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El año 2024: de los pseudomedios a los "influencers"
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Loreto Corredoira

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El año 2024: de los pseudomedios a los "influencers"

Las sorpresas de fin de año nos traen un anteproyecto de ley que sustituirá la Ley Orgánica del derecho de rectificación para "corregir informaciones falsas o inexactas"

Foto: Logo de TikTok. (EFE/Allison Dinner)
Logo de TikTok. (EFE/Allison Dinner)

Todavía no sabemos —no hay clara evidencia científica en Periodismo— qué son los pseudomedios, aunque algo han escrito algunos colegas, y ya tenemos en la mesa otra cuestión de calado: los influencers. En concepto más puro y legal, los "usuarios de especial relevancia", usuarios de redes con un nivel importante de audiencia y con ingresos significativos.

La verdad es que las prisas no son buenas consejeras. Las sorpresas de fin de año nos traen un anteproyecto de ley que sustituirá —cuando se tramite y apruebe en el Congreso— la Ley Orgánica del derecho de rectificación con el fin de que se puedan "corregir públicamente informaciones falsas o inexactas que causan un perjuicio a los particulares". Se trata de una medida del Plan de Acción por la Democracia que impulsa el Gobierno que "forma parte de la línea de acción que pretende promover una mayor calidad del debate público, cumpliendo así con el objetivo de reforzar los derechos fundamentales a la libertad de información y al honor". Déjenme que lo dude, pues el objetivo es muy extenso y mezcla la "rectificación" en sí, con la defensa del "honor". De este texto no conocemos más que las noticias y el resumen publicado por el Gobierno: una pena hurtarnos de un debate algo más rico. Aun con todo, podemos comentar alguna cuestión.

Los "YouTubers" en un Registro público

De hecho, tenía en el "horno" escribir sobre el año 2024 como el "año de los influencers", entendidos como UER, tema que en esta semana tiene más sentido. Tenía intención de hablar de esto porque en este año se han conocido el listado de los 70 usuarios de especial relevancia en redes ya inscritos (que incluye caras conocidas en la actualidad como Ibai Llanos, Jordi Wild o el Xokas), pero también canales muy variados, como el de recetas de cocina de Anna, el de belleza de Marta Pascual o, el variopinto de Belén Esteban (con 1,1 M de seguidores en Instagram).

Yendo a lo importante, que no a lo urgente: en España en este año 2024 se ha puesto en marcha el Registro público en el que deben inscribirse algunos de esos "usuarios, influencers, YouTubers o Tiktokers" por obligación de la Unión Europea. En concreto, de la Directiva de Servicios Audiovisuales de 2018 que se ha incorporado a nuestro país por la Ley General de Comunicación Audiovisual, Ley 13/2022, de 7 de julio, ya en vigor hace meses. Dichos usuarios deberán tener no sólo 1-2 millones de usuarios, sino ganar 300 mil euros por ejercicio y publicar al menos 24 videos al año, como se ha fijado por Real Decreto.

Foto: moncloa-acusa-a-peinado-de-armar-un-montaje

Un debate a mi entender importante también es la reflexión sobre el papel de redes como Tik Tok en las recientes elecciones de Rumanía, porque el Tribunal Constitucional ha considerado que ha habido una injerencia rusa inaceptable en el apoyo al candidato prorruso Calin Georgescu, por la influencia de miles de cuentas falsas y por financiación ilegal. Cuestión que no es la primera en suelo europeo, pero que en la frontera con Ucrania preocupa enormemente. Cosas serias como esta o como la situación "extraña" de Telegram en las fronteras de lo legal (pues no se les aplica de momento la DSA), ya sea en temas de copyright, de grupos de odio o de desinformación electoral.

Lo urgente adelanta a lo importante

Lo más urgente, en cambio, para el ejecutivo actual es iniciar la reforma de la Ley que garantiza el derecho de rectificación en los medios ampliándolo a todo el sistema digital, tema que indudablemente debía hacerse ya en España, pero no creo que antes sino a la vez con otras medidas de aplicación del Derecho europeo sobre sistemas y servicios digitales.

Como bien han resaltado mis colegas Borja Adsuara y Albert Sanchís en este periódico, es confuso que una Ley Orgánica fije el concepto de UER en aquel que tiene 100 mil o 200 mil seguidores acumulados en redes, cuando el Real Decreto 444/2024 en aplicación de la Ley Audiovisual —después de una consulta seria— lo haya fijado en 1 millón en una red, o en 2 millones de forma acumulada, y ha encomendado a un Registro público la publicación de la identidad de tales "influencers".

Es cierto que el fin de ambas normas es diverso: en un caso hacer cumplir los requerimientos de rectificación de sus lectores y, en otro caso, imponer los preceptos de la legislación audiovisual (como la relativa a menores, publicidad de ciertos productos, mensajes de odio, etc.) y sobre todo, a quedar bajo el control de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), cuestión no menuda. A la CNMC le corresponderá también aplicar las responsabilidades de plataformas y otros servicios digitales en aplicación de la Digital Services Act (DSA) o Reglamento de Servicios Digitales y de la DMA (Digital Market Act). El Gobierno la ha "nominado" en enero de este año, pero sin Presupuestos del Estado, con cambios en el Ministerio que ahora dirige Oscar López, está siendo inoperante.

España, advertida por retrasar la aplicación de la DSA

Esta misma semana la Comisión Europea ha abierto un proceso sancionador a España por no haber puesto ya en marcha la DSA en concreto por no haber "empoderado a los coordinadores nacionales", en nuestro caso la CNMC. Ya ha transcurrido todo el año 2024 que lleva en vigor el Reglamento y sigue sin aplicarse. La DSA "se orienta a prevenir las actividades ilegales y nocivas en Internet, garantizar la seguridad de los usuarios y crear un entorno digital más seguro, transparente y predecible para los ciudadanos y las empresas". Casi nada. A todos nos suena el problema de X en Brasil, de Telegram en España o Francia, de TikTok en Rumanía, y, en fin, todavía pendientes de la necesaria actividad parlamentaria que no llega.

No, Telegram, por cierto, ¡el Telegram de Alvise!, o los nuevos canales de WhatsApp, no preocupa tanto, tampoco pese a la impunidad en la difusión de pornografía, a lo que va esta Ley es a por un youtuber crítico o divulgador de bulos o barro. Que haberlos, haylos.

Carecemos del texto completo del citado Anteproyecto y, por tanto, no podemos saber de qué modo podrá el interesado oponerse a la veracidad de lo que publica, si ya era difícil y complejo conseguirlo en la prensa, radio o televisión por plazos y por las garantías que deben observarse, no sé cómo será ahora y sobre todo qué consecuencias legales o sanciones tendrá su incumplimiento. Los tribunales estarán muy "entretenidos" intentando resolver esas posibles causas. Sean las que sean las sanciones, en eso pienso que estaremos de acuerdo, nunca podrán implicar recortes en las libertades informativas.

*Loreto Corredoira, profesora de Derecho de la Información de la Universidad Complutense.

Todavía no sabemos —no hay clara evidencia científica en Periodismo— qué son los pseudomedios, aunque algo han escrito algunos colegas, y ya tenemos en la mesa otra cuestión de calado: los influencers. En concepto más puro y legal, los "usuarios de especial relevancia", usuarios de redes con un nivel importante de audiencia y con ingresos significativos.

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