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El nuevo anteproyecto de Ley de enjuiciamiento criminal
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El nuevo anteproyecto de Ley de enjuiciamiento criminal

El eje de cualquier cambio legislativo debe ir orientado a corregir estos defectos enunciados, a tranquilizar a la opinión pública y a despejar cualquier duda de injerencia del gobierno

Foto: El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, recibió a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado. (EFE)
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, recibió a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado. (EFE)

El Snorra Edda es un libro poético islandés escrito alrededor de 1.230 que explica la mitología nórdica, permitiendo a los poetas y lectores entender las sutilezas del verso aliterativo y comprender el significado de los 'kenningard' que eran usados en la poesía escáldica. Lo cierto es que el 'kenningard' se trata de un procedimiento literario complicado, en el cual a medida que pasó el tiempo su grado de dificultad se intensificó hasta terminar en un nivel casi indescifrable.

En este devenir actual en el que la política se aleja de la realidad como hace la mitología nórdica con sus seres sobrenaturales, el Ministro de Justicia anunció el día 18 de noviembre de 2020 en el Congreso de los Diputados, que en breve presentaría ante el Consejo de Ministros el nuevo anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual pretende superar el desfasado modelo de instrucción criminal y atribuir al fiscal la dirección de la investigación penal. Dentro de los propósitos anunciados, se encuentra el abrir, después de su aprobación por el Consejo de Ministros, un periodo de diálogo con expertos, operadores jurídicos y la sociedad civil.

Se abre nuevamente un viejo debate al mundo jurídico y la opinión pública, acerca del papel protagonista que debe tener el Ministerio Fiscal como director de la fase de investigación de las causas penales, y que según lo que parece, conllevará el cambio al sistema penal acusatorio puro y el abandono, por fin, del acusatorio formal o mixto previsto en nuestra centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el centro de toda esta discusión se encuentra, como ya se ha suscitado en el pasado más reciente, el tema recurrente de la independencia de los Fiscales frente al Ejecutivo y la necesidad de dotar al futuro fiscal instructor de mayor autonomía operativa y de una serie de garantías efectivas en su organización interna, frente a supuestas órdenes e instrucciones incompatibles con su deontología profesional.

Poco ayuda a despejar estas dudas la ausencia de pedagogía en la que de forma inconsciente incurrimos los miembros del Ministerio Público

Aun cuando no se puede cuestionar el alto nivel técnico, profesionalidad y rigor jurídico que despliegan los miembros que integran la Carrera Fiscal, siempre dentro del escrupuloso respeto a los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica que predica el texto constitucional, lo cierto es, que la sociedad a través de la opinión pública y sus diferentes canales de expresión, ha manifestado ciertos recelos a que el Ministerio Público asuma la investigación de los procesos penales sustituyendo al histórico juez de instrucción respecto del cual no se proyecta esta desconfianza.

Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, poco ayuda a despejar estas dudas la ausencia de pedagogía en la que de forma inconsciente incurrimos los miembros del Ministerio Público, que hemos vivido a veces alejados de la necesidad de explicar a la ciudadanía el ingente trabajo que desempeñamos en la observancia de la objetividad e independencia de los intereses que tenemos encomendados. Ni tampoco son buenos ejemplos un cuarentón Estatuto Orgánico y un preconstitucional reglamento orgánico, que precisan de una modificación urgente, los cuales siguen utilizando una terminología desfasada cuando se habla del teniente, jerarquía, órdenes e instrucción, ni la posibilidad que prevé de llamar al Fiscal General del Estado a informar ante el Consejo de Ministros así como el proceso de elección del Fiscal General del Estado, los cuales introducen de hecho sombras de intervención en la actuación imparcial del Fiscal.

Foto: El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. (EFE)

El eje de cualquier cambio legislativo debe ir orientado a corregir estos defectos enunciados, a tranquilizar a la opinión pública y a despejar cualquier duda de injerencia del gobierno. Todo esto se podría conseguir, entre otras medidas, asegurando la existencia de una carrera unificada para jueces y fiscales, los cuales formarían parte de un mismo tronco común con diferentes funciones y distinto estatuto jurídico, según se trate de la investigación y el ejercicio de la acción penal, que correspondería al fiscal o la propiamente jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que es realizada por jueces y magistrados, así como la de ser jueces de garantías o de una audiencia preliminar en los términos anunciados por el proyecto.

De este modo, se aseguraría una homologación con los países de nuestro entorno europeo, como Francia, Alemania o Italia, en los que existe una única carrera unificada para jueces y fiscales. Esta modificación legal sería respetuosa con el texto constitucional en la que los propios principios de actuación de uno y otro cuerpo se regularía según las funciones que realizaran; permitiría el trasvase de efectivos de una a otra Carrera; no tendría grandes costes económicos al permitir al fiscal instructor servirse de la oficina judicial del juez instructor; e incentivaría la motivación profesional individual al permitir una permeabilidad de funciones que evitaría hipotéticos anquilosamientos en el cargo no deseables.

Es más, en los diferentes países de la Unión Europea en que rige este sistema unificado, con independencia de sus respectivas particularidades, la imparcialidad de los representantes del Ministerio Público no se encuentra dentro del debate político, ni se cuestiona por la opinión pública la existencia de injerencias en sus actuaciones. De hecho ya existen ejemplos de sistema unificado, como son el proceso de acceso a la Carrera Judicial y Fiscal que es el mismo, cuyas bases elabora una comisión mixta de jueces y fiscales asegurando el mayor grado de imparcialidad posible; o la participación conjunta de jueces y fiscales en la Red Judicial de Formación Europea.

Las propias asociaciones de jueces y magistrados al pronunciarse acerca de la asunción por el fiscal de la instrucción han considerado mayoritariamente que no es el momento oportuno para esta reforma y que, en cualquier caso, es necesario que se aumenten las garantías que aseguren su autonomía. De igual forma, las asociaciones profesionales de fiscales se han mostrado conformes con esta propuesta siempre que se doten de medios personales y materiales, así como de garantías internas, como mínimo imprescindible para poder asumir la nueva función.

placeholder La fiscal general del Estado, Dolores Delgado. (EFE)
La fiscal general del Estado, Dolores Delgado. (EFE)

Estos obstáculos aducidos serían, en parte evitados, con la adopción de esta garantía al modo de Carrera profesional conjunta, como el que gozan nuestros estados vecinos que nos aproximaría a los objetivos de armonización de la vida pública dentro de la Unión Europea y se sujetarían a los parámetros marcados por el GRECO.

En este sentido, estamos en la situación óptima de poder evitar la conversión del anteproyecto en un nuevo 'kenningard', que en palabras de Jorge Luis Borges transmitían indiferencia, lo que sugerían era nulo y no eran punto de partida, sino mero término.

Esperamos con ilusión renovada este nuevo proyecto impulsado desde el Ministerio de Justicia que podría transformar el modelo de la instrucción penal. Deseamos el máximo consenso en torno a su redacción, que no se vuelva a perder la oportunidad, como ya ocurrió con el anteproyecto del 2011 y el borrador de Código Procesal Penal del 2013, para que el Estado de Derecho salga reforzado, siendo la creación de una Carrera unificada para jueces y fiscales una posible medida a adoptar para despejar las dudas sobre la independencia del Ministerio Público.

*Antonio Zárate Conde es fiscal provincial de Madrid

El Snorra Edda es un libro poético islandés escrito alrededor de 1.230 que explica la mitología nórdica, permitiendo a los poetas y lectores entender las sutilezas del verso aliterativo y comprender el significado de los 'kenningard' que eran usados en la poesía escáldica. Lo cierto es que el 'kenningard' se trata de un procedimiento literario complicado, en el cual a medida que pasó el tiempo su grado de dificultad se intensificó hasta terminar en un nivel casi indescifrable.

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