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Los indultos y el agua jurídica que desplazan
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Gonzalo Quintero Olivares

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Los indultos y el agua jurídica que desplazan

La importancia de la 'amenaza' de alguno de los 'indultables' de volver a las andadas a la primera de cambio merece alguna reflexión

Foto: Raül Romeva y Oriol Junqueras. (EFE)
Raül Romeva y Oriol Junqueras. (EFE)

Aún no han sido concedidos los famosos indultos y ya existe una especie de 'cuerpo doctrinal' acerca de lo que serán y las consecuencias de todo tipo que se han de producir, sin olvidar, por supuesto, el fondo de pelea y desgarro que preside la concesión misma, bronca que alcanza también al debate sobre cuáles hayan de ser las mentadas consecuencias. El debate argumental en pro o en contra de la concesión es, lógicamente, el más importante, pero ha sido imposible que la serenidad lo presidiera. Ni el Gobierno ni la oposición gozan de la presunción de inocencia, y, de acuerdo con ello, de uno se dice que solo desea afianzar el apoyo parlamentario los dos próximos años, al precio de humillar a la nación, mientras que de los otros se dice que solo desean linchar al Gobierno en nombre de una hipócrita pasión por el 'dura lex sed lex', esto es, el principio de legalidad.

Hay muchos defensores de la bondad política de la medida, pero, incluso entre estos, abunda el pesimismo porque, dicen, el independentismo es insaciable, y proseguirá la vía de la confrontación en pro de la independencia y hará imposible la normalidad política. Al margen de eso, es interesante observar los 'ejes jurídico-políticos' sobre los que se discute:

En primer lugar, hay quien cree que la Sala Tercera del Tribunal Supremo puede revocar la decisión del Gobierno, pero eso, siendo cierto en principio, se limita a los casos de incumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Indulto (LI), por lo tanto, aspectos puramente formales que no pueden entrar, como alguno ha dicho, en la "insuficiencia" de la motivación, sino solo en que haya o no haya una motivación. En el improbable supuesto de que al PP se le permita comparecer ante ese Tribunal, podrá comprobarlo.

Foto: El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. (EFE) Opinión
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Tampoco ha faltado quien, deseando, tal vez, meter en el fango al jefe del Estado, ha sugerido que el Rey debiera negarse a firmar los indultos, lo cual sería un comportamiento inconstitucional, pues la función del Rey en la concesión de indultos es meramente formal, y su deber político es sancionar la decisión del Gobierno. El Rey "reina, pero no gobierna", y sus actos, por eso mismo, han de ser refrendados por un miembro del Gobierno, en este caso, el ministro de Justicia, que será el responsable del acto (art.64 CE).

La importancia de la 'amenaza' de alguno de los 'indultables' de volver a las andadas a la primera de cambio merece alguna reflexión. La generalidad de los indultos que se conceden está condicionada, sin perjuicio de que, en sí mismo, el indulto sea irrevocable (art. 18 LI). Esas condiciones pueden ser previas al disfrute de la gracia, como, por ejemplo, pagar las indemnizaciones. En esa situación, el inicio de la efectividad del indulto puede retrasarse el tiempo marcado en la condición, aunque la puesta en libertad pueda ser inmediata. Pero las condiciones también pueden estar orientadas al futuro, como la (lógica) de que no vuelva a cometer delitos dolosos en un plazo de un número de años (tres de media). Por lo tanto, el indultado que vuelve a delinquir puede perder el indulto concedido, además de incurrir en una nueva responsabilidad penal.

Están constitucionalmente prohibidos los indultos generales y la extensión por equidad sería una manera de introducirlos 'de facto'

Otro problema, que es ajeno a los indultados, es el efecto 'expansivo' que pueda tener el indulto para los muchos que estén sometidos a proceso penal por hechos relacionados con los sucesos de octubre de 2017 o, si se quiere, con el independentismo en general. Respecto de eso hay que advertir, ante todo, que establecer esa 'relación' no es tan fácil, pues se ha oído a acusados por delitos comunes, como pueda ser el de malversación, que sostienen (por ejemplo, Laura Borràs, presidenta del Parlamento Catalán), que es perseguida por sus ideas independentistas. Salvado ese primer obstáculo, hay que recordar que el indulto es por naturaleza individual y particular y no puede extenderse por analogía. Si se estima que concurren razones de equidad o igualdad para promover el indulto de un imputado concreto, será preciso substanciar el correspondiente expediente de indulto para esa persona, pues están constitucionalmente prohibidos los indultos generales y la extensión por equidad, además de carecer absolutamente de base legal, sería una manera de introducir, 'de facto', un indulto general.

Para algunos de los potenciales beneficiados por los indultos, se dice que el problema real es que el indulto no alcanzaría a la pena de inhabilitación para funciones públicas, siendo así que eso precisamente sería lo que desearían: volver a ser parlamentario o cargo público. Pero lo cierto es que el indulto alcanza también a las penas accesorias, aunque no lo diga expresamente, pero con excepción de la pena de inhabilitación (art. 6 de la LI), que tendría que ser objeto de un pronunciamiento especial. Si el Gobierno lo añadirá o no es cosa hoy ignorada.

La ley penal más beneficiosa es siempre retroactiva, e incluso para los que ya han sido condenados se ha de revisar de oficio la pena

Se ha suscitado también la duda acerca de cuál sería el efecto retroactivo de una modificación del Código Penal que redujera la pena del delito de sedición (al margen de que se conserve ese nombre o se le dé otro). La cuestión es simple: la ley penal más beneficiosa es siempre retroactiva, e incluso para los que ya han sido condenados se ha de revisar de oficio la pena impuesta.

Ahora bien, tema diferente y que últimamente se ha puesto sobre la mesa, e incluso lo ha hecho una ministra de UP, es que la suma de los indultos concedidos más, o a la vez que, la reforma del Código penal pueda propiciar el retorno de Puigdemont y demás huidos sin temor a responsabilidades penales. Eso no es verdad, aunque la ministra lo ignore. Si los huidos regresan, el primer paso sería comparecer forzosamente ante el Tribunal que tiene ordenada su detención; en este caso, el Tribunal Supremo, y sería ese Tribunal o el magistrado que actúe en su nombre quien decidiría sobre la situación personal de todos ellos acordando la puesta en libertad o la prisión, medida esta que, a su vez, solo podría acordar a petición de la acusación, y, en ese caso, sería de esperar que solo atendiera al criterio del Ministerio Fiscal, y no al de alguna previsible acción popular.

Foto: Manifestación en Colón reivindicando la unidad de España. (EFE)

Tras eso es evidente, por una parte, que los indultos antes concedidos podrían tener eficacia indirecta para los nuevos acusados, tras una sentencia condenatoria, pues en ningún caso cabe la 'gracia anticipada', sin perjuicio de que la actual decisión de indultar podría propiciar futuros nuevos indultos. En todo caso, serían juzgados con arreglo al Código Penal que en su caso hubiera sido reformado en los delitos que fueran objeto de acusación.

La otra vía de 'solución' para evitar a Puigdemont y compañía detenciones y juicios —y eso explica que la soliciten muchos políticos independentistas, con Aragonès a la cabeza— sería la amnistía, que, al margen del debate sobre si es o no posible en nuestro derecho (personalmente creo que es posible porque se regula por una específica Ley Orgánica, y lo que la Constitución prohíbe son los indultos generales, figura penal diferente de la amnistía) es una medida de carácter general, esto es, no existe la 'amnistía personal'. La configuración de una amnistía general creo que es harto difícil y, en cualquier caso, sería meterse en un jardín lleno de cardos.

*Gonzalo Quintero Olivares es catedrático de Derecho Penal y abogado.

Aún no han sido concedidos los famosos indultos y ya existe una especie de 'cuerpo doctrinal' acerca de lo que serán y las consecuencias de todo tipo que se han de producir, sin olvidar, por supuesto, el fondo de pelea y desgarro que preside la concesión misma, bronca que alcanza también al debate sobre cuáles hayan de ser las mentadas consecuencias. El debate argumental en pro o en contra de la concesión es, lógicamente, el más importante, pero ha sido imposible que la serenidad lo presidiera. Ni el Gobierno ni la oposición gozan de la presunción de inocencia, y, de acuerdo con ello, de uno se dice que solo desea afianzar el apoyo parlamentario los dos próximos años, al precio de humillar a la nación, mientras que de los otros se dice que solo desean linchar al Gobierno en nombre de una hipócrita pasión por el 'dura lex sed lex', esto es, el principio de legalidad.

Hay muchos defensores de la bondad política de la medida, pero, incluso entre estos, abunda el pesimismo porque, dicen, el independentismo es insaciable, y proseguirá la vía de la confrontación en pro de la independencia y hará imposible la normalidad política. Al margen de eso, es interesante observar los 'ejes jurídico-políticos' sobre los que se discute:

En primer lugar, hay quien cree que la Sala Tercera del Tribunal Supremo puede revocar la decisión del Gobierno, pero eso, siendo cierto en principio, se limita a los casos de incumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Indulto (LI), por lo tanto, aspectos puramente formales que no pueden entrar, como alguno ha dicho, en la "insuficiencia" de la motivación, sino solo en que haya o no haya una motivación. En el improbable supuesto de que al PP se le permita comparecer ante ese Tribunal, podrá comprobarlo.

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