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El covid-19, un nuevo reto para la Administración de Justicia
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Javier Goizueta

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El covid-19, un nuevo reto para la Administración de Justicia

La crisis ha venido a empeorar la ya de por sí maltrecha Administración de Justicia. Para paliar los efectos negativos, se acaba de promulgar una ley de medidas procesales y organizativas

Foto: Imagen de Sang Hyun Cho en Pixabay.
Imagen de Sang Hyun Cho en Pixabay.

La mala Administración de Justicia es desde hace años uno de los principales problemas de nuestro país. Falta de medios materiales y humanos, carencia de una adecuada organización, lentitud e ineficacia causadas por los anteriores factores, politización de la Justicia… Así lo dicen todas las asociaciones de jueces y, salvo en lo relativo a la politización, lo han reconocido varios de los ministros de Justicia en los últimos años. El propio Rafael Catalá, al ser nombrado ministro en noviembre de 2016, manifestaba abiertamente que “la gran reforma estructural que queda pendiente en nuestra democracia es la de la Justicia”.

En 2015, la Comisión Europea publicó sus indicadores sobre el funcionamiento de la Justicia en Europa ('The 2015 UE Justice Scorboard'). El estudio dejaba en muy mal lugar a España: la Justicia española es poco eficiente, de escasa calidad y, según el informe, una de las menos independientes de Europa. Solo tres de los 28 países analizados, Croacia, Bulgaria y Eslovaquia, nos superaban en falta de independencia.

Foto: El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. (EFE)

A pesar de todo, la Administración de Justicia en España, lejos de mejorar, continúa deteriorándose. Una situación que se agravó con la crisis económica que dio comienzo en 2008, seguida de un aluvión de demandas por cláusulas suelo, ejecuciones hipotecarias, reclamaciones de cantidad, despidos… Procesos judiciales que colapsaron aún más los tribunales, hasta el punto de crearse juzgados especiales para determinadas materias.

El panorama vuelve ahora a complicarse con la crisis causada por el coronavirus. Esta vez, además, la situación se ha visto agravada por la suspensión durante el confinamiento de términos y plazos procesales y, en consecuencia, de la mayoría de las actuaciones esenciales en los juzgados, lo que ha causado mayores dilaciones en la tramitación de los procesos.

Foto: El rey abre el año judicial, junto a Carlos Lesmes. (EFE)

Para hacer frente a esta suspensión e, igualmente, ante la previsión de un aumento notable de la litigiosidad, amén de un incremento de los procesos concursales, se tramitó por vía de urgencia y se dictó el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con la finalidad de procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos, adoptándose igualmente determinadas medidas en previsión de un aumento de los procesos judiciales que la propia crisis económica provocaría.

Continuando este proceso, el sábado 19 de septiembre, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia. A pesar del título, la ley no solo recoge medidas procesales, sino que también regula una serie de medidas que en sí mismas no tienen carácter procesal.

Foto: Juzgado de plaza de Castilla. (EFE)

Un buen conjunto de medidas lo forman las referidas a materia concursal y societaria, que tienen como finalidad última procurar ayudar a las empresas, profesionales y autónomos a hacer frente a la crisis, dando tiempo a las empresas para reestructurar su deuda y mantener su liquidez.

Así, hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, ni los jueces admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.

Foto: Mujer frente a un establecimiento cerrado. (EFE)

Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite.

Y en cuanto a la necesaria disolución de las sociedades por pérdidas, es decir, cuando el patrimonio neto de la sociedad se sitúe por debajo de la mitad del capital social y no se restablezca el equilibrio, a los solos efectos de determinar la concurrencia de esta causa de disolución de la sociedad, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020.

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, habla con el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi (2i). (EFE) Opinión
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Es de destacar, por último, una medida que podría afectar a un buen número de contratos en nuestro país: el Gobierno presentará un análisis sobre las posibilidades legales de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla 'rebus sic stantibus'.

Es decir, que ante una alteración sustancial e imprevista de las circunstancias —como la que podría haberse causado por esta pandemia— acontecida tras la firma de un contrato de ejecución sucesiva en el tiempo —v.gr., un contrato de alquiler—, siempre que tal alteración cause un desequilibrio importante en las prestaciones que se deben las partes, en este caso podrían revisarse las condiciones de un contrato para ajustarlas a la nueva situación, o bien, incluso, resolver el contrato. Tal es la doctrina jurisprudencial que, con carácter muy excepcional, se ha venido aplicando por nuestro Tribunal Supremo, y que ahora, incluso, podría llegar a regularse en alguna disposición legal.

Las medidas recogidas en la ley pueden ser de gran ayuda para paliar en determinados aspectos los desastrosos efectos que el covid está provocando

Por lo demás, la ley prevé la tramitación preferente de determinados procedimientos que por su urgencia o importancia, o por los perjuicios que su dilación pudiera causar, se consideran dignos de tal prioridad: así ocurre con los procesos en los que se adopten determinadas medidas en materia de familia, los derivados de la falta de reconocimiento de la moratoria legal en caso de hipotecas o arrendamientos, recursos contra la denegación de ayudas como consecuencia de la crisis, o los procesos por despido o extinción de contrato de trabajo.

Que las medidas recogidas en la ley no van a solucionar la situación de la Justicia en España es evidente; pero sí creemos que, al igual que hizo la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo, pueden ser de gran ayuda para paliar en determinados aspectos los desastrosos efectos que la pandemia está provocando en España.

La mala Administración de Justicia es desde hace años uno de los principales problemas de nuestro país. Falta de medios materiales y humanos, carencia de una adecuada organización, lentitud e ineficacia causadas por los anteriores factores, politización de la Justicia… Así lo dicen todas las asociaciones de jueces y, salvo en lo relativo a la politización, lo han reconocido varios de los ministros de Justicia en los últimos años. El propio Rafael Catalá, al ser nombrado ministro en noviembre de 2016, manifestaba abiertamente que “la gran reforma estructural que queda pendiente en nuestra democracia es la de la Justicia”.