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Asesinato de La Rioja: principio de legalidad y ejecución de la pena
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Gonzalo Quintero Olivares

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Asesinato de La Rioja: principio de legalidad y ejecución de la pena

La legalidad penitenciaria no basta para evitar que un sujeto aproveche un permiso o un cambio de grado para cometer un asesinato

Foto: El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. (EFE)
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. (EFE)

Un crimen estremecedor, el asesinato de un niño de nueve años en La Rioja, a manos, al parecer, de un sujeto con una hoja criminal espeluznante, ha vuelto a colocar el sistema penitenciario en el centro de todas las miradas. Se dice, y puede ser verdad, que este crimen se hubiera podido evitar si el sistema hubiera funcionado correctamente.

El ministro del Interior, Sr. Grande-Marlaska, se presenta ante la opinión pública subrayando que, en todo caso, y por lo que concierne al camino jurídico que posibilitó que el posible criminal alcanzara la libertad antes del cumplimiento efectivo de la totalidad de la pena, se ha respetado rigurosamente el principio de legalidad, afirmación que, en el mejor de los casos, supone que nadie ha prevaricado, y poco más. La conclusión sería, según ello, que el cumplimiento de la legalidad penitenciaria no basta para evitar que un sujeto aproveche un permiso o un cambio de grado para cometer un asesinato, y, desgraciadamente, es así.

Foto: Concentración en Lardero en el parque en el que se vio por última vez a Álex. (EFE)

Son estas muchas ideas, que exigen una clarificación evitando las frases hechas ante una tragedia como el asesinato de un niño. Los sentimientos, el horror y la exigencia de castigo ejemplar se entremezclan, a la vez que se quiere localizar a los responsables de que el autor del crimen haya podido cometerlo. Pero en lo que concierne a la ejecución penitenciaria, no basta con no infringir la ley: es preciso aplicar el derecho penitenciario en toda su extensión y exigencia, y eso supone mucho más.

Fuera de duda está que el sujeto señalado como autor del crimen es un individuo muy peligroso. Había encadenado condenas de prisión desde 1998. El año 2000 fue condenado por agresión sexual y asesinato, sin que se le apreciara anomalía psíquica alguna. La sentencia limitaba a 25 años el tiempo de prisión, de acuerdo con lo establecido en el art. 76 CP, aunque las penas correspondientes a los delitos cometidos sumaban 30 años. En febrero de 2020, fue clasificado en tercer grado, en contra de la opinión de la Junta de Tratamiento del Penal del Dueso, aunque fuera un régimen que solo le permitía acudir a trabajar a un centro de reinserción social, y dos meses después, en abril de 2020, pasó ya al último grado de la ejecución penitenciaria, que es el de libertad condicional, concedido por el juez de vigilancia sin oposición del fiscal. No se acordaron medidas de seguridad pospenitenciarias como la de libertad vigilada, introducida en el CP por ley de 22 de junio de 2010, porque eso no podía hacerse, pues la citada ley era posterior al hecho por el que había sido condenado, por lo que, de haberlo hecho, se habría infringido la prohibición de aplicación retroactiva de disposiciones penales desfavorables.

Foto: Flores por el pequeño asesinado en Lardero. (EFE)

Retrospectivamente, se pueden hacer algunas observaciones. Cuando la prisión del Dueso se opuso al cambio de grado, y el preso recurrió, Instituciones Penitenciarias le dio la razón a este, y es fácil decir ahora que el parecer de la Junta de Centro no debería ser revisable, pero entonces se topa contra otro principio de nivel constitucional: todas las resoluciones de la Administración han de poder ser recurridas. Otra cosa es, y ya se sabrá, si la Junta de Centro explicó adecuadamente sus motivos para oponerse al cambio de grado. La decisión de Instituciones Penitenciarias, en función de eso, será “legal” por posible, y además invocaba, como dato a favor del recurrente, los muchos permisos que el sujeto había disfrutado sin causar problema alguno.

¿Por qué el tribunal que le juzgó y condenó a 25 años de prisión decidió que era un sujeto mentalmente normal, pese a ser reincidente en violencia sexual? Tal vez el tribunal creyó que apreciar inimputabilidad era un modo de beneficiar a un criminal abominable reduciendo su culpabilidad. Y ahí se abre el no resuelto problema de la enfermedad mental y la relación con la capacidad penal, esto es, la capacidad para entender el sentido de los mandatos y prohibiciones y las ideas sobre lo justo y lo injusto que se dan en la sociedad circundante. Las anormalidades mentales, como la adicción a la violencia sexual, no tienen nada que ver con la capacidad intelectual, y, por lo tanto, no impiden tratar al sujeto como imputable para el derecho penal, juzgarlo y condenarlo.

Foto: El presunto asesino de Lardero es llevado a los juzgados. (Guardia Civil)

Pero eso no ha de impedir apreciar la específica anomalía que hace de ese sujeto un individuo peligroso que puede y debe ser sometido a una limitación de su libertad. El óbice constante y que ha de vencerse es el de la confusión entre lo que es válido médicamente y lo que es significativo político-criminalmente. La privación de libertad sin delito que la justifique es inadmisible constitucionalmente si se trata de un sujeto mentalmente normal. Pero eso no impide que una anomalía mental muy peligrosa, detectada por la conducta criminal, pueda ser apreciada, y, en su virtud, debería abrirse la posibilidad de internamiento del sujeto afectado por ella.

La sociedad española se pregunta cómo ha sido posible que un individuo así pudiera campar libremente por calles y parques. Algunos aprovecharán la ocasión para reivindicar una aplicación más frecuente y severa de la cadena perpetua, a falta de pena de muerte. Pero creo que hay que esforzarse en comprender algunas cosas, comenzando por reconocer que las leyes penales y penitenciarias no pueden por sí solas eliminar de raíz todas las conductas delictivas ni acabar con las crueles desviaciones del ser humano.

Foto: El hombre detenido por el crimen de Lardero. (EFE)

Cuando me refiero a la necesidad de revisar las ideas sobre enfermedad, normalidad, capacidad, peligrosidad y fundamento del internamiento privativo de libertad, como problema de fondo, solo pretendo señalar uno, pero no el único. Es posible cumplir con la 'legalidad penitenciaria' sin que eso suponga que se ha aplicado profundamente todo lo que el derecho permite. La invocación del principio de legalidad no supone, en sí misma, nada más que la afirmación de que no se ha hecho nada que la ley no permitiera, pero eso no significa que sea imposible hacer otra cosa. En la actualidad, es posible imponer el régimen de libertad vigilada, pero eso no serviría para impedir que un sujeto dominado por una tendencia violenta cometa un crimen.

Comprendo que cuesta admitir la compatibilidad de la alteración mental con la imputabilidad penal, y vengo sosteniendo esa tesis desde hace 22 años, cuando publiqué mi libro 'Locos y culpables'. Pero progresivamente se acepta que los requisitos para considerar que un sujeto reúne las condiciones para ser juzgado son compatibles con alteraciones emotivas severas. Eso debiera abrir el paso al internamiento asegurativo, como pudiera acordarse para un enfermo mental.

Ante la gravedad de lo sucedido, no tiene sentido subrayar que el supuesto autor había alcanzado la libertad tres años antes del cumplimiento íntegro de la pena impuesta. No hay que ser muy listo para comprender que esa no es la causa, y el remedio, si existe, pasa por la revisión de conceptos como normalidad o capacidad que están necesitados de revisión, abandonando inercias interpretativas que, si bien han superado los angostos conceptos de enfermedad mental de otro tiempo, mantienen unas clasificaciones en compartimentos estancos que dificultan la individualización de la respuesta penal más adecuada.

Un crimen estremecedor, el asesinato de un niño de nueve años en La Rioja, a manos, al parecer, de un sujeto con una hoja criminal espeluznante, ha vuelto a colocar el sistema penitenciario en el centro de todas las miradas. Se dice, y puede ser verdad, que este crimen se hubiera podido evitar si el sistema hubiera funcionado correctamente.

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