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La ley y la "voluntad del legislador"
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Gonzalo Quintero Olivares

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La ley y la "voluntad del legislador"

La decisión del Tribunal Supremo sobre el alcance de la ley de amnistía ha provocado la indignación de la alianza PSOE-Junts-ERC y, especialmente, de Puigdemont

Foto: Sede del Tribunal Supremo en Madrid. (Europa Press/Carlos Luján)
Sede del Tribunal Supremo en Madrid. (Europa Press/Carlos Luján)
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La decisión del Tribunal Supremo (TS) sobre el alcance de la ley de amnistía (LA) ha provocado la indignación de la alianza PSOE-Junts-ERC, y, especialmente, de Puigdemont, que ve cruzarse un nuevo tronco en el camino a su pretensión de regresar bajo palio a Cataluña para ser investido presidente de la Generalitat, luego de un debate parlamentario sobre su investidura, irrealizable mientras pendan sobre él responsabilidades penales y órdenes de detención.

No entraré en la viabilidad de los delirios del personaje, ni tampoco en pronósticos sobre cuál será el futuro de la LA, pues son muchos y complicados los pasos que se han de recorrer todavía. En estos momentos me interesa más un aspecto del tema que es buena muestra del saber jurídico de los “indignados”, y es la firmeza con la que denuncian que el TS “no ha respetado la voluntad del legislador”, la cual era, y de eso no hay duda alguna, borrar todas las responsabilidades penales derivadas del procés, especialmente, las de Puigdemont.

Es evidente que PSOE e independentistas entienden que lo acordado por ellos en la concepción y engendramiento de la LA es intangible para todos los Poderes del Estado y hasta de la UE, y no voy a entrar en comentar la irrelevante supresión del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil que obligaba a suspender las actuaciones si se planteaba una cuestión prejudicial, pues en todo caso, deben suspenderse.

Es verdad, el TS ha interpretado la ley que ante él se invocaba, sin concesiones a los deseos del legislador, con lo cual se puede afirmar que el TS ha actuado de acuerdo con su función constitucional, que es interpretar y aplicar las leyes, no los deseos del legislador.

El TS ha interpretado la ley, sin concesiones a los deseos del legislador, por lo que ha actuado de acuerdo con su función constitucional

La discusión sobre si en la interpretación de las leyes es preferente la voluntas legis o la voluntas legislatoris hace muchos años que, en la cultura de los Estados de derecho, se zanjó a favor de la primera. Y es lógico que sea así, pues el TS es el máximo intérprete de la legalidad ordinaria, y la construcción del Estado de derecho descansa sobre la ley y el principio de legalidad, y esa, y no otra, es la garantía del ciudadano: el juez se someterá a la ley y no a otra fuerza.

La voluntad de la ley puede aparecer recogida en los preámbulos o exposiciones de motivos, los cuales no forman parte de la misma, aunque a veces pueden ayudar a su interpretación, pero nunca imponer a los Tribunales una interpretación obligada. Ante el TS se invoca la LA para solicitar que se consideren amnistiados delitos de malversación y otros, y el TS rechaza esa petición porque estima que se produjo un enriquecimiento personal y que se afectaron los intereses financieros de la UE, que son los dos supuestos que según la LA impiden la amnistía. Cada cual es libre de opinar, pero la única interpretación prevalente es la del TS, frente al cual no cabe argumentar invocando el deseo del PSOE, promotor de la ley, que desea fervientemente que a los independentistas en general y a Puigdemont en particular se les perdone absolutamente todo. Pero ese afán político ha de ceder frente a la valoración jurídica de los hechos y su confrontación con su propia jurisprudencia por parte del TS.

Foto: El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena. (EFE/Archivo/Pool/Mariscal) Opinión
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El resultado lo acabamos de conocer, a través del auto del TS de 1 de junio, y quienes lo censuran desde la pretensión de que el TS renunciara a formar su propio criterio y prescindiera de su propia jurisprudencia para atender a los deseos del Gobierno, de los independentistas condenados e indultados (no de todos) o de los acusados que aún no han sido juzgados, en realidad lo que exigen es que el TS renuncie a su función jurisdiccional y orgánica.

En el fondo, lo que hay es una gran confusión entre lo que es un artículo o una ley y lo que es el Derecho, y crear o cambiar una ley no significa cambiar el Derecho. Las nuevas leyes se han de acomodar a las ideas jurídicas consolidadas. Por otra parte, y para completar la argumentación, hay que recordar que la integración de la legalidad como garantía máxima es propia de los sistemas jurídicos de la UE, mientras que, en otros sistemas, como el sistema jurídico inglés, sin perjuicio de la existencia de leyes, la tutela máxima de los derechos del ciudadano está confiada al juez.

Pero lo que en ningún caso se acepta es que la seguridad sobre el respeto a los derechos personales y colectivos quede al albur de lo que quienes detenten el poder de crear y aprobar leyes decidan en cada momento, decisión que puede estar guiada por sus intereses coyunturales.

Foto: El expresidente catalán Carles Puigdemont. (Reuters/Bruna Casas)

El problema surgido con la decisión del TS tiene otro ángulo de contemplación que es tan asombroso como representativo del nivel de degradación del respeto al Estado de derecho a que hemos llegado:

Se puede leer y oír que los enfurecidos perjudicados con la limitación del alcance de la LA y el rechazo a que pueda excluir la malversación ya habían previsto que esa sería la decisión del TS, lo cual no les preocupaba especialmente porque sabían que sus pretensiones serían atendidas “por Conde-Pumpido” (sic), lo cual, de entrada, constituye una falta de respeto al Tribunal Constitucional, pero, por si eso no fuera de por sí grave, genera una preocupante imagen de que todo sucede conforme a un programa prefigurado en el que todo está previsto y acordado. Y eso es inadmisible, tanto por lo que tiene de desconsideración hacia el TC, como por la jactancia de un pacto preestablecido de “estrategia” frente los máximos Tribunales del Estado, que son el TS y el TC.

La amnistía y todo lo que la rodea y precede, componen uno de los más tristes episodios nacionales, y el incidente que ha dado pie a este comentario es solo un acto más en esta triste astracanada.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado.

La decisión del Tribunal Supremo (TS) sobre el alcance de la ley de amnistía (LA) ha provocado la indignación de la alianza PSOE-Junts-ERC, y, especialmente, de Puigdemont, que ve cruzarse un nuevo tronco en el camino a su pretensión de regresar bajo palio a Cataluña para ser investido presidente de la Generalitat, luego de un debate parlamentario sobre su investidura, irrealizable mientras pendan sobre él responsabilidades penales y órdenes de detención.

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