Tribuna
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Pablo Rivadulla (también llamado Hasél), un antidemócrata ante la Justicia
La conducta de dicho individuo abarca múltiples formas de violencia, verbales y físicas, así como un constante enfrentamiento, incluido el empleo de la fuerza
El rapero Pablo Hasél, ahora tan enaltecido por algunos —ya por sectarismo, ya por ignorancia— ya fue investigado en 2011 por un Juzgado Central de Instrucción por su actividad presuntamente delictiva. Hace diez años. Desde entonces, dicha actividad no ha cesado como se desprende de la siguiente relación, que describe conductas que van mucho más allá del supuesto ejercicio del derecho a la libertad de expresión:
1.Pablo Rivadulla Duró (también llamado P. Hasél), ya fue condenado en 2014 por la Sección 3ª de la Audiencia Nacional (AN) por un delito de enaltecimiento del terrorismo; dicha sentencia fue confirmada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo mediante sentencia de 19 de febrero de 2015.
2. En 3 de febrero de 2017 fue condenado por la Audiencia Provincial de Lleida (APLL) por un delito leve de ofensa a la autoridad, el Alcalde de dicha ciudad, a multa de tres meses.
3. Por Sentencia de la Sección 1ª de la AN de 2 de marzo de 2018 fue condenado por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias y calumnias a la Corona e injurias y calumnias contra las instituciones del Estado. Se aplicó al delito de enaltecimiento del terrorismo la agravante de reincidencia. Esta sentencia fue confirmada por la Sala de Apelaciones mediante sentencia de 14-9-2018, que rebajó la pena por el enaltecimiento a 9 meses de prisión. Sentencia, a su vez, confirmada por el Tribunal Supremo el 7 de mayo de 2020.
4. Posteriormente, fue condenado por la APLL por sentencia de 23 de julio de 2018, ya firme, por el allanamiento de una sede del Banco de Santander en dicha ciudad. Fue condenado por un delito allanamiento de persona jurídica a una pena de multa.
5. El 5 de marzo de 2020, por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida, fue condenado por delito de obstrucción a la justicia, por amenazas y por maltrato de obra (amenazas a un testigo). Esta sentencia fue recurrida y la APLL la ha confirmado ratificando las condenas por los dos primeros delitos, imponiendo las penas de 1 año y 9 meses por el primero de ellos y 9 meses por el de amenazas.
6. El 31 de marzo de 2020 el Juzgado de lo Penal 1 de Lleida le condenó por el delito de lesiones a un periodista de TV3 a 6 meses de prisión y por delito de coacciones a multa de 18 meses. La sentencia está apelada y la resolución está pendiente.
7. Se ha formulado también acusación por el Ministerio Fiscal contra Hasél por el asalto a la Subdelegación del Gobierno de Lleida el 25 de marzo de 2018, que instruye el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida. Resultaron lesionados cuatro mossos. La acusación formulada es por los siguientes delitos:
- A) Por el de desórdenes públicos, solicitándose la pena de 3 años de prisión,
- B) Por el de atentado del 550.1 y .2 del Código Penal, a 2 años de prisión.
- C) Por el de lesiones menos graves, a 9 meses de prisión,
- D) Por tres delitos de lesiones leves, a multas de 3 meses a 10 € al día por cada delito.
- E) Por el de daños, a 9 meses de multa a 10 € cada día.
Los daños al edificio de la subdelegación ascendieron a 7.000 €. Está pendiente de juicio oral y de sentencia.
Basta la cita, como “hecho probado” de algunas de las sentencias condenatorias, para comprender con estremecimiento la gravedad de su conducta y su ineludible dimensión penal que, bajo ningún concepto, pueden ser amparadas bajo la cobertura de la libertad de expresión.
Entre otras muchas, me permito destacar la siguiente:
En la sentencia del TS de 2015,“El acusado Pablo Rivadulla Duró, mayor de edad, sin antecedentes penales, subió así como consintió que otras personas subieran a la red social YouTube, diversos archivos de audio y/o vídeo, conteniendo canciones de su creación que tuvieron una gran difusión, con expresiones alusivas a las organizaciones terroristas Grapo, ETA, Al Qaeda, RAF, Terra Lliure y a alguno de sus miembros, en claro apoyo a los mismos y a dichas organizaciones terroristas, ensalzando y alabando sus acciones, justificando su existencia, pidiendo que vuelvan a cometer sus acciones terroristas presentando incluso a los miembros de las bandas terroristas citadas como víctimas del sistema democrático”.
Citamos algunas de sus proclamas: "Solo falta que digan que ETA mató nuestros derechos. Ya recibirán mi metralla si me estalla el pecho. Faltan más comandos. No me da pena tu tiro en la nuca, pepero. No me da pena tu tiro en la nuca, socialista. No me da pena tu tiro en la nuca, millonario. No me da pena tu tiro en la nuca, falsa socialista. No me da pena tu tiro en la nuca, fascista. No me da pena tu tiro en la nuca, capitalista...”.
"Los Grapo eran defensa propia ante el imperialismo y el crimen.". "¡Merece que explote el coche de Patxi López!". Y, así, sucesivamente.
Y que recuerde Hasél y quienes lo apoyan y justifican que, para violencia, España ya sufrió mucho más de lo imaginable la violencia de ETA
Y así lo describió y expuso el TS en una amplia y razonada fundamentación: “Dichas expresiones tienen un único y exclusivo sentido de: a) Alabanza a grupos terroristas. b) De enaltecimiento a personas condenadas por terrorismo, y c) A la invocación genérica y retórica de continuación de tal actividad y merecimiento de personas de ser sujetos de la misma.
"En tal sentido, —continúa la sentencia— retenemos las siguientes expresiones: 1. En el archivo 'Libertad presos políticos': "Luego califican de violento tirarles cócteles molotov". "Quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal". 2- En el archivo 'El llanto de las gaviotas': "Ojalá vengan los Grapo y te pongan de rodillas". "Mi hermano entra en la sede del PP gritando '¡gora Eta!'". "Pena de muerte ya a las infantas patéticas". "A los dueños de los periódicos 'El Mundo' y 'ABC' habría que asfixiarles con la mentira de su papel". 3- En el archivo 'El hijo adoptado de Jacques Mesrine', consta: "Si volvieran los Grapo diría po, po, po...,"¡Que alguien clave un piolet en la cabeza a José Bono".
Así pues, la conducta de dicho individuo abarca múltiples formas de violencia, verbales y físicas, así como un constante enfrentamiento, incluido el empleo de la fuerza contra las instituciones del Estado democrático y sus funcionarios. En este contexto, no es aceptable, bajo ningún concepto, el apoyo al mismo, con la inclusión también de formas violentas, absolutamente inaceptables y punibles.
Y que recuerde Hasél y quienes lo apoyan y justifican que, para violencia, España ya sufrió mucho más de lo imaginable la violencia de ETA. Que, desde 1975 a 2011, causaron 829 asesinatos, con las secuelas de dolor y sufrimiento que aún perduran. Ya basta.
El rapero Pablo Hasél, ahora tan enaltecido por algunos —ya por sectarismo, ya por ignorancia— ya fue investigado en 2011 por un Juzgado Central de Instrucción por su actividad presuntamente delictiva. Hace diez años. Desde entonces, dicha actividad no ha cesado como se desprende de la siguiente relación, que describe conductas que van mucho más allá del supuesto ejercicio del derecho a la libertad de expresión: