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En el punto de mira: el Coordinador de Protección anti-acoso escolar
El 20,4% de las víctimas de acoso escolar y el 16,8% de los acosadores declaran haber intentado quitarse la vida alguna vez. Ni el acoso escolar es una "cosa de niños", ni su tratamiento puede ser un "juego de niños"
Cualquier persona que haya tenido alguna experiencia con los delitos de seguridad laboral sabe que el primer imputado/investigado cuando se produce una situación de riesgo para la integridad física de los trabajadores en una obra, más aún cuando se produce una muerte o lesión de un trabajador, es el "Coordinador de Seguridad y Salud". La dinámica habitual consiste en llamar a declarar a dicha persona como investigado para que explique qué medidas de seguridad existían, cómo se cumplían los protocolos de seguridad y salud, etc. Y dependiendo de las explicaciones ofrecidas, debidamente acreditadas, permanece imputado/investigado o, a su debido tiempo, se sobresee la causa contra él.
La lógica del Coordinador de Seguridad y Salud es similar a la del Coordinador de Bienestar y Protección de los menores en el centro escolar. Pese a que dicha figura se creó en el año 2006, lo cierto es que hasta la LO 8/2021 de protección integral de la infancia y la adolescencia no se especificaron sus funciones. Ahora la propia legislación española, nada más y nada menos que con rango de Ley Orgánica, le atribuye el cometido de asegurarse del "correcto funcionamiento" de los "mecanismos de prevención y detección precoz de la violencia en los centros educativos" contra el acoso escolar.
En consecuencia, iniciado un procedimiento penal (ya sea por las autoridades públicas, ya sea por acusación privada) en el que existen indicios de que ha ocurrido un delito de acoso escolar en un centro educativo, los Juzgados (o, en su caso, la Fiscalía) deberían llamar como investigado al inicio del procedimiento al Coordinador de Bienestar y Protección del referido centro escolar donde, indiciariamente, se ha producido el delito de acoso escolar de la misma manera que cuando existen indicios de un delito contra la seguridad de los trabajadores en una obra, uno de los primeros llamados a declarar como investigado es el Coordinador de Seguridad y Salud.
En este sentido, si hay indicios de que se ha producido un delito de acoso escolar en un centro educativo, existen indicios de que los "mecanismos de prevención y detección precoz de la violencia en los centros educativos" no han funcionado correctamente. Y dado que el "correcto funcionamiento" de los mismos es la función del Coordinador de Bienestar y Protección, este deberá dar las explicaciones oportunas al respecto. Lo que no es admisible en Derecho es que, habiendo indicios de que los mecanismos de prevención y detección no han funcionado correctamente, no se exijan al responsable de su correcto funcionamiento las explicaciones oportunas.
No existe una regulación penal específica del delito de acoso escolar diferenciada del general
Ciertamente, ante una materia tan compleja y sensible debe procederse a una especialización necesaria del aparato legislador y represor del Estado. Ello ya fue puesto de manifiesto por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas cuando, en 2018, a la vista de la situación de los derechos de la infancia en España, señaló que debería promulgarse una legislación cuyo alcance normativo fuera similar al marco establecido para la violencia de género. Desgraciadamente, en la actualidad, y a diferencia de lo que ocurren en el ámbito de la violencia de género, no existe una regulación penal específica del delito de acoso escolar diferenciado del delito de acoso genérico (sí existe una regulación penal específica para la violencia de género), ni Juzgados especializados en violencia sobre los niños (sí existen Juzgados de Violencia sobre la mujer) ni una Fiscalía especializada en violencia sobre los niños (sí existe una Fiscalía especializada en violencia sobre la mujer). ¿Qué resulta necesario entonces para que se revierta esta situación?
A la vista de las últimas estadísticas reflejadas en un minucioso estudio llevado a cabo por la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación Colacao, el 20,4% de las víctimas de acoso escolar y el 16,8% de los acosadores declaran haber intentado quitarse la vida alguna vez. Dado que, con idéntica desgracia, en nuestro país se legisla a golpe de titular, la pregunta (¿capciosa?) sería: ¿Cuántos casos de suicidios de menores son necesarios para que el Estado finalmente proteja a nuestros hijos? Con las estadísticas antecedentes, lo que parece seguro es que no andaremos cortos de titulares.
No obstante, por el momento, y mientras esperamos a un futuro mejor, deben emplearse los recursos que tienen a su disposición los operadores jurídicos. Y en este sentido, el Coordinador de Bienestar y Protección se encuentra en el punto de mira. Tiene unas funciones concretas que le erigen en un garante de protección de y control de los menores que diariamente tienen que convivir en un centro escolar por imperativo legal. De los Tribunales depende que se les exija la debida responsabilidad por el correcto funcionamiento de los mecanismos de prevención y detección del acoso. Y es que ni el acoso escolar es una "cosa de niños", ni su tratamiento puede ser un "juego de niños".
*Carlos Gómez-Jara Díez, abogado y profesor titular de Derecho penal.
Cualquier persona que haya tenido alguna experiencia con los delitos de seguridad laboral sabe que el primer imputado/investigado cuando se produce una situación de riesgo para la integridad física de los trabajadores en una obra, más aún cuando se produce una muerte o lesión de un trabajador, es el "Coordinador de Seguridad y Salud". La dinámica habitual consiste en llamar a declarar a dicha persona como investigado para que explique qué medidas de seguridad existían, cómo se cumplían los protocolos de seguridad y salud, etc. Y dependiendo de las explicaciones ofrecidas, debidamente acreditadas, permanece imputado/investigado o, a su debido tiempo, se sobresee la causa contra él.