que en España es un concepto jurídico que no se corresponde específicamente con un delito concreto, y que ha suscitado la duda acerca de si incluye o no nuestra malversación, la cual, a su vez, podría acogerse bajo este título, el de corrupción o, según las interpretaciones más restrictivas, ninguno de los dos.

Lógicamente, cuando la infracción no cabe en la lista hay que regresar, aunque sea dentro del mismo proceso, a la técnica propia del sistema tradicional de extradición, que exige el cumplimiento de la doble incriminación, requisito más complicado de lo que parece, pues precisamente por eso, el sistema de la euroorden se presentaba como una superación del sistema de doble incriminación.

Foto: Sede de la Comisión Europea en Bruselas. (Reuters)

Los problemas de eficacia del sistema de la euroorden de arresto y entrega crecen cuando se llega al capítulo de los motivos para denegar el requerimiento de otro Estado, a pesar de que el delito figure en la lista común europea (con las dificultades que eso comporta). Esos problemas son provocados por el obligado respeto a los derechos subjetivos de los ciudadanos y junto a ellos, a las garantías propias de los Estados de Derecho, condición política que se supone ostentan todos los miembros de la UE. Eso exige la judicialización estricta del sistema y a la exclusión del Poder Ejecutivo en las decisiones. Cuestión diferente es que la efectividad del mandato de arresto sería poca sin la voluntad política de colaboración de la Policía de cada Estado.

La Decisión Marco, en todo caso, deja un margen de libre decisión a los tribunales, que pueden denegarla no solo porque estimen que el delito no está en la lista o, en su caso, no se cumple el requisito de doble incriminación, sino también porque consideren que el Estado solicitante no garantiza que el entregado vaya a tener un proceso que salvaguarde sus derechos de defensa (art.5-1 de la Decisión Marco). Por esa puerta, por supuesto, se puede colar la mala voluntad de jueces de Estados de la UE, que, acaso, tienen sistemas procesales y penitenciarios menos garantistas que los de España.

Creo, no obstante, que la gravedad del problema aconseja no mezclar ese aspecto de la cuestión con el futuro de la euroorden. Sin duda que muchos estarán pensando en Bélgica o, mejor, Flandes, y su calurosa protección del independentismo catalán o vasco. Ese es un tema que tiene sus raíces en la debilidad nacional de Bélgica y que merece su propio estudio, pero que no tiene nada que ver con la situación de la euroorden.

El sistema requiere una revisión tanto de los delitos que integran la lista como de los condicionamientos que se le exigen al tribunal requirente

El sistema europeo de arresto requiere de una revisión. En primer lugar, de los delitos que integran la lista, que debería aprovecharse para incluir una descripción clarificadora y básica de la conducta castigada. En segundo lugar, del volumen de condicionamientos que se le exigen al Estado o al tribunal requirente, que son muchas veces incompatibles con el respeto a las decisiones judiciales de otros Estados.

Se debe profundizar en la armonización de las legislaciones, como se ha hecho ya en materia de corrupción o de cibercriminalidad. Cada Estado, y España, por supuesto, ha de revisar y modificar aquellos delitos que solo tengan existencia en su derecho, sin paralelismo real y punitivo (las grandes diferencias de penas suponen una diferencia de significado de la infracción). En todo caso, el régimen jurídico de la euroorden ha sido un éxito para la cooperación judicial en Europa, pero urge mejorarlo, y esa es una tarea delicada pero obligada y posible.

*Gonzalo Quintero Olivares es Catedrático de Derecho Penal y Abogado

Desde que un tribunal alemán rechazó la entrega de Puigdemont, reclamado por España por rebelión, a lo que siguieron otros rechazos decididos en Bélgica o en Escocia, una creciente indignación, acompañada de denuncias de odio a España, estallaron por doquier. No se hicieron esperar las voces de quienes calificaron al sistema de la orden europea de arresto y entrega (el euroarresto o euroorden), como una quimera de la que era mejor olvidarse para siempre pues no servía para nada, y que, incluso, era mejor abandonar el sistema. Y, si se terciaba, dejar también la propia UE. Esa enormidad solo se puede entender en boca de antieuropeístas o de quienes no conozcan la realidad del funcionamiento del sistema de la orden europea de arresto y entrega.

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