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¿Una prevaricación impune?
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Francisco J. Laporta

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¿Una prevaricación impune?

La manipulación obscena de las instituciones y el uso de las mayorías cualificadas como herramienta para el boicot de decisiones debidas no son menos graves que cualquier otra conducta prevaricadora

Foto: Rafael Mozo al frente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). (EFE/Mariscal)
Rafael Mozo al frente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). (EFE/Mariscal)

Hay en el Código Penal español un precepto que condena a inhabilitación a la autoridad que dicte, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria. Injusta quiere decir aquí, sencillamente, contraria a la ley, y resolución arbitraria, supongo, carente de cualquier fundamento en el orden jurídico. Asumo que el Código incluye, al lado de la acción de dictar una resolución como esa, también la omisión de una decisión debida. Si una autoridad tuviere la obligación legal de dictar una resolución y, consciente de ese deber, se negará a hacerlo, incurriría en el mismo delito. Por ejemplo, en otro precepto se pena al juez que se niegue a juzgar sin alegar causa legal alguna, es decir, que omita cumplir con su obligación de juzgar. Por acción o por omisión, es el delito que se viene llamando prevaricación, que tiene muchas variantes y matices que no vienen aquí al caso.

Lo que me interesa resaltar es que el derecho español considera una conducta seriamente indeseable, hasta el punto de incorporarla al código penal, que la autoridad resuelva con ignorancia deliberada de la ley o que no resuelva incumpliendo sus obligaciones legales. Y me pregunto si no es eso exactamente lo que están haciendo las autoridades responsables de tomar las decisiones pertinentes para la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Es decir, me pregunto si no estarán prevaricando, o lo que es lo mismo, si no estarán actuando delictivamente, si no serán, en ese sentido, un variopinto grupo de presuntos delincuentes. Porque poco a poco se van perdiendo ya las formas y se oye explícitamente que un grupo de vocales del Consejo pactan "bloquear" la renovación de esto o aquello, o que un grupo parlamentario se atreve a afirmar que pone alguna condición (que no se cuente con este o aquel) a la hora de tomar una decisión para la que la ley no contempla semejante condición. Si la constitución y la ley son normas de obligado cumplimiento, ¿no es esto un caso de omisión intencionada de una conducta debida? La dificultad para encajar esta idea con el comportamiento de los parlamentarios es que estos gozan de inviolabilidad por las decisiones que toman en el ejercicio de sus funciones. Pero ello no empece para que, aunque no puedan ser perseguidos por ello, podamos suponer que están comportándose delictivamente. Pero los vocales del Consejo no tienen esa inviolabilidad, y tampoco la tienen necesariamente los miembros del Gobierno.

Foto: Pere Aragonès en una sesión de control al Govern en el Parlament. (EFE/Andreu Dalmau)

No quiero ni imaginarme lo que se oiría si el Gobierno se negara a renovar a los dos magistrados constitucionales que le corresponde simplemente porque los que están se avienen mejor con sus intereses políticos. El escándalo sería mayúsculo, y, desde luego, ello constituiría un claro caso de delito de prevaricación. Pues a mí me parece que eso mismo está sucediendo con aquellos grupos parlamentarios y con aquellos vocales del consejo que pretenden bloqueos y practican boicots.

Todas las baterías apuntan hoy por hoy a los dos partidos mayoritarios, que se echan la culpa mutuamente. Hace unas semanas, el presidente del CGPJ, en el marco de un discurso muy digno, cometió, sin embargo, un pequeño desliz: conminó nada menos que "al presidente del Gobierno y al jefe de la oposición" a que se sentaran para acordar una lista de candidatos. Se le olvidó recordar que no son ellos, sino los miembros del Consejo, los grupos parlamentarios y las autoridades de las Cortes Generales los que tienen la obligación de proceder. Toda convocatoria de las juntas de portavoces debería por ello incluir, desde hace más de tres años, como primer punto del orden del día, el cumplimiento de esa obligación constitucional y legal. Pero casi todo el mundo sospecha, ya que, dada la naturaleza de nuestro sistema de partidos, los parlamentarios, y lo que es peor, las autoridades de las Cámaras caminan del ronzal de sus mandantes.

Hemos abandonado la construcción del derecho para entregarnos al reparto del poder

En todo caso, la lista esa que exigía el presidente Lesmes es la que corresponde acordar a las Cortes Generales para renovar el Consejo, pero desde luego, nada tiene que ver con los nombramientos para el Tribunal Constitucional que están dilatando ciertos vocales de aquel. Porque es legítimo, desde luego, poner de manifiesto las torpezas de los demás, pero sobre todo cuando se ha observado una conducta ejemplar. Y en lo que respecta a la elección de magistrados del TC, no ha sido el caso del Consejo. ¿O es que los vocales son llevados también del ronzal por los correspondientes jefes de los partidos que se supone que han de sentarse para acordar? La opinión está cada vez más convencida de que eso es así, y si lo es, entonces la supuesta garantía de la independencia judicial que tendría que habitar en el CGPJ se ha esfumado por completo.

La manipulación obscena de las instituciones y el uso de las mayorías cualificadas como herramienta para el boicot de decisiones debidas no son menos graves que cualquier otra conducta prevaricadora. Y, desde luego, merecen estar contempladas con la seriedad que se contemplan estas. Porque la condición del orden jurídico español como Estado de Derecho y la virtualidad de la Constitución misma penden decisivamente de la existencia de un poder judicial independiente y de un control serio y fundado de la constitucionalidad de las leyes, pero las instituciones que deberían velar por esas cosas parecen haber abdicado de sus funciones y han cedido claramente a las conveniencias de los partidos. Hemos abandonado la construcción del derecho para entregarnos crudamente al reparto del poder.

Hay en el Código Penal español un precepto que condena a inhabilitación a la autoridad que dicte, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria. Injusta quiere decir aquí, sencillamente, contraria a la ley, y resolución arbitraria, supongo, carente de cualquier fundamento en el orden jurídico. Asumo que el Código incluye, al lado de la acción de dictar una resolución como esa, también la omisión de una decisión debida. Si una autoridad tuviere la obligación legal de dictar una resolución y, consciente de ese deber, se negará a hacerlo, incurriría en el mismo delito. Por ejemplo, en otro precepto se pena al juez que se niegue a juzgar sin alegar causa legal alguna, es decir, que omita cumplir con su obligación de juzgar. Por acción o por omisión, es el delito que se viene llamando prevaricación, que tiene muchas variantes y matices que no vienen aquí al caso.

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