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¿Tiene recursos nuestra Constitución para los 'menas'?
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¿Tiene recursos nuestra Constitución para los 'menas'?

Algún día, cuando las cosas pasen, quedará clara la responsabilidad en que incurrieron nuestras Cámaras al limitarse a servir de escenario dónde se exacerbaron los conflictos en vez de consensuarlos

Foto: 268 migrantes en Mediterráneo Central. (EFE)
268 migrantes en Mediterráneo Central. (EFE)

La pregunta tal vez pudiera parecer absurda en la medida que en un régimen constitucional, la Constitución lo es todo y por filosofía debería ofrecer solución para cualquier problema, pero, sin embargo, no lo es, porque en los tiempos que corren el valor de la normatividad política hay que comprobarlo en su eficacia real y contrastarlo con los hechos.

En este sentido el solo planteamiento de la pregunta sirve a un doble propósito: acredita con preceptos específicos que la Constitución no es un desiderátum, sino un instrumento concebido para abordar y resolver los problemas palpables de la vida cotidiana —otra cosa es que se quiera o se sepa utilizarlos— y permite refutar a quienes pretenden convencernos de que la Constitución de 1978 está agotada y es un proyecto colectivo a saldar, demostrando su vigor, su fuerza, la viveza (surgida de aquello que Piero Calamandrei llamaba su actuación) que avala su pervivencia y desaconseja cualquier tentación de sustituirla.

Ello supone que el desarrollo de las potencialidades de la Constitución es todavía hoy, cuarenta y seis años después de su aprobación, una tarea incompleta y por realizar. Es decir, que el papel de lo normativo en la construcción de la voluntad política continúa siendo una de las potencialidades que corresponde desarrollar como deber a las Cortes Generales. Y es que el problema de los 'menas', menores no acompañados que se acumulan hacinados en nuestras fronteras, tiene solución al menos en términos jurídico-constitucionales.

Para empezar, hay que indicar que queda fuera de este análisis la conveniencia o inconveniencia del especial tratamiento que el legislador español dispensa a los 'menas' y la complicada cuestión de si son o no un instrumento de la mafia que reina en estos vericuetos. No se trata de analizar la dimensión objetiva del problema, sino únicamente de plantearse la cuestión de si el sistema constitucional cuenta o no con mecanismos para consensuar e imponer una solución normativa a la obligación solidaria que deriva de nuestra condición de Estado de conllevar conjuntamente el problema de la acogida. Y la respuesta es sí. El artículo 150. 1 CE, establece una figura llamada Ley Marco que resolvería inmediatamente el problema. ¿Cómo y por qué?

¿Se tomará en cuenta esta humilde propuesta que procede de un profesor estudioso de su materia? No

1. Ante todo, la Ley Marco permitiría rediseñar y redefinir en su conjunto la legalidad de la política de emigración y de atención y protección a menores, sin destruir la legalidad específica, redefiniendo la estructura competencial Estado-Comunidades "por arriba" y consensuadamente desde el Parlamento.

2. Se trata de una ley que obligaría antes que nada al Estado, es decir, que impondría al poder central determinadas exigencias en orden a la fijación de principios y coordinación de recursos que los sucesivos gobiernos deberían necesariamente respetar.

3. También obligaría a las CCAA sustituyendo la actual estructura de conferencias voluntarias que no impone obligación vinculante alguna a los participantes, por otra norma de cumplimiento forzoso. Trasladaría el acuerdo de la acción concreta que siempre plantea problemas, al mucho más pacífico y reflexivo momento de creación de la ley.

Foto: Esta es la estampa en uno de los centros que acogen a los migrantes en Canarias. (Cedida)

4. Posibilitaría disponer de recursos de una manera no clientelar. Esto es, al establecer una base sólida para actuar previamente de manera determinada, evitaría que en cada situación concreta se agitase la bolsa de los presupuestos del Estado para estimular esta o aquella posición.

5. Establecería un mecanismo de cooperación permanente en materia de inmigración entre Estado y CCAA, que conjugaría el riesgo de ejercicio separado del poder. Un riesgo terrible que, como recientemente denunciaba Juan José López Burniol, supone una mutación inadmisible de los principios estructurales de nuestro Estado Constitucional.

¿Se tomará en cuenta esta humilde propuesta que procede de un profesor estudioso de su materia? No, porque el Parlamento que hace lo que no debe y debería hacer lo que no hace, no quiere resolver ningún problema, sino tan solo agitar una tensión estéril que le permite ausentarse del debate sereno y racional de los grandes problemas que nos aquejan. Algún día, cuando las cosas pasen, quedará clara la responsabilidad en que incurrieron nuestras Cámaras al limitarse a servir de escenario dónde se exacerbaron los conflictos en vez de consensuarlos. Un entendimiento erróneo de para qué sirve un Parlamento.

*Eloy García, catedrático de Derecho Constitucional.

La pregunta tal vez pudiera parecer absurda en la medida que en un régimen constitucional, la Constitución lo es todo y por filosofía debería ofrecer solución para cualquier problema, pero, sin embargo, no lo es, porque en los tiempos que corren el valor de la normatividad política hay que comprobarlo en su eficacia real y contrastarlo con los hechos.

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