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El retroceso en la lucha contra la corrupción que nos aleja de Europa
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El retroceso en la lucha contra la corrupción que nos aleja de Europa

Debemos tener claro de lo que estamos hablando al referirnos a la malversación; hablamos de corrupción pública en su peor forma

Foto: El presidente del gobierno, Pedro Sánchez, se reúne con el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE/Emilio Naranjo)
El presidente del gobierno, Pedro Sánchez, se reúne con el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès. (EFE/Emilio Naranjo)

El pasado 17 de noviembre de 2022 el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba la Proposición de Ley Orgánica impulsada por los grupos parlamentarios que actualmente sostienen el Gobierno (Socialista y Confederal Unidas Podemos) para la modificación, entre otras Leyes, del Código Penal, y en concreto para la reforma de algunos delitos como la sedición. Esta proposición incluye en su nombre "(…) para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea".

Al hilo de esta reforma, diversos medios de comunicación se hicieron eco de las manifestaciones de algunos líderes políticos respecto a la reforma del delito de malversación. Se llegó a afirmar por algún miembro del Gobierno que "no es lo mismo el corrupto que se lleva el dinero a su bolsillo que aquel que no se lo lleva", dando a entender que la malversación debería limitarse a aquellos casos en que existe ánimo de lucro en el malversador. Otro representante parlamentario habló de "ser quirúrgico" en la reforma, añadiendo que "tiene que ir ligada a lo que significa la sedición". La respuesta que estas manifestaciones tuvieron en los medios, unido a la confianza en la responsabilidad de quienes ostentan el Poder de legislar en España, me hicieron creer que la reforma del delito de malversación en los términos que se planteaban sería inasumible. Nada más lejos de la realidad.

Foto: José Antonio Griñán, en una imagen de archivo. (EFE/Julio Muñoz)

Hace pocas horas, se hacía pública la enmienda registrada en el Congreso por el grupo parlamentario republicano precisamente para la reforma del delito de malversación. La enmienda propuesta es incoherente y contraria a la tutela internacional de este delito. El delito de malversación forma parte del "núcleo duro" de los delitos de corrupción. Debemos tener claro de lo que estamos hablando al referirnos a la malversación; hablamos de corrupción pública en su peor forma. La reforma de la malversación es contraria a la voluntad de los grupos parlamentarios que iniciaron la modificación del Código Penal. Si lo que se pretende es la equiparación del Código Penal español a los ordenamientos de nuestros vecinos de Europa, ¿cómo pueden reformar precisamente este delito?

En efecto, en el ámbito de la Unión Europea, la lucha contra la corrupción constituye uno de los objetivos de la Unión, que tiene declarada que crea inseguridad en las empresas, reduce los niveles de inversión e impide que el mercado único ​​funcione correctamente.

El combate contra la corrupción cuando afecta a los intereses económicos de la Unión ha llevado a la creación de la Fiscalía Europea, y constituye un mandato inequívoco de los Estados miembros en el art. 325 del Tratado de Funcionamiento. Obliga a luchar contra ella mediante sanciones disuasorias, efectivas y proporcionadas.

"El combate contra la corrupción constituye un mandato inequívoco de los estados"

Pero es que, además, a nivel internacional, España se ha comprometido a luchar de forma efectiva contra la corrupción pública mediante tratados y convenios internacionales. La experiencia demuestra que la corrupción es tan grave y tiene consecuencias tan nefastas para los Estados y sus ciudadanos, que la Comunidad Internacional se ha dotado de instrumentos de alcance global para su combate.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se refiere a la malversación en el ámbito público (artículo 17) e incluye cualquier forma de desviación de fondos públicos, cualquiera que sea su destino, siendo su sanción obligatoria para los Estados firmantes del convenio, entre los que esta España.

En los Estados Unidos, solo hay que echar un vistazo a la página web del Departamento de Estado para leer "La Administración Biden-Harris ha designado la anticorrupción como un interés central de seguridad nacional", adaptando estrategias concretas en este sentido, "el Departamento está trabajando en todo el mundo para prevenir la corrupción, fortalecer la investigación y el enjuiciamiento [de la corrupción…]".

"Observamos, a nivel internacional, una tendencia a luchar contra los delitos de corrupción"

Así las cosas, podemos observar a nivel internacional una tendencia inequívoca a luchar contra los delitos de corrupción, del que la malversación forma parte, frente a la cual la propuesta que se pretende sería un retroceso en la tutela efectiva contra esta lacra.

En el marco de esta tendencia, el legislador español debería estar preocupado en ampliar el ámbito de protección de esta figura, asegurando no solo que en ella tuvieran cabida cualquier forma de administración desleal o apropiación indebida, tal y como se recoge en nuestro Código Penal desde el año 2015, sino cualquier clase de despilfarro del dinero de todos los ciudadanos, cualquiera que sea su destino.

La involución que ahora presenciamos contrasta con otras iniciativas de países vecinos; Francia, con la Agencia Francesa Anticorrupción (AFA) o Austria, con la Agencia Federal Anti Corrupción (BAK) son dos buenos ejemplos de países vecinos a los que podríamos mirar.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso. (EFE/Kiko Huesca)

La creación de una Corte Internacional Anti-Corrupción (CIAC), ayudaría también a superar situaciones de impunidad en casos de corrupción como las que pueden ocasionarse si se aprueba la reforma pretendida, una iniciativa que actualmente promueven estados como Canadá, Holanda, Suiza, Colombia y Ecuador, y que pretende establecer un organismo internacional capaz de luchar de forma efectiva contra la gran corrupción y la "cleptocracia" internacional allí cuando los Estados resultan incapaces de hacerlo por sí solos.

En este contexto, la enmienda registrada para la reforma del delito de malversación situaría a España en una precaria posición ante los compromisos internacionales alcanzados. Una posición que no solo carece de coherencia desde un punto de vista de política criminal, sino que nos situará más cerca de los países tolerantes con la corrupción.

Los ciudadanos de este país no se merecen ninguna concesión política en la gestión de su dinero; los fondos públicos nos pertenecen a todos y su buena gestión incumbe a toda la sociedad. Tampoco nos merecemos más casos de inseguridad en la regulación de los delitos en el Código Penal.

*Joaquín Gadea. Juez de refuerzo de la Audiencia Nacional

El pasado 17 de noviembre de 2022 el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba la Proposición de Ley Orgánica impulsada por los grupos parlamentarios que actualmente sostienen el Gobierno (Socialista y Confederal Unidas Podemos) para la modificación, entre otras Leyes, del Código Penal, y en concreto para la reforma de algunos delitos como la sedición. Esta proposición incluye en su nombre "(…) para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea".

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