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Fundaciones y Ley de Memoria Democrática

No parece improbable que en el futuro nuevos casos singulares requieran otras soluciones 'ad hoc', a menos que se adopte una solución estable de carácter general

Foto: La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo. (EFE)
La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo. (EFE)

El anteproyecto de ley de Memoria Democrática y el informe del Consejo del Poder Judicial han puesto en el foco de la polémica a las fundaciones de nuestro país. El texto declara contrario al interés general “la apología del franquismo y la incitación directa o indirecta al odio o a la violencia contra las víctimas del Golpe de Estado, de la guerra o el franquismo, por su condición de tales”, pero también señala que existen motivos para extinguir fundaciones, cuando estas no persigan un fin de interés general.

Ambas cosas apelan al derecho de fundación que es uno de los derechos que nuestra Constitución incluye entre los denominados ‘derechos de los ciudadanos’ y que la Carta Magna acota al definirlo (en su artículo 34) como ‘derecho de fundación para fines de interés general’. Si no hay fines de interés general, no puede haber fundación.

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La Ley de Fundaciones, que desarrolla este derecho constitucional, realiza una enumeración no exhaustiva de los fines posibles (la educación, la cultura, la investigación, la asistencia social, etc.), atribuyendo a un órgano administrativo, llamado Protectorado, la potestad de calificar y decidir si los fines que persigue una fundación merecen o no la consideración de interés general. Y, en consecuencia, autorizar o no su constitución y su inscripción en el Registro.

El ejercicio de esta competencia no es baladí y la realizan casi a diario los protectorados. Existe uno de ámbito estatal y también existen en las comunidades autónomas. En España, se han llegado a constituir 360 nuevas fundaciones en un año, casi una al día, sobre cuya existencia debe manifestarse y decidir el protectorado correspondiente. Se trata por tanto de una función que debe ejercerse con la máxima independencia.

En España, se han llegado a constituir 360 nuevas fundaciones en un año, casi una al día, sobre las que debe decidir el protectorado

En la actualidad, el Protectorado de Fundaciones de competencia estatal es un órgano unipersonal, ejercido por una subdirección general en el Ministerio de Cultura, que tiene que asumir responsabilidades que en otros ámbitos regulados recaen en órganos colegiados. Por ejemplo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la Agencia Española de Protección de Datos.

Desde la Asociación Española de Fundaciones no hemos dejado de insistir, ni un solo día, en que esta función debería ejercerse a través de un órgano colegiado, independiente, integrado por cuerpos de la administración y profesionales de distintos ámbitos sociales, con los medios adecuados, para garantizar la seguridad jurídica y la calidad técnica de las decisiones. Convendría, además, separar las funciones supervisoras y consultivas que ahora mismo se mezclan en estos órganos de protectorado. Por el momento siguen siendo órganos administrativos a los que no se da la relevancia suficiente desde la propia Administración.

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Es indudable que la apología del franquismo o la incitación al odio, a los que se refiere el anteproyecto de ley de Memoria Democrática, son asuntos de la máxima importancia política y democrática y que es pertinente que el legislador se pronuncie sobre su exclusión de los fines de interés general, del mismo modo que en la Ley de Fundaciones se pronunció sobre la definición de los fines de interés general en positivo.

El anteproyecto de ley no se limita a definir cuáles son los fines que no se podrán considerar de interés general, sino que presupone que determinadas fundaciones concretas están afectadas por esta situación e insta a ‘promover’ su extinción judicialmente. Si estas fundaciones no tienen una manifestación expresa en sus fines en el sentido de promover la apología del franquismo o la incitación al odio, difícilmente podría justificarse su extinción a menos que se entre a analizar las actividades concretas que cada fundación realiza.

El anteproyecto no se limita a definir los fines que no son considerados de interés general, sino que puede ‘promover’ su extinción judicialmente

La Ley actual ya prevé determinados mecanismos de corrección de estas situaciones, cuya iniciación deja en manos del Protectorado. Si, a pesar de ello, es necesario habilitar un procedimiento específico para actuar en los casos en que los fines de una fundación hayan dejado de ser de interés general, aunque en su momento sí fueron considerados como tales, tal situación debería incorporarse en la Ley de Fundaciones, a los supuestos de extinción que la Ley ya contempla, a través de un procedimiento adecuado, previo a la decisión judicial competente, y no limitarse a regular su liquidación. En definitiva, se trata de un supuesto que podría sobrevenir a cualquiera de las 9.000 fundaciones que existen en España, por muy diversas razones, y no solo a unas determinadas a las que parece referirse la Ley de Memoria Democrática.

Este sería, además, el momento oportuno de mejorar el modelo de Protectorado, incorporando la estructura colegiada e instalándolo, al menos, en un ministerio transversal, dado que las fundaciones persiguen los más diversos fines de interés general. Limitarse a resolver la situación derivada de una coyuntura concreta ha obligado al poder legislativo a intervenir hasta cinco veces, en los últimos diez años, para resolver aspectos de las fundaciones de las Cajas de Ahorros y de las fundaciones de los partidos políticos. Ahora de la Memoria Democrática. Dada la riqueza de matices del derecho de fundación, no parece improbable que en el futuro nuevos casos singulares requieran otras soluciones ad hoc, a menos que, de una vez por todas, se adopte una solución estable de carácter general.

*Javier Nadal es el presidente de la Asociación Española de Fundaciones

El anteproyecto de ley de Memoria Democrática y el informe del Consejo del Poder Judicial han puesto en el foco de la polémica a las fundaciones de nuestro país. El texto declara contrario al interés general “la apología del franquismo y la incitación directa o indirecta al odio o a la violencia contra las víctimas del Golpe de Estado, de la guerra o el franquismo, por su condición de tales”, pero también señala que existen motivos para extinguir fundaciones, cuando estas no persigan un fin de interés general.

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