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Y llegaron los indultos
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Gonzalo Quintero Olivares

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Y llegaron los indultos

Se ha dicho en seguida que no ha habido sorpresas, pero creo que hay algún punto que merece ser destacado, con independencia de la enorme marejada política que ha supuesto la concesión de los indultos

Foto: Los presos independentistas saludan a los simpatizantes que se han congregado a las puertas de Lledoners. (EFE)
Los presos independentistas saludan a los simpatizantes que se han congregado a las puertas de Lledoners. (EFE)

Tal como estaba previsto, el BOE del día 23 de junio ha publicado los nueve reales decretos por los que se indulta a los nueve condenados en la causa seguida por los hechos de octubre de 2017. Todos los RD usan la misma fórmula, cambiando los nombres y la cuantificación de la pena impuesta y, para algunos, los delitos por los que fueron condenados, pues el de malversación no se imputaba a todos los acusados:

La expresión de la gracia es simple: "Vengo en indultar a… de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito grave en el plazo de... años desde la publicación del real decreto". Y firma el Rey.

Se ha dicho en seguida que no ha habido sorpresas, pero creo que hay algún punto que merece ser destacado, con independencia de la enorme marejada política que ha supuesto la concesión de los indultos, tormenta que no voy a describir pues, quien más quien menos, conoce perfectamente los planteamientos enfrentados y tiene su propia opinión sobre lo que es mejor o más conveniente. Del error o el acierto de la concesión se seguirá hablando durante mucho tiempo, y para el bien de todos creo que es importante evitar el reduccionismo con que muchos medios de comunicación agrupan las opiniones, según lo cual las fuerzas conservadoras se oponen a los indultos mientras que las progresistas los defienden. Eso no es verdad, y basta repasar la relación de los que se han pronunciado.

En cuanto al aplauso de los nacionalistas (a los que solo la miopía puede calificar de progresistas, con las excepciones que se quieran), puede registrarse la altiva insistencia en que los indultos son fruto del miedo a Europa y cosas similares, y que solo es un paso hacia la victoria final. Veremos cómo cristalizará esa cantinela entre jeremíaca y amenazante, aunque todo apunta a que mal.

Foto: Los Jordis, a su salida de Lledoners. (EFE)

Otras dimensiones se han de destacar por evidentes. La primera es la firma del Rey, que se ha producido tal como estaba previsto, sin que haya entrado en juego la supuesta discrecionalidad con que algunos estiman que podría actuar el jefe del Estado. Se han escrito excelentes análisis sobre el origen y contenido del derecho de gracia, sobre el significado de la configuración constitucional del indulto como gracia que se concede de acuerdo con la ley, así como la descripción de los poderes moderadores o arbitrales del Rey, y se ha querido deducir de todo ello que disponía de margen para negarse a firmar, o retrasar las firma o solicitar dictámenes del Tribunal Constitucional.

Se ha dicho también que el derecho de gracia no es lo mismo que la obligatoria firma de leyes y nombramientos, y también se ha dicho, y es una verdad objetiva, que resulta muy duro forzar al Rey a indultar a quienes le insultan y vituperan y no reconocen como jefe del Estado, pero la actuación del jefe del Estado no puede guiarse por una especie de analogía con la de sus enemigos, que no lo son suyos, sino del Estado. Lo cierto es que la configuración legal y constitucional de la concesión del indulto no abre espacio para la discrepancia del jefe del Estado, y en eso España se parece bastante a los Estados europeos de nuestro entorno.

La configuración legal y constitucional de la concesión del indulto no abre espacio para la discrepancia del jefe del Estado

Otro tema importante atañe a los delitos que se indultan. En los últimos días, había circulado por los mentideros capitalinos la idea de que los indultos no alcanzarían los delitos de malversación, por los que habían sido condenados algunos de los acusados. La razón que se daba, en apariencia comprensible, era que mientras la condena por sedición alcanzaba la dimensión más política de los hechos, la de la malversación era más prosaica y carente de épica: se trataba solo de haber usado el dinero público para fines ilegales. Pero no ha sido así, y al final la condena por malversación ha sido también engullida por el indulto. Se ha dicho que realmente era muy difícil la separación de las imputaciones, pues sedición y malversación formaban una especie de infracción mixta establecida por una relación de concurso medial, lo que aconsejaba tratar el hecho como un suceso unitario. También se dirá que la exclusión de la malversación obligaría a que el Tribunal Supremo volviera a calcular la pena de una malversación independiente del suceso que se castigaría como sedición, lo cual reviste alguna complejidad, pero no insalvable.

La parte más interesante de estos indultos es, ante todo, la ausencia de mención alguna a la pena de inhabilitación para cargo público, la cual, tanto si es pena principal como si es pena accesoria, ha de ser objeto de concesión específica de indulto, porque así lo dispone el art. 6 de la Ley de Indulto. Solo han pasado horas y ya en Cataluña se han oído bravatas (no de los indultados) referentes a que esa pretensión de negar el derecho a la participación política de los indultados habrá que tenerla por no puesta, y así se pronuncian especialmente los convencidos de que estos indultos son solo la primera estación en la que se detiene el tren de la independencia, cuya segunda estación, según el presidente de la Generalitat, ha de ser la amnistía y el referéndum, amén del obligado desagravio nacional al caudillo de Waterloo.

Queda por último lo que para muchos es sin lugar a duda lo más importante, y lo único que puede ayudar a los escépticos a aceptar la bondad de los indultos, y eso es que se trata de indultos condicionados, lo que quiere decir que el disfrute de la gracia se vincula a la condición de no volver a cometer un delito grave en un número determinado de años, con diferencia de años de duración de la condición entre unos y otros indultados (para Dolors Bassa, tres años; Carme Forcadell y Raül Romeva, cuatro años; Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, cinco años; Oriol Junqueras, Jordi Turull, Joaquim Forn y Josep Rull, seis años), el disfrute de la libertad se vincula a no volver a cometer delito grave durante ese tiempo. Hay que destacar que no se indica clase concreta de delito, sino solo que sea “grave”, condición que cumplen (art.13-1 y 33-2 del Código penal) los delitos castigados con pena superior a cinco años de prisión, o con pena de inhabilitación o suspensión superior a cinco años.

Al margen de que siga hablándose del propósito de reformar el Código Penal, como si por esa vía se pudiera resolver todo, lo que no es cierto, la indicada condición es de particular importancia, y, además, coloca a los indultados en peor situación que aquellos penados que se benefician del grado penitenciario de libertad condicional, pues estos siguen cumpliendo pena en su situación de libertad, ya que esta es una fase, la última, de la ejecución de la pena, pero los indultados han dejado de cumplir la pena, por lo que, en caso de comisión de un nuevo delito, tendrían que regresar a prisión para cumplir lo que faltaba de la pena que ha sido objeto de indulto.

Ya veremos dónde va a parar todo, pero no abundan los motivos para el optimismo.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado.

Tal como estaba previsto, el BOE del día 23 de junio ha publicado los nueve reales decretos por los que se indulta a los nueve condenados en la causa seguida por los hechos de octubre de 2017. Todos los RD usan la misma fórmula, cambiando los nombres y la cuantificación de la pena impuesta y, para algunos, los delitos por los que fueron condenados, pues el de malversación no se imputaba a todos los acusados:

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