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Las verdades del porquero y el Consejo General del Poder Judicial
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Las verdades del porquero y el Consejo General del Poder Judicial

No estamos ante un falso problema, sino frente a un problema real que quienes lo causan pretenden hacernos creer que discurre de una manera muy diferente

Foto: Vicente Guilarte, presidente del CGPJ. (EFE/Miguel Ángel Molina)
Vicente Guilarte, presidente del CGPJ. (EFE/Miguel Ángel Molina)

"La verdad es la verdad, dígala, Agamenón, o su porquero", advierte el Juan de Mairena de Machado. Y puesto que la ceremonia de la confusión preside la situación del Consejo General del Poder Judicial, en prórroga de mandato desde hace cinco años, no está de más poner por escrito cuatro verdades que todos los españoles de buena fe deberían valorar con ecuanimidad.

Primero, el origen constitucional del CGPJ responde a un solo propósito: garantizar la independencia de los jueces frente al Ejecutivo. El “sometimiento al imperio de la ley” a que se refiere el art 117.1 CE - que incluso remacha la idea utilizando la palabra “únicamente” - exige que los jueces sean independientes y estén sujetos solo al derecho, y para eso nuestros constituyentes optaron por crear un órgano de gobierno de la judicatura llamado Consejo General del Poder Judicial que es novedoso en derecho español y está tomado del derecho comparado.

Podrían haberse decidido por otra solución o incluso mantener el viejo sistema, como se hizo en Alemania, donde el ministro de Justicia lo es de la Judicatura. ¡Pero no! Los constituyentes instituyeron un órgano específico, convencidos - como explica Diego Íñiguez en su tesis doctoral - de que la absoluta dependencia del juez de la ley se garantizaba mejor creando una instancia constitucional que gobernara el Poder Judicial.

Y es importante aclararlo por dos razones, una porque permite distinguir entre los jueces, que son parte integrante del Poder Judicial, y su órgano de gobierno, el CGPJ, que en términos estrictos no lo es. Y dos, porque el gobierno es el gran riesgo por conjurar, es decir, la institución CGPJ se estableció justamente para evitar que los jueces pudieran estar subordinados orgánicamente al ejecutivo, que en ningún caso debe inmiscuirse en su gobierno. Por eso llama poderosamente la atención que miembros del ejecutivo hagan declaraciones públicas al respecto. Como ministros no pueden hacerlo, les está vetado constitucionalmente, incurren en infracción de Constitución cuando proceden de ese modo, porque para el constituyente ellos son el peligro por evitar. Y no se trata de simples formas prescindibles. En derecho constitucional hay que ser extraordinariamente cuidadosos con las formas porque responden siempre a fondos específicos, y violentar las formas que establecen las normas equivale, lisa y llanamente, a transgredir los fondos de la democracia.

Foto: Didier Reynders, comisario de Justicia. (EFE)

Segundo, el responsable directo de la no renovación del CGPJ es el parlamento, las Cortes Generales, a quien el art. 122. 3 CE en el desarrollo que efectúa la vigente ley orgánica por ellas aprobada, atribuye la función e impone el deber de elegir a todos los vocales. Para decirlo alto y claro, es el Congreso y el Senado y son los órganos de gobierno de las Cortes que tiene nombre y apellidos, los responsables constitucionales de lo que está sucediendo. Son doña Francina Armengol y don Pedro Rollán, seguidos de sus respectivas mesas - como antes los fueron sus predecesores- quienes están incumpliendo flagrantemente la Constitución y la ley que la desarrolla, impidiendo al rey nombrar a los componentes del CGPJ. Que su infracción sea digna de sanción no quiere decir que esta exista, como sucede con la elección del presidente del gobierno a tenor de lo que estipula el art. 99.5 CE que dispone la automática disolución de las Cortes, esto es, la pérdida de mandato de los diputados, cuando no cumplen con su función.

Hay que estar a las duras y a las maduras cuando se ejerce un cargo constitucional y resulta cuanto menos paradójico que, cuando los jueces están imperiosamente obligados a dictar sentencia y no pueden negarse a hacerlo -prohibición del non liquet del art. 1.7 del Código Civil –so pretexto de obscuridad o ausencia de derecho aplicable, quienes eligen a los que los gobiernan lleven cinco años sin haberse molestado en proceder a seleccionar y a votar ni una vez los posibles candidatos. No hay excusa para semejante incumplimiento, máxime cuando su observancia llevaría a solventar el problema. Y a quien lo dude le recomiendo la lectura del libro -magistral- de Hans Kelsen, 'Esencia y valor de la Democracia' o si prefiere al estudio de los precedentes comparados que enseñan que cuándo un Parlamento pone en el orden del día un tema y lo discute, la presión de “la luz y taquígrafos” obliga a que se resuelva. Máxime en nuestro caso –y conviene decir las cosas claras– cuando los nombres de los futuros vocales están ya escritos y son conocidos, salvo el del presidente –que lo deberá ser también del Tribunal Supremo- que aspiran a pactar los partidos.

Tercero, no parece decente que unos partidos que son incapaces de elegir un nombre independiente y cualificado para presidir la más alta magistratura judicial acudan a un tercero foráneo para que dirima sus querellas. Quiero decirlo muy claro, como español y demócrata me avergüenza qué nuestros dos partidos mayoritarios hayan acudido a la Unión Europea para que medie en un asunto en que no tiene competencia. No se puede admitir esa dejación producto de un enconamiento que resulta intolerable y que hasta el momento no se ha contagiado todavía a la sociedad. Si hay algo por regenerar en España, ese algo son los partidos políticos que no cumplen con su deber y están en manos de una nomenklatura sobre la que aquí prefiero no decir lo que pienso.

Cuarto, la sentencia del Tribunal Constitucional 128/2023 sobre la constitucionalidad de las previsiones legales que limitan las funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración de su mandato, es un despropósito completo y está redactado desde una ignorancia supina del derecho constitucional. ¡En pocas palabras, lo que el TC ha considerado, ajustado a la Constitución, es que el responsable del desaguisado en que estamos sumidos pueda castigar al Consejo, retirándole determinadas competencias que permiten el normal funcionamiento de la justicia! ¡Abracadabrante!

Si hay algo por regenerar en España, son los partidos políticos que no cumplen con su deber

El TC considera legítimo que el máximo responsable de la no renovación, el Parlamento, se permita a mayores de causar el desastre, penar al Consejo en funciones por no ser capaz de renovarlo aprobando una ley en la que se dispone una disminución de sus atribuciones, en vez de exigir del verdadero culpable que son las Cortes Generales que proceda a cumplir inmediatamente con su deber. Una barbaridad constitucional que absuelve al verdadero culpable de un deber de omisión y castiga a la víctima, los españoles, que somos los destinatarios de la Justicia, reduciendo las posibilidades de gobierno de la Justicia del CGPJ. Y es que ¡el TC ni siquiera se da cuenta del problema! Ni lo menciona, esto es, no se lo plantea. Y cuando actúa de ese modo, no solo demuestra no conocer la categoría de “reserva de Constitución” por la que está obligado (es absurdo construir una analogía con el gobierno en funciones cuando son órganos constitucionales que responden a lógicas muy diferentes), sino que además desconoce que semejante doctrina jurisprudencial le puede ser muy bien aplicable a él mismo en la medida en que hay notorios precedentes de no renovación en tiempo de los magistrados del Tribunal Constitucional (e incluso a día de hoy el Senado lleva casi tres años sin cubrir la vacante dejada por la renuncia por enfermedad del magistrado Alfredo Montoya). Procedería entonces, según la jurisprudencia ahora establecida, que el Parlamento tomara medidas reduciendo las atribuciones del TC y limitando –por ejemplo- sus funciones constitucionales de desarrollo legal en todos aquellos cometidos que la Constitución no le otorga expresamente.

Lo anteriormente dicho responde a un único propósito, la necesidad de poner en evidencia que la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que es un problema que afecta a la marcha natural del gobierno de la justicia y que suponen perjuicios a ciudadanos (el que suscribe espera vanamente desde hace cinco años que se le admita o inadmita una demanda contra el ayuntamiento de Madrid) está siendo mal planteado ante la opinión pública. No estamos por consiguiente ante un falso problema, sino frente a un problema real que quienes lo causan pretenden hacernos creer que discurre de una manera muy diferente. Entonces es cuando, como decía Émile Chartier (Alain, el gran maestro francés que, según señala Ricardo Gullón inspiró el Mairena de Machado), conviene refrescar la gran regla de higiene que siempre preside el debate democrático: "No aceptéis nunca preguntas ajenas. Escuchadlas, reflexionad sobre si son o no procedentes o si pretenden prejuzgar vuestras respuestas, y si es así, objetarlas y reformularlas antes de contestar". A ese exclusivo deseo obedece esta columna.

*Eloy García. Catedrático de Derecho constitucional.

"La verdad es la verdad, dígala, Agamenón, o su porquero", advierte el Juan de Mairena de Machado. Y puesto que la ceremonia de la confusión preside la situación del Consejo General del Poder Judicial, en prórroga de mandato desde hace cinco años, no está de más poner por escrito cuatro verdades que todos los españoles de buena fe deberían valorar con ecuanimidad.

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