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La quintaesencia del liberalismo: la libertad, la igualdad y la solidaridad
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La quintaesencia del liberalismo: la libertad, la igualdad y la solidaridad

La expresión quintaesencial del liberalismo progresista resulta de la articulación de estos tres elementos, que son los tres valores esenciales sobre los que se construye nuestra Constitución

Foto: El secretario general de Ciudadanos, José Manuel Villegas (c), preside la reunión de la Ccomisión gestora de la formación. (EFE)
El secretario general de Ciudadanos, José Manuel Villegas (c), preside la reunión de la Ccomisión gestora de la formación. (EFE)

Un partido político es una organización asociativa de relevancia constitucional. Nuestra Constitución, por un lado, identifica su función constitucional: “Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. Por otro, consigna que su creación es fruto de la libertad, tanto como el desarrollo de su actividad: “Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley”. Y, por último, prescribe que “su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos” (art. 6).

La configuración organizativa, dentro del marco constitucional, es el fruto de la potestad de autoorganización de los afiliados, que se concreta en la norma instituyente y constituyente básica, que son los estatutos.

Es un reto jurídico de singular magnitud. Aun cuando su importancia es relevante, es significativo que los tres grandes partidos españoles no se hayan enfrentado a la tarea con el rigor necesario. El recientemente presentado Estatuto de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, en cuya elaboración he participado, supone un cambio, incluso radical, en algunos aspectos. Aunque estamos en la fase inicial del proceso democrático de enmienda, debate y aprobación, el documento presentado incluye varias novedades relevantes, en clave liberal y democrática, que me parecen importantes, máxime si se comparan con los vigentes Estatutos de Ciudadanos del año 2017.

Foto: Parte de la gestora de Ciudadanos. A la derecha, el secretario de Organización en funciones, Fran Hervías. (EFE)

En primer lugar, la definición del ámbito de fines que da sentido a la acción del partido. Una caracterización de la nación española como “el conjunto de ciudadanos libres, iguales y solidarios, sin exclusión ni discriminación de ningún tipo” y el compromiso del partido de “contribuir democráticamente al progreso de la sociedad hacia más y mejores cotas de libertad individual, sin menoscabo de la solidaridad con aquellos que la necesitan”. Es la expresión quintaesencial del liberalismo progresista que resulta de la articulación de tres elementos: la libertad, la igualdad y la solidaridad. Que son los tres valores esenciales sobre los que se construye, precisamente, nuestra Constitución.

En segundo lugar, un partido liberal es el partido de la libertad. Hay un considerable refuerzo de los derechos de los afiliados, al hilo de la multiplicidad de roles y funciones que pueden desplegar en el seno de 'su' partido. Así, nos encontramos con derechos a la transparencia; a que los méritos y capacidades sean tenidos en cuenta; libertades en el seno de una organización democrática; derechos de participación; derechos de sufragio activo y pasivo… Y todos ellos garantizados: los afiliados pueden buscar el amparo de un órgano independiente como es la Comisión de Garantías.

Si los políticos incurren en el pecado de la vanidad, los partidos también. Olvidan que son un instrumento de acción. No son un fin en sí mismo

En tercer lugar, ¿cómo se puede servir a los españoles, libres, iguales y solidarios, desde la división o la ineficacia? Una organización es, por encima de todo, un conjunto ordenado (organizado) de medios y de personas, al servicio de la realización de unos objetivos. La organización partidaria solo tiene sentido para el fin al que se compromete. Uno de los males más extendidos de toda organización es el 'ombligüismo', que en los partidos es extremo. Si los políticos incurren en el pecado de la vanidad (Weber), los partidos también. Olvidan que son un instrumento de acción. No son un fin en sí mismo. Son un medio al servicio de unos objetivos.

Combinar democracia con funcionalización es extraordinariamente complejo. En el caso de los nuevos Estatutos de Ciudadanos, se arbitra una solución inédita en España. Por primera vez, la presidencia del partido se encontrará anualmente con las bases para deliberar sobre los temas de interés general en la convención ciudadana. Deliberar es la base de la libertad. Según el Diccionario de la Lengua Española, deliberar es “considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos”. Que esto lo pueda hacer la presidencia de un partido con las bases, sin la intermediación de la dirigencia territorial, es, para algunos, una amenaza. Es el 'peligro' de la democracia.

En el caso de Ciudadanos, la organización territorial combina las legitimidades democráticas directas de la organización de base (agrupaciones) con la del comité ejecutivo. En la base, la dirección de las agrupaciones, órgano esencial de la democracia partidaria, surge de la elección democrática de los afiliados, a medida que se va escalando en la organización, se va sumando a esa fuerza democrática otra del comité ejecutivo. Esto es posible porque este comité es elegido directamente por los afiliados. En consecuencia, en todos los niveles territoriales de la organización, se suman cargos que proceden de las bases con otros designados por el comité ejecutivo. Se podrá discrepar, pero no se puede dudar de su naturaleza democrática.

En el caso de Cs, la organización territorial combina las legitimidades democráticas directas de la organización de base con la del comité ejecutivo

En cuarto lugar, un partido no es un Estado en miniatura. No hay división de poderes. Sería absurdo. Ahora bien, hay una distribución de competencias entre los órganos nacionales colegiados. (1) La asamblea general es la que aprueba las bases constituyentes, las políticas e ideológicas, así como las normativas del partido. (2) El consejo general es el órgano de control/supervisión del comité ejecutivo. (3) El comité ejecutivo es el órgano de gobierno, y (4) el comité permanente es el órgano de dirección de naturaleza permanente.

La asamblea general la integran los representantes de los afiliados, surgidos de unas elecciones libres. A su vez, la asamblea elige a los vocales del consejo general que, en nombre de aquella, se encarga del control de los órganos de gobierno. El primero y más relevante es, sin duda, el comité ejecutivo. Este es elegido, como decía, por los afiliados en elecciones libres. Esta legitimidad democrática directa es quien puede elegir a algunos cargos de la organización territorial. No es, por lo tanto, un tirano que impone su voluntad sobre los afiliados. Es la expresión, sin intermediarios, de la voluntad de los afiliados. Además, por primera vez, se regula la posibilidad de la moción de censura. Los afiliados que nombran al comité ejecutivo también pueden removerlo.

En quinto lugar, las garantías. Se prevén tres órganos distintos de garantías; se triplican las garantías que se despliegan en tres ámbitos. (1) Las garantías frente a la corrupción interna y la protección del denunciante, que es el papel del gabinete de cumplimiento. (2) Las garantías en relación con el régimen disciplinario. Para proteger más y mejor a los afiliados, se distingue entre el 'policía', el comité disciplinario, y el 'juez', que resolverá los recursos contra las decisiones del primero, la comisión de garantías. Este es un órgano completamente independiente de cualquier otro; está integrado mayoritariamente por vocales elegidos por la asamblea general. Solo dos de sus miembros lo son por el comité ejecutivo. Y (3) la comisión de garantías es, también, el juez que ampara a los afiliados en el disfrute de los derechos que los estatutos les reconocen frente a cualquier decisión de un órgano del partido que los violente. Se cumple la lógica de los 'checks and balances'.

Foto: El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea. (EFE)

En sexto lugar, el régimen disciplinario. Como afirmaba Hamilton en 'El federalista', si los hombres fuesen ángeles, no necesitaríamos el gobierno, ni tampoco de castigos para aquellos que incumplen las reglas. No hay ningún partido que no incluya un régimen de infracciones y sanciones, como también lo dispone la Ley orgánica 6/2002, de partidos. En este punto, se ha respetado lo que ya se conocía: el régimen disciplinario de los antiguos estatutos del año 2017. Se mantienen, incluso, el mismo número de infracciones. No se castiga la discrepancia. Sería contradictorio garantizar la libertad de opinión y luego castigarla. Tan absurdo como falso. Hay mecanismos de garantía internos suficientes. Se regulan, por primera vez, los derechos de los presuntos infractores y el procedimiento disciplinario, así como se prevé el recurso ante la comisión de garantías.

Se trata de unos estatutos de una organización que pretende evolucionar desde una organización con un fuerte liderazgo a otra más colegiada

En definitiva, se trata de unos estatutos de una organización que pretende evolucionar desde una organización con un fuerte liderazgo a otra más colegiada, más orquestal, basada en el reforzamiento de la participación de los afiliados, pieza esencial de la nueva regulación. Hay otros modelos de partidos. El caciquismo, mal endémico de la historia de España, causa de atraso y de opresión de las libertades, se resiste y se seguirá resistiendo, los liberales estamos comprometidos a derrotarlo. Es lo que los españoles, libres, iguales y solidarios, nos piden.

*Andrés Betancor, catedrático de Derecho Administrativo. Vocal de la comisión redactora de la ponencia de Estatutos de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.

Un partido político es una organización asociativa de relevancia constitucional. Nuestra Constitución, por un lado, identifica su función constitucional: “Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. Por otro, consigna que su creación es fruto de la libertad, tanto como el desarrollo de su actividad: “Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley”. Y, por último, prescribe que “su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos” (art. 6).

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