Es noticia
¿Un proceso de renovación del CGPJ caducado?
  1. España
  2. Tribuna
Tribuna9

Tribuna

Por

¿Un proceso de renovación del CGPJ caducado?

Los jueces que deseen optar a ser uno de los 12 vocales judiciales deben contar con el aval de una asociación judicial o con el de 25 jueces o magistrados que únicamente pueden avalar a un candidato de forma exclusiva

Foto: El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte. (EFE/Aitor Martín)
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte. (EFE/Aitor Martín)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está formado por 20 vocales, 12 de los cuales son elegidos de entre jueces y magistrados y los otros ocho de entre abogados y otros juristas de reconocida competencia. Estos vocales, una vez elegidos, designan a su presidente, que formaría el miembro 21º del órgano.

Los jueces que deseen optar a ser uno de los 12 vocales judiciales, deben contar con el aval de una asociación judicial o con el de 25 jueces o magistrados que únicamente pueden avalar a un candidato de forma exclusiva y excluyente.

Agotado el mandato del CGPJ elegido en 2013, el 3 de julio de 2018, el entonces presidente del CGPJ, D. Carlos Lesmes Serrano, dirigió una carta a la Carrera Judicial y a las asociaciones judiciales en la que les informaba de que, el 4 de agosto de ese mismo año, quedaría formalmente abierto el plazo de presentación de candidaturas a vocales judiciales del CGPJ que, en aplicación del artículo 575.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se alargaría durante un mes. El 3 de agosto, Lesmes dictó el acuerdo por el que se disponía el inicio del procedimiento para la renovación del CGPJ que culminó el 25 de septiembre de 2018 con la proclamación definitiva de 51 candidatos por acuerdo de la Junta Electoral del artículo 576 LOPJ.

A lo largo del mes de noviembre de 2018, se entrevistó en el Congreso a los candidatos a ser uno de los ocho vocales de entre abogados y juristas de reconocida competencia. El CGPJ tenía que estar renovado antes del 4 de diciembre, fecha en la que se cumplía el periodo de cinco años de mandato del actual CGPJ. Sin embargo, el resto de la historia es sobradamente conocida: no solo no se renovó sino que, a día de hoy, con un CGPJ que ha duplicado su mandato y que va camino de estar seis años en funciones, seguimos sin ver relevado un órgano constitucional de capital importancia en democracia.

Foto: Natalia Velilla posa para El Confidencial tras la entrevista. (Alejandro Martínez Vélez)
TE PUEDE INTERESAR
Esta jueza española está harta de que no nos tomemos la autoridad en serio
Ángel Villarino Fotografías: Alejandro Martínez Vélez

En estos más de cinco años hemos asistido a vergonzosas filtraciones de WhatsApp, a bloqueos del Partido Popular para negociar los candidatos apelando a oportunistas excusas en función del momento político en el que estas se produjeran, a una reforma de la LOPJ que impide al CGPJ en funciones realizar nombramientos, a una sentencia contra a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulnerar los derechos de seis candidatos a vocales y a un deterioro por goteo de los órganos con cargos de discrecionales, con Salas al borde del colapso ­­—como la Sala Tercera del Tribunal Supremo— y presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y de Audiencias que también han duplicado su mandato. El CGPJ languidece. El presidente Lesmes dimitió, fue sustituido por Rafael Mozo hasta la jubilación de este, que tuvo que ser sucedido por Vicente Guilarte. La vocal Victoria Cinto lamentablemente falleció en junio de 2022, el vocal Rafael Fernández Valverde se jubiló en marzo de 2022 y la vocal Concepción Sáez dimitió en marzo de 2023. De 21 miembros en 2013, en febrero de 2024 hemos pasado a 16.

Hay quienes manifiestan que el problema se resolvería si los vocales dimitieran en bloque, algo que se propone especialmente desde la izquierda. Soy contraria a esa opinión. En primer lugar, porque no parece que ese movimiento fuera a forzar nada, a la vista de lo inútil que ha resultado la dimisión de Lesmes o la reforma de la LOPJ para impedir que el CGPJ realice nombramientos discrecionales. En segundo lugar, porque tener vacante uno de los órganos constitucionales más importantes ahondaría la crisis institucional. Y, finalmente, poque se conculcarían de un plumazo los más elementales derechos laborales y profesionales de los 5.500 jueces y magistrados en activo, cuyas jubilaciones, permisos de maternidad, excedencias o incapacidades temporales, quedarían sin autoridad alguna que las acordara. Por otra parte, no deja de ser paradójico que se descargue la responsabilidad de la inoperancia de las cámaras legislativas y de la desfachatez de nuestros políticos en quienes no solo no son causantes del bloqueo, sino que son parte de la única institución que ha cumplido con los plazos en el proceso de renovación.

Foto: El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte. (EFE/Pool/Javier Lizón)

Es innegable que el actual modelo ha resultado fallido. La mayoría de jueces y juristas defendemos un modelo de CGPJ en el que los 12 miembros de procedencia judicial sean elegidos por los jueces, como sucede en otros países de nuestro entorno. Con ello —siempre que se regule de forma que se evite trasladar la lucha partidista a las asociaciones judiciales—, se acabaría el problema. No obstante, desde Europa, se nos insta a renovar el órgano cuanto antes conforme a la ley vigente, sin perjuicio de que, a continuación, se modifique el sistema de elección en el sentido indicado.

Sin embargo, en mi opinión, ha sido tan amplio el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha límite de renovación del CGPJ —aquel lejano 4 de diciembre de 2018— y el momento actual, que tengo mis dudas de que el CGPJ que resulte del enésimo intento de renovación que se está fraguando en la actualidad tenga la legitimidad suficiente para gobernar a los jueces durante los próximos cinco años.

Las consecuencias del paso del tiempo para el derecho tienen como fundamento proteger las situaciones de hecho creadas por la inacción de un tercero, motivo por el cual todos los procedimientos administrativos (podríamos asimilar el proceso de renovación del CGPJ a uno de ellos aunque técnicamente no lo sea) tienen plazos de caducidad cuando son iniciados de oficio. Por ejemplo, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas —no aplicable a este caso­— establece un plazo máximo de resolución del expediente de seis meses. Pero lo anómalo de la situación ha puesto sobre la mesa la deficitaria regulación de la situación de interinidad del órgano, porque no se contempla sanción legal alguna para las dilaciones en el cumplimiento de la Constitución.

Foto: Reynders reúne a Bolaños y Pons en busca de un acuerdo del CGPJ. (Comisión Europea)

En el caso del CGPJ, nos encontramos con varias circunstancias que hay que tener en cuenta. La primera de ellas, que uno de los 51 candidatos a vocales falleció y un par más se jubilaron, por lo que, obviamente, no son elegibles. Más llamativo es el hecho de que algunos de los postulantes ya no forman parte de la Carrera Judicial, como es el caso de Inmaculada Montalbán, candidata judicial que actualmente es magistrada del Tribunal Constitucional. Tal circunstancia también se produce, pero al revés, en el magistrado José Ricardo de Prada, que en 2018 se encontraba en servicios especiales, y concurrió a realizar la entrevista en el Congreso para ser elegido vocal del turno de juristas de reconocida competencia y en la actualidad se encuentra en activo nuevamente, por lo que no podría ser elegible, al no estar entre los candidatos jueces ni poder formar parte ya de los candidatos no jueces.

Por otra parte, en la actualidad hay más de 500 jueces que en agosto de 2018 estaban en la Universidad, preparando oposiciones o en la Escuela Judicial, por lo que obviamente no tenían posibilidad de presentarse como candidatos a vocales por no ser jueces. ¿No se produce una vulneración de su legítimo derecho de participación privarles de la posibilidad de optar a ser candidatos a vocales durante los cinco años que han pasado y otros cinco más que pasarían hasta que se volviera a iniciar otro proceso de renovación? Estos compañeros tampoco pudieron estar asociados a ninguna de las asociaciones judiciales donde formar parte del proceso de presentación de candidatos ni avalar a nadie, por lo que también se ve afectado su derecho de participación en la vertiente activa, no solo pasiva. Lo mismo sucede con quienes en 2018 estaban en excedencia.

Por otra parte, hay quienes en 2018 tenían unas circunstancias personales que les impedían optar a ser vocales del CGPJ (maternidad o paternidad, cuidado de hijos menores de 12 años o de personas dependientes, por ejemplo) que ahora han superado. Se da también la situación de que algunos de los candidatos a vocal del CGPJ por el turno de jueces entrarán en edad de jubilación en los próximos cinco años en el caso de ser nombrados, lo que hoy por hoy reduce drásticamente las posibilidades de ser elegidos.

¿Es lógico mantener esos candidatos como elegibles cuando los diputados y senadores actuales no les han podido entrevistar?

En otro orden de cosas, ¿qué sucede con los avales otorgados por compañeros fallecidos o jubilados? ¿siguen valiendo a los efectos de garantizar que los candidatos a vocal cuentan con el apoyo suficiente de, al menos, 25 compañeros? Porque puede darse la circunstancia de que haya decaído ese apoyo. Por el principio de conservación de los actos, dudo que tenga ninguna consecuencia tal circunstancia, pero no deja de poner en evidencia la irregularidad palmaria ante la que nos encontramos.

Finalmente, ¿cuentan los candidatos del turno no judicial con la legitimidad suficiente para ser elegidos habida cuenta de que la selección de candidatos y las entrevistas fueron realizadas por las cámaras legislativas que nombraron presidente a Mariano Rajoy y que han sido sucedidas por dos cámaras legislativas posteriores? ¿Es lógico mantener esos candidatos como elegibles cuando los diputados y senadores actuales no les han podido entrevistar?

Foto: La exdelegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell. (EFE/J. P. Gandul)

Ante estas dudas que formulo, no descarto que puedan plantearse recursos o ejercitarse acciones de diversa índole contra el acuerdo, por lo que corremos el riesgo de tener un CGPJ debilitado desde su inicio y con dudas sobre su legitimidad, algo que puede contribuir al descrédito del órgano. Quizá sea prudente reiniciar el proceso y empezar de cero, puesto que el procedimiento de presentación de candidatos se desarrolla en un plazo inferior a dos meses. Lo ideal sería reformar la LOPJ, por supuesto, pero no parece que con la actual composición de las cámaras esto se vaya a producir y que se permita a los jueces elegir a parte de nuestros representantes.

El debilitamiento del CGPJ es el síntoma más evidente de la enfermedad que padece nuestro Estado de derecho. Y no parece que la mediación de Europa vaya a mejorar la situación aun cuando se alcance un acuerdo de renovación.

*Natalia Velilla Antolín es magistrada.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está formado por 20 vocales, 12 de los cuales son elegidos de entre jueces y magistrados y los otros ocho de entre abogados y otros juristas de reconocida competencia. Estos vocales, una vez elegidos, designan a su presidente, que formaría el miembro 21º del órgano.

CGPJ
El redactor recomienda