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La moción de confianza destructiva de Junts
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La moción de confianza destructiva de Junts

¿Puede un grupo parlamentario obligar al presidente a que se someta a una moción de confianza? En absoluto. Significaría desapoderar al presidente desconociendo la reserva que la Constitución efectúa en su favor

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Fernando Villar)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Fernando Villar)

La publicación de los dictámenes inéditos de Manuel García-Pelayo sobre la Constitución, es una buena ocasión para desmentir la tacha que, afirmando que su sagesse era filosófica o política pero no constitucional, persiguió en sus últimos años al que fue el maestro más lúcido de la malhadada generación iuspublicista de posguerra.

Un infundio que cede cuando se toca con los ojos textos constitucionales que atestiguan que don Manuel practicaba un enfoque a años luz de la mortecina exegesis jurisprudencial -en la que hoy se halla atascada la mayoría doctrinal- y que suministra pistas para atacar problemas de la más acuciante actualidad democrática.

Justamente en uno de estos dictámenes - el dirigido al Rey y al entonces líder de la oposición Felipe González, que consta en el libro el Rey - insiste el autor en que “el régimen dependerá del debido acoplamiento entre órganos y actores políticos”. Y aunque parezca una perogrullada, de eso justamente se trata. De ver al régimen parlamentario como un totum sistemático en el que se combinan diferentes instrumentos colocados para dar estabilidad a lo que, por depender de la representación parlamentaria de una sociedad en permanente movimiento, difícilmente tiende a permanecer estable.

La estabilidad es el premio – y también el riesgo - del consenso para un Gobierno que debe contar siempre con la confianza de la tornadiza mayoría social que subyace al parlamento. Government by society llama precisamente un autor inglés al régimen parlamentario.

Puede que consideremos más o menos aceptables los diferentes mecanismos que conforman la relación Gobierno-Parlamento

Puede ser que consideremos más o menos aceptables los diferentes mecanismos que en nuestro modelo conforman la relación Gobierno-Parlamento, pero lo cierto es que una vez establecidos por la Constitución ahí están, tienen su juego político que resulta ineludible y que no debe ser burlado ni falseado, so pena de incurrir en una contradicción que arruine a largo plazo el sistema. Y eso sucede exactamente con la moción de confianza, valorada críticamente por algunos tratadistas y que el art. 112 CE reserva al presidente, que debe consultar con el Gobierno para requerir el apoyo explícito del Congreso.

Se trata de ratificar la confianza en su programa político alcanzada en la investidura (art 99 CE), o de debatir sobre una declaración de política general que para su aprobación precisa mayoría simple. Estamos ante un instrumento con sustantividad propia, concebido para aliviar la presión de una mayoría dubitativa que oscila entre apoyar al presidente o derrocarlo. Su objetivo es clarificar o, por decirlo así, poner al parlamento entre la espada y la pared de una tensión que puede terminar en la disolución que compete al presidente (art 115 CE). En el fondo se busca obtener consenso y amenazar a los disidentes con elecciones. Y es que no hay cosa que pueda temer más un diputado inseguro, que el anuncio de elecciones. Supone un volver tornas en las que arriesga su juicio ante la sociedad.

Se busca obtener consenso y amenazar a los disidentes con elecciones. No hay cosa que pueda temer más un diputado inseguro

Entonces ¿puede un grupo parlamentario obligar al presidente a que se someta a una moción de confianza? En absoluto. Significaría desapoderar al presidente desconociendo la reserva que la Constitución efectúa en su favor (con la gravedad que esa infracción tiene) y, además, implicaría descabalar la lógica parlamentaria. La tarea del Congreso es controlar al ejecutivo, pero no sustituir la función de dirección que corresponde al Gobierno (art 97 CE). Algo más digno de un régimen de asamblea en el que el Gobierno (apenas un comité) es tiranizado permanentemente por la cámara, que propio del modelo parlamentario (art 1.3 CE) dónde las espadas están equilibradas.

Y ¿por qué lo intenta Junts? Para desestabilizar al Gobierno poniéndole una zancadilla parlamentaria que le desvíe de su tarea de gobernar, aunque lo deje en el Gobierno. Para seguir estirando esa desleal “drôle” de confianza (en el sentido de “ni una cosa ni la otra” que los historiadores dan a una fase inicial de la II Guerra Mundial) de la que goza el ejecutivo desde la investidura de 2023 y que, manteniéndole en el poder, le impide gobernar efectivamente ya que obliga a someter todas sus acciones a la aprobación de cada una de las minorías que dicen tenerle confianza.

Y ¿por qué lo intenta Junts? Para desestabilizar al Gobierno poniéndole una zancadilla parlamentaria que le desvíe de su tarea

Lo que pretende el grupo parlamentario que la propone, es destruir la confianza que el Gobierno tiene o debería tener a raíz de la investidura. Sacar de quicio una figura constitucional invirtiendo su sentido positivo para el ejecutivo y transformarlo en mecanismo de censura. Ese es el objetivo último de la moción de confianza que exige Junts y que desdice el ser del régimen parlamentario. Algo que en argot taurino se llama hacer el dontancredismo; quedarse quieto esperando que el Gobierno en su movimiento se tambalee para obtener réditos.

En democracia parlamentaria no vale todo. Especialmente no vale la ventaja corta que pasa por desvirtuar una figura o un mecanismo como la moción de confianza positiva, convirtiéndola en destructiva. Tenía razón García-Pelayo cuando advertía el riesgo de desacoplar actores y órganos constitucionales, reduciendo a una suma informe de mecanismos desnaturalizados y mal ensamblados lo que alguna vez quiso ser expresión del parlamentarismo racionalizado.

* Eloy García, catedrático de Derecho Constitucional.

La publicación de los dictámenes inéditos de Manuel García-Pelayo sobre la Constitución, es una buena ocasión para desmentir la tacha que, afirmando que su sagesse era filosófica o política pero no constitucional, persiguió en sus últimos años al que fue el maestro más lúcido de la malhadada generación iuspublicista de posguerra.

Pedro Sánchez Junts per Catalunya
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