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Derecho excepcional, derechos de los ciudadanos
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Derecho excepcional, derechos de los ciudadanos

La mezcla de excepcionalidad, incertidumbre y emergencia puede incidir sobre los derechos fundamentales y, por ejemplo, sobre el derecho a fumar, si así fuese considerado

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A punto de la cesación del estado de alarma, conviene hacer una breve reflexión sobre cuestiones que son más de técnica normativa general que de leyes positivas en concreto. Y el tabaco nos puede servir de ejemplo válido (en un entorno donde podía haber otros muchos ejemplos). Sin duda la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo nos ofrece importantes elementos para todo ello. Tampoco le va la zaga el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo.

Esta reflexión, vaya por delante que exclusivamente jurídica, tiene que ver con el modo en que, de forma aparentemente imperceptible pero inequívocamente tangible, hemos registrado en nuestro día a día, en nuestra hora a hora, nuevas reglas, nuevas restricciones y nuevos límites que, por supuesto alumbrados y motivados bajo la poderosa presencia de un virus maldito que ha trastocado nuestra existencia, están alterando el orden común de nuestra vida diaria.

Porque en nuestra vida diaria es donde estamos constatando una incidencia, cada vez más intensa y exhaustiva, en la regulación del tabaco de un modo que desborda el marco general bajo el que se convivía con el producto y su consumo. Uso y convivencia que ya estaban muy claramente descritos en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco y que en estos 16 años ha demostrado que era válido y útil.

Ha sido en el ámbito de lo privado, de los derechos de los ciudadanos, donde más gravemente ha incidido la nueva regulación excepcional

Volviendo a las categorías generales, el Derecho excepcional lo estudiábamos en la Facultad como una clasificación oxidada propia de tiempos desgraciados que siempre consideramos que nunca irían con nosotros (que siempre nos suponemos más inteligentes). Por desgracia, estamos experimentando en persona la intemporalidad de las nociones clásicas.

Ese Derecho excepcional que vino a caer sobre nosotros como una losa con ocasión del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma ha venido a alumbrar una paulatina batería de normas gobernadas por la incertidumbre generalizada. Y que también afectan al tabaco.

Indudablemente se manifiesta de nuevo esa incertidumbre cuando viene a decir, el posterior Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en su Preámbulo “en una situación epidemiológica como la actual, resulta imprescindible combinar las medidas previstas en la legislación sanitaria con otras del ámbito de excepción del Derecho de excepción. Pues bien, abunda en esa excepcionalidad la Ley 2/2021, de 29 de marzo, que pretende introducir una (así por ella denominada) 'nueva normalidad' que no deja de ser una excepción a la normalidad tradicional. Y no deja de ser menos excepcional el recién publicado Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo.

Los problemas de la enfermedad han intensificado el recurso al derecho excepcional: lo vemos incluso reflejado en las instituciones

Los problemas de la enfermedad han intensificado el recurso al derecho excepcional: lo vemos incluso reflejado en las instituciones públicas cuando, también por ejemplo, se han suspendido nada menos que las reglas fiscales, permitiendo rebasarse los límites de déficit y deuda para atender a la pandemia.

De igual modo se ha ido generando una imprecisa serie de normas relativas a restricciones sobre el modo en que se consume el tabaco que más vienen a confundir que a ayudar. Se manifiesta aquí otra peculiaridad jurídica muy negativa: la incidencia generalizada de actores en todos los niveles administrativos (más por abajo que por arriba: más los Ayuntamientos que el Estado) confunde más que ayuda.

Pero sin duda ha sido en el ámbito de lo privado, de los derechos de los ciudadanos, donde más gravemente ha incidido la nueva regulación excepcional (también para el tabaco). Muy atentas deben estar las Comunidades Autónomas a no desbordar los tasados límites de los derechos que ha fijado el Estado mediante legislación de su competencia exclusiva. Sobre todo ahora que resurge el Tribunal Supremo (por el novedoso Real Decreto Ley 8/2021) en una auténtica labor de unificar y fijar doctrina judicial en materia tan escurridiza y compleja.

Debemos estar atentos a que, superados estos tiempos, volvamos a la regularidad de las costumbres. También en el tabaco

Se desprende de todo lo anterior que la mezcla de excepcionalidad, incertidumbre y emergencia puede incidir sobre los derechos fundamentales (y, por ejemplo, sobre el derecho a fumar, si así fuese considerado, que es tema en discusión, siendo en cualquier caso un derecho de los ciudadanos que fumen), pero desde luego tendrá que terminar volviendo a la normalidad de la ordenación tradicional y a su encaje natural en la vida ordinaria porque todas estas alteraciones no pueden guiarse más que por la temporalidad. No olvidemos que la normalidad definitiva no es todavía la 'nueva normalidad' de la Ley 2/2021.

Sin duda la vacuna y el cumplimiento de los objetivos de vacunación permitirá derrotar a la pandemia. Pero como no es bueno este ir y venir de normas contrarias y contrariadas (que tanto incide en la seguridad jurídica, concepto nuclear que nos sobrevuela a todos desde el artículo 9.3 de la Constitución) también debemos estar atentos a que, superados estos tiempos, volvamos a la regularidad de las costumbres. También, por ejemplo, en lo que se refiere al tabaco.

José Luis Palma Fernández. Of Counsel de Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.

A punto de la cesación del estado de alarma, conviene hacer una breve reflexión sobre cuestiones que son más de técnica normativa general que de leyes positivas en concreto. Y el tabaco nos puede servir de ejemplo válido (en un entorno donde podía haber otros muchos ejemplos). Sin duda la reciente Ley 2/2021, de 29 de marzo nos ofrece importantes elementos para todo ello. Tampoco le va la zaga el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo.

Tribunal Supremo Tabaquismo