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Los ojos vendados de los jueces
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Los ojos vendados de los jueces

Estamos asistiendo a una intoxicación del clima social respecto a la justicia. La mayoría de los ciudadanos y medios de comunicación tienen la percepción de que muchas decisiones judiciales no son imparciales por estar politizadas

Foto: Escultura de Themis, diosa de la justicia, en Honduras. (EFE/Gustavo Amador)
Escultura de Themis, diosa de la justicia, en Honduras. (EFE/Gustavo Amador)

El icono de la justicia es la venda que tapa los ojos de la diosa Themis. Simboliza la imparcialidad. El juez no debe ver a los que está juzgando.

En un Estado de derecho, los jueces y magistrados deben actuar sin tomar partido por nada ni nadie; solo por la ley. Inspirándome libremente en John Rawls, diré que la imparcialidad del juzgador se consigue corriéndole dos tupidos velos. Por un lado, el velo de la ignorancia le debe impedir conocer la posición política, social o económica de las partes; su origen y adscripciones; sus creencias sobre la vida y el mundo. Por otro, debe verse a sí mismo en una posición original ideal, en la que sus propias ideas políticas, filosóficas y religiosas se hallan puestas entre paréntesis cuando está desempeñando sus funciones.

Estamos asistiendo desde hace algún tiempo a una intoxicación del clima social con respecto a la justicia. La mayoría de los ciudadanos y medios de comunicación tienen la percepción de que muchas decisiones judiciales no son imparciales por estar politizadas, a pesar de que cuando tales decisiones son de nuestro agrado sí las califiquemos de independientes.

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Todo Estado de derecho parte de un dato antropológico inexorable: los jueces son seres humanos; tienen, por tanto, su propia cosmovisión, sus creencias y opiniones sobre la vida y el mundo; tienen valores y albergan deseos y expectativas. Por ello, el sistema prevé una serie de mecanismos extrínsecos para prevenir o neutralizar la parcialidad de las decisiones judiciales. Para empezar, los jueces son seleccionados únicamente por sus competencias y capacidades. Pero, por otro lado, el ordenamiento jurídico es consciente de una serie de hipótesis de sesgo para los que provee mecanismos que imposibilitan al juez en cuestión ocuparse de tales casos. Cuando, por ejemplo, este mantiene relaciones de parentesco o vínculo con alguna de las partes; cuando ha sido defensor, representante, acusado o acusador de alguna de ellas; cuando tiene amistad o enemistad con estas; o cuando alberga algún interés directo o indirecto en la causa.

Pero está claro que si, según la opinión pública actual, en muchos asuntos de repercusión política o mediática los jueces no están siendo neutrales es porque tales mecanismos extrínsecos no están siendo suficientes.

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Es inevitable que, en tanto que personas, los jueces tengan sus propios sesgos cognitivos y emocionales. Estos afectan a su interpretación de las leyes. Algunos de los más estudiados por la Psicología son el sesgo de confirmación, el de representatividad, el de disponibilidad emocional, el de conservación, el de resultado, el de atribución o la disonancia cognitiva. Son desviaciones del pensamiento lógico, racional y objetivo que afecta a la manera en que las personas procesamos la información y tomamos decisiones.

Tenemos, además, el agravante de que en la administración de justicia no es posible la imparcialidad objetiva que aplican los investigadores científicos, ya que estos disponen de un antídoto neutralizador: sus hipótesis o interpretaciones de los datos deben pasar el filtro de la falsación de los hechos que predicen.

La administración de justicia, sin embargo, no efectúa predicciones ni interpreta hechos, sino normas y leyes, es decir, textos. Y la filosofía ha demostrado por activa y por pasiva que en el caso de los humanos no existe la lectura neutral de ningún literal.

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Ante esta situación, cabe proponer, al menos, tres mecanismos correctivos:

1. Que la Escuela Judicial imparta formaciones obligatorias en las herramientas necesarias para enseñar a los profesionales de la judicatura a hacer mayores esfuerzos de neutralidad profesional y desarrollar mejores habilidades para autoimponerse los dos antedichos velos de la ignorancia. Tal ceguera autoinducida es una competencia profesional que cabe fortalecer y practicar. Por medio de una formación sistemática en técnicas específicas que la Psicología y la Filosofía conocen, se pueden mitigar los sesgos cognitivos y emocionales. Entre otras, hay técnicas para identificar y reconocer los propios sesgos; técnicas para acometer reestructuraciones cognitivas; técnicas para pensar contrafactualmente; o para llevar a cabo deconstrucción de perspectivas.

2. Que los jueces lean el texto de toda ley con el siguiente criterio hermenéutico: adoptando el espíritu de la misma, es decir, leyéndola desde los motivos e intenciones del legislador. Es la única interpretación justa posible por cuanto, aun siendo igualmente interpretación, se halla alineada con el propósito del legislador.

3. Que los partidos políticos tengan nula capacidad de nombramiento, destitución o cambio sobre ningún tribunal, institución u órgano judicial; en especial, sobre el Consejo General del Poder Judicial, sobre el Tribunal Constitucional y sobre el Tribunal de Cuentas. Pues asistimos a una democracia en profunda crisis en la que los partidos políticos están dejando de tener su función original y se han convertido en grandes empresas ideológicas y políticas. Se han transformado en enormes bloques de facciones divisivas y hacen cada vez mayor gala de la etimología que les califica: son partidos, es decir, representan únicamente a partes. Y eso es precisamente lo contrario a la noción de imparcialidad que el presente artículo invoca.

*Arash Arjomandi es profesor de Filosofía Aplicada en la UAB.

El icono de la justicia es la venda que tapa los ojos de la diosa Themis. Simboliza la imparcialidad. El juez no debe ver a los que está juzgando.

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