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La garantía de la libertad sexual y el 'pensamiento jurídico' de Podemos
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Gonzalo Quintero Olivares

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La garantía de la libertad sexual y el 'pensamiento jurídico' de Podemos

Lo realmente preocupante no son las reformas puntuales de esta o aquella ley, sino la constante exhibición del ideario que inspira el texto y que se quiere imponer

Foto: Foto: EFE.
Foto: EFE.

Inicia su andadura —veremos cómo acaba— el Anteproyecto de Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, del que en la rueda de prensa se ha mostrado orgullosa la ministra de Igualdad, para quien se trata de un “hito histórico” para Europa, ni más ni menos. Al parecer, el Ministerio de Justicia, con sobrados motivos, ha recortado algunos estrambotes del texto, que, como es sabido, amén de invadir competencias de comunidades autónomas o materias ya reguladas por otras leyes, pretende una reforma del Código Penal innecesaria y perturbadora y 'extra ordinem', pues debería integrarse en la anunciada reforma, más amplia, del Código. Pero lo realmente preocupante no son las reformas puntuales de esta o aquella ley, sino la constante exhibición del ideario que inspira el texto y que se quiere imponer. El 'pensamiento' aparece abiertamente en la exposición de motivos, y continúa sin vacilación al precio que sea. Tomando un tema central: se invoca especialmente el Convenio de Estambul sobre violencia contra la mujer, para justificar la supresión de la diferencia entre agresión y abuso sexual, uno de los 'avances', lo que evidencia que los autores del papel no se han leído dicho convenio, que no dice nada de eso, o, peor, mienten.

Blasona el texto (que puede cambiarse, ya lo sabemos) que gracias a él se da cumplimiento al mandato del artículo 9.2 de la Constitución de “remover los obstáculos para la prevención de estas violencias, así como para garantizar una respuesta adecuada, integral y coordinada que proporcione atención, protección, justicia y reparación a las víctimas”, fuera de lugar porque ese artículo de la Constitución se refiere a otra cosa que es la base del Estado social: "Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Foto: Manifestación feminista en protesta por la sentencia sobre los cinco miembros de La Manada en Madrid (EFE)

En el título aparece la libertad sexual, derecho constitucional fundamental perteneciente por igual a todas las personas, que se dice debe de ser 'garantizado', como si no lo estuviera ya, pero en realidad ese no es el objeto del anteproyecto que, desde su exposición de motivos, centra sus metas en la tutela del colectivo de las mujeres ante las violencias sexuales, siempre amenazantes, de las cuales se dicen una serie de obviedades, como que han de ser prevenidas, investigadas, juzgadas y condenadas garantizando la reparación a las víctimas, objetivos comunes a todo el sistema penal. Una amplia gama de medidas de protección social se presenta como algo imprescindible para un colectivo que está en situación de riesgo, que necesita de una especie de hiperpaternalismo del Estado, como pronto han denunciado respetables mujeres juristas.

No se entiende nada, hasta que se comprende que no se trata de un proyecto de ley para garantizar la libertad sexual, sino que la materia en la que quiere intervenir es el enfrentamiento indiscutible entre varones y mujeres, según una 'perspectiva de género', lo cual equivale a relegar a un segundo plano la libertad sexual en favor de otro interés diferente, que es la postración histórica de la mujer, al margen de lo que acontezca en el caso concreto enjuiciado. También da el paso de definir lo que es una violencia, y lo hace así: "Se considera violencia contra la mujer una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se entenderá por tales todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada". En una definición así, que pretenderá guiar la interpretación de las leyes penales, entran actos que son constitutivos de graves delitos equiparados a otros que hasta pueden ser irrelevantes para el derecho, además de igualar la realización del acto con la amenaza de hacerlo.

placeholder La titular de Igualdad, Irene Montero. (EFE)
La titular de Igualdad, Irene Montero. (EFE)

Llama la atención el desprecio con que decide imponer ideas que la mejor doctrina jurídica española ha desechado, como es el caso de “ordenar” la obligatoriedad de la “perspectiva de género” en la interpretación de las leyes, que deberá ser incluida como tema en las oposiciones a juez o a fiscal, y estos, a su vez, no ascenderán si no hacen cursos especiales sobre la materia. Claro que es preciso seguir un método para interpretar las leyes, pero la perspectiva no es un método, sino un criterio sectario, en cuya virtud solo puede prevalecer la interpretación que favorezca a la mujer, no en caso de duda, lo que sería discutible pero posible, sino para, si se tercia, sustituir lo que se derive de la ley, lo cual rompe con la Constitución.

La inconcreción —buscada a propósito o inevitable— lleva a auténticos desatinos en el plano de la seguridad jurídica, como, por ejemplo, cuando se utiliza la expresión “poder de género”, o se aconseja acabar con toda publicidad que utilice “estereotipos de género que fomenten la violencia”, cajón de sastre en el que cabe de todo, lo que no es de extrañar, dado que algún colectivo ha denunciado que en esa condición deberían entrar muchos anuncios de lencería femenina. Para entender esa clase de ideas, es imprescindible no olvidar el punto de partida 'ideológico': la sociedad se compone de dos “mitades” (negar eso es ya machismo), una, no respetada y en peligro de agresión, otra, integrada por potenciales agresores sexuales, y quien no acepte eso no entiende nada.

Las modificaciones del Código Penal que se quieren introducir, esperemos que no se logre, no han producido extrañeza en el gremio de los penalistas, intuyendo quiénes son los autores intelectuales, al igual que ellos saben que cuentan con el rechazo de la inmensa mayoría de los penalistas españoles (mujeres y hombres). Da igual. Lo grave es lo que consta en el texto. El número de desatinos, despropósitos y repeticiones innecesarias es muy alto, pero más aún lo es el grado de desprecio a todo lo que han dicho, no solo la mayoría de la academia, sino también diferentes colectivos de estudiosos, de jueces y magistrados, de abogados. Hay que reconocer, eso sí, la gran sintonía que han alcanzado con la 'filosofía jurídica' de Podemos. Dudoso mérito.

Foto: El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias (c). (EFE)

Botones de muestra: la proclamación de que las víctimas de violencia de género o de agresiones sexuales tendrán derecho a la reparación y a la indemnización, como si eso no lo regulara ya el Código Penal. Cosa diferente es que, además, se exijan reparaciones simbólicas y, en algún caso, algún homenaje y reconocimiento por parte de la Administración pública (como si eso fuera materia de la ley penal). Como se ha dicho, solo se contempla una clase de ataque: la agresión sexual. La 'revolucionaria' supresión del abuso va acompañada de una reducción de las penas, pero pudiendo agravarla si la violación se produce dentro de la pareja, o la comete un grupo o la víctima está privada de razón por ingesta de tóxicos o similares. La ejecución de la violación por un grupo ya era un supuesto agravado en la actualidad (art.180-1-2º CP); el acceso sexual con persona privada de sentido fue tradicionalmente una modalidad de violación, y, en cuanto a la violación en la pareja, sin poner objeción alguna a que eso es posible, no alcanzo a ver cuál es la razón por la que ha de ser más grave violar a la compañera que violar a la vecina, salvo que se sugiera que la esposa o compañera es ya, por eso mismo, una 'prisionera' de la que se abusa.

Estrella de la propuesta es, como era de esperar, todo lo que gira en torno al problema del consentimiento. El tema se presenta como 'descubrimiento', cuando acumula cientos de páginas en la ciencia penal. La entidad del consentimiento, el modo de producirse y tantos otros matices no pueden resumirse con el simplista pleonasmo del 'no es no', o, lo que es lo mismo, el 'sí es sí', como si eso no estuviera en el Código Penal, pero, en todo caso, su presencia, con los matices que se quiera, tendrá que ser probada mínimamente ante los tribunales, salvo que se decida suprimir la presunción de inocencia en lo que se refiera a los delitos de agresión sexual.

La racionalidad jurídica es tildada de reaccionarismo o, directamente, machismo, y ciertamente molesta a todos los populismos, entre los cuales se incluyen los fascismos, los independentismos y el feminismo sectario, que, mira por donde, tienen eso en común.

* Gonzalo Quintero Olivares es catedrático de Derecho Penal y abogado.

Inicia su andadura —veremos cómo acaba— el Anteproyecto de Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, del que en la rueda de prensa se ha mostrado orgullosa la ministra de Igualdad, para quien se trata de un “hito histórico” para Europa, ni más ni menos. Al parecer, el Ministerio de Justicia, con sobrados motivos, ha recortado algunos estrambotes del texto, que, como es sabido, amén de invadir competencias de comunidades autónomas o materias ya reguladas por otras leyes, pretende una reforma del Código Penal innecesaria y perturbadora y 'extra ordinem', pues debería integrarse en la anunciada reforma, más amplia, del Código. Pero lo realmente preocupante no son las reformas puntuales de esta o aquella ley, sino la constante exhibición del ideario que inspira el texto y que se quiere imponer. El 'pensamiento' aparece abiertamente en la exposición de motivos, y continúa sin vacilación al precio que sea. Tomando un tema central: se invoca especialmente el Convenio de Estambul sobre violencia contra la mujer, para justificar la supresión de la diferencia entre agresión y abuso sexual, uno de los 'avances', lo que evidencia que los autores del papel no se han leído dicho convenio, que no dice nada de eso, o, peor, mienten.

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