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Cambios en la Constitución y urgencias legislativas
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Gonzalo Quintero Olivares

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Cambios en la Constitución y urgencias legislativas

No hace falta ser un agudo analista para convenir que la única urgencia de quien ocupa la Jefatura del Gobierno es seguir haciéndolo

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la celebración del Día de la Constitución. (EFE/Chema Moya)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la celebración del Día de la Constitución. (EFE/Chema Moya)

Con motivo de la celebración del Día de la Constitución se han producido muchos hechos que merecerían, cada uno, su propia glosa, pero me limitaré a uno: la petición de reforma de la Constitución que con esa ocasión ha formulado el Sr. Sánchez, argumentando que sería bueno blindar derechos como el que las mujeres tienen a la interrupción del embarazo, así como el derecho al matrimonio homosexual. Nada que objetar a esas peticiones, aunque sí recordar que la inclusión de esas cuestiones en las Constituciones no es normal en el derecho comparado europeo.

Lo realmente preocupante es otra cosa: que Sánchez plantee la conveniencia de modificar la Constitución, conocida la trayectoria del personaje, solo puede causar alarma. No hace falta ser un agudo analista para convenir que la única urgencia de quien ocupa la Jefatura del Gobierno es seguir haciéndolo, y para ello necesita tener satisfecha a la variopinta tropa que le apoya, y es evidente que, si se inicia un proceso de reforma de la Constitución – que es largo y precisa de muchos votos – nada puede impedir que los partidos “de la investidura” quieran depositar su huevo ideológico, y, de hecho, algunos ya han corrido a anunciar sus exigencias señalando a un referéndum sobre la Monarquía parlamentaria o recordando sus demandas históricas, como el derecho de autodeterminación, y podríamos seguir con las ideas de cada uno de ese abigarrado conjunto, de cuyas desquiciadas ideas jurídicas han dado muestra cada vez que han podido.

Hay quienes, con la mejor voluntad tranquilizadora, recuerdan que, según dispone el art.167 de la Constitución, la reforma precisa del voto favorable de una mayoría de tres quintos de cada una de las cámaras a lo que habría de seguir un referéndum de ratificación si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Tantas condiciones no parecen fáciles de cumplir, pero el problema no es ese, sino algo que en todo caso se produciría: el abierto posicionamiento contra el modelo de Estado, lo que el bloque de la investidura califica de “régimen de 1978”, que durante muchos años y con beneficio mantuvo el PSOE de otro tiempo y que para el PSOE actual es una molesta comparación.

El argumento del “necesario blindaje”, y no me refiero ni al aborto ni al matrimonio entre personas del mismo sexo, por otra parte, solo se invoca para los temas que interesan en pro o en contra. Es fácil imaginar las reacciones de Junts, ERC, Bildu y PNV si a algún Partido – el PSOE podría y debería hacerlo – se le ocurriera incluir en la lista de los temas blindados la prohibición de referendos para votar la independencia de una parte del territorio nacional. A buen seguro pondrían el grito en el cielo echando mano de argumentos extra constitucionales, como el de los derechos históricos y otros que son sobradamente conocidos, y me remito a la crónica del procés.

Foto: Sánchez, junto a Armengol, Conde-Pumpido y Rollán en el Congreso. (EFE/Chema Moya)

Sorprende, es un decir, que Sánchez no haya aprovechado la oportunidad para mencionar otras necesidades legiferantes que la realidad ha puesto en el centro de la palestra política. Solo como ejemplo mencionaré dos: la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).

En cuanto a la LOFCA, después de pactar o prometer el régimen financiero especial para Cataluña, lógico sería revisarla, si es que se alcanza un consenso parlamentario de “amplio espectro”, pues la importancia del tema es incompatible con medio Parlamento o más en contra. Pero más allá del ruidoso anuncio del “cupo catalán” (expresión incorrecta) nada se ha aclarado a pesar de la gravedad del problema. Solo hemos contemplado el espectáculo de Sánchez y sus ministros calmando con promesas de compensación a cada una de las CCAA que ha manifestado su disgusto y rechazo frontal al tratamiento singular para Cataluña. De cómo se financiarán esas garantías dadas a todos nada se sabe. Pero los expertos, entre ellos la Asociación de Inspectores de Hacienda (IHE) advierten que la ruptura del actual sistema tributario dará lugar a un aumento del fraude fiscal y , además, aunque solo se hable de recaudación de los tributos nada impedirá – y ya ha sucedido con impuestos como el de sucesiones o el de patrimonio – que unos impuestos se exijan o no en Cataluña a diferencia del resto de España, dando paso a divergencias graves que, de paso, malograrán la aplicación uniforme de las leyes penales sobre delito fiscal.

La posición constitucional del Ministerio Fiscal viene claramente descrita en el art.2 del EOMF

No es posible abrir la puerta a una mutación público-financiera de ese calado dejando el tema sin precisar con rigor y profundidad, dando lugar a una inevitable guerra entre Comunidades Autónomas que no va a beneficiar a nadie, y que, por cierto, debería comenzar por una reforma de la Constitución, si es que de verdad se quiere llevar adelante. Si todo ha sido palabrería impulsada por el habitual cortoplacismo también sería bueno saberlo cuanto antes, aunque, por supuesto, difícilmente se sabrá.

El otro tema que he apuntado (la reforma del EOMF) es totalmente distinto, por supuesto, pero es igualmente preocupante que un problema de esa magnitud se vaya a dejar al albur de la terapia del paso del tiempo, después de lo que ha sucedido. Me refiero, claro está, al registro realizado por la Guardia Civil del despacho del fiscal general del Estado en el marco de un procedimiento penal dirigido contra él por el Tribunal Supremo en tanto que posible responsable de un delito. Solo desde una frívola contemplación de los problemas de Estado se puede restar gravedad al suceso, que, además, es el último acto (por ahora) de una relación de hechos en los que ha destacado el permanente interés del Gobierno en tratar al Ministerio Público como si fuera una parte de la Administración del Estado, utilizable en lo que se tercie, y, por supuesto, jerárquicamente subordinado.

Mas no es así, sin perjuicio de que sea evidente la relación de la Fiscalía con el Gobierno, y negarlo sería absurdo. La posición constitucional del Ministerio Fiscal viene claramente descrita en el art.2 del EOMF, que declara que se integra con autonomía funcional en el Poder Judicial, y eso quiere decir que no es Poder Judicial, pero también que no pertenece al ámbito del Poder Ejecutivo, y es así, aunque en los últimos tiempos (y no solo con el actual fiscal general y el actual Gobierno) pueda parecer otra cosa.

Foto: Pedro Sánchez durante su estancia en Bélgica. (Europa Press/ Dirk Waem)

En las actuales circunstancias, además de que alguna asociación de fiscales haya pedido abiertamente el cese del fiscal general para preservar la imagen de la Carrera Fiscal, la situación es insostenible, pues, por un lado, no cabe duda de que el titular de la Fiscalía General tiene derecho a la presunción de inocencia, pero eso no afecta al daño objetivo que sufre la Institución que dirige. A ello se añaden consecuencias que entran en lo absurdo, pues el Fiscal que deba actuar en la causa que instruye el TS será un subordinado suyo, cosa difícil de soslayar porque subordinados son todos los miembros del MF. Pero, sobre todo, es importante recordar que conforme al art. 86-1 del Reglamento del Ministerio Fiscal, un fiscal incurso en un procedimiento penal puede ser temporalmente suspendido de funciones, además de que, y eso sería claramente lo peor que podría suceder, el magistrado instructor puede acordar directamente la suspensión en sus funciones del funcionario investigado, esto es, del fiscal general.

Claro está que no es posible saber lo que sucederá, pues no existe ningún precedente en la historia, pero, acabe como acabe el tema, el daño institucional ya está hecho, y por eso resulta escandalosa la aparente indiferencia del Gobierno ante la gravedad del problema, y, en la misma medida, la ausencia de comentario alguno sobre la necesidad de reformar también el EOMF en lo que se refiere a las causas por las que el fiscal general puede ser apartado de su cargo.

Pero en el sentir del Sr. Sánchez ninguno de esos dos temas, ambos de impacto constitucional, tiene la importancia y urgencia del blindaje del derecho a interrumpir el embarazo o al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En resumen, si algo hay que proteger, no blindar – verbo desafortunado – es el denostado “régimen del 78” con el que quiere acabar el Sr. Sánchez y su heteróclito cuerpo de baile.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho penal y abogado.

Con motivo de la celebración del Día de la Constitución se han producido muchos hechos que merecerían, cada uno, su propia glosa, pero me limitaré a uno: la petición de reforma de la Constitución que con esa ocasión ha formulado el Sr. Sánchez, argumentando que sería bueno blindar derechos como el que las mujeres tienen a la interrupción del embarazo, así como el derecho al matrimonio homosexual. Nada que objetar a esas peticiones, aunque sí recordar que la inclusión de esas cuestiones en las Constituciones no es normal en el derecho comparado europeo.

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