Es noticia
La prueba y la perspectiva de género
  1. España
  2. Tribuna
Gonzalo Quintero Olivares

Tribuna

Por

La prueba y la perspectiva de género

La interpretación de género puede ser un criterio necesario, pero no el obligatoriamente dominante, pues eso sería el fin del principio de legalidad y del derecho a un proceso con todas las garantías

Foto: Elisa Mouliaá durante su declaración ante el juez Adolfo Carretero. (EC)
Elisa Mouliaá durante su declaración ante el juez Adolfo Carretero. (EC)

A causa de una filtración se ha conocido el interrogatorio que un juez instructor realizó a las partes enfrentadas en un procedimiento por un supuesto delito contra la libertad sexual. El modo y contenido de las preguntas ha dado lugar a que diversas fuerzas feministas, con el concurso de alguna ministra, hayan puesto a escurrir al juez instructor, que ha sido presentado como paradigma del machismo patriarcal que reina en la judicatura y que es urgente extirpar.

Del fondo del asunto (el conflicto sometido a procedimiento penal) nada diré, por respeto a la actividad jurisdiccional y por alergia a los juicios paralelos tan gratos a los medios españoles, con las excepciones que se quiera. Hay, en cambio, aspectos del tema que merecen una reflexión, dejando de lado la incomprensible filtración de la grabación del acto de un interrogatorio realizado por un juez en el marco de una instrucción penal. La constitucional publicidad de la Justicia se refiere esencialmente al juicio oral, e incluso ahí puede haber excepciones. En la fase de instrucción, precisamente para garantizar su buen fin, preservándola de presiones externas, rige el secreto como principio, y eso no ha sido respetado.

Partiendo de la información así obtenida, se han presentado cientos de denuncias, que, por lo leído, han sido tomadas en consideración por el CGPJ en orden a valorar la actuación del instructor por si contuviera alguna desconsideración hacia los interrogados merecedora de sanción. De lo que haya de ser de ese expediente tampoco opinaré. Cabe suponer que las preguntas que formuló el juez se ceñían a los hechos relatados en el escrito de denuncia y demás actuaciones, y no se trataba de cuestiones ajenas a esa base documental, y digo eso porque, al parecer, la queja se funda en la forma o en el tono de las preguntas, cuestión en la que tampoco entraré, pues ya lo valorará, en su caso, el CGPJ.

Lo realmente preocupante, y no es un tema nuevo, es que se insista en señalar como problema central que lo sucedido es un clamoroso ejemplo de una administración de Justicia incompatible con la “perspectiva de género”, principio rector de la actuación judicial que ha de alcanzar, por lo visto, a la procedencia de las preguntas que se formulan por un juez en ejercicio de sus funciones. No pretendo decir, por supuesto, que es imposible ofender a una persona con ocasión de un interrogatorio, porque no es así. Pero las preguntas referentes a hechos acaecidos en la intimidad tienen que entrar inevitablemente en esa intimidad, y no tiene sentido describir en una denuncia acciones o conductas que han sucedido en el cerrado recinto de una habitación y luego considerar escandaloso que se inquiera sobre el tema recabando concreción o precisión de las acciones o reacciones de cada uno de los implicados, sin perjuicio, por supuesto, de que se pueda estimar que una pregunta, aun siendo coherente con la descripción de los hechos denunciados, no ha sido formulada con la debida mesura.

Foto: El juez Adolfo Carretero, a su llegada a los juzgados de Plaza de Castilla, en 2013. (EFE/J. J. Guillén)
TE PUEDE INTERESAR
El juez de Errejón parece del Salvaje Oeste (pero tiene sus motivos)
Carlos Prieto Alfredo Pascual

Sucede, no obstante, que según las voces de denuncia que se han alzado, no es tanto la manera desabrida y cruda en que se formulaban las preguntas a una y otra parte, sino el hecho mismo de entrar en la investigación sobre los hechos concretos que se encadenaron en la supuesta conducta delictiva, como si no bastara con la versión de la víctima, y es en ese punto donde irrumpe la función decisiva de la perspectiva de género, elevada poco menos que a la condición de fuente del derecho que ha de pasar por encima de cualquier consideración a otros principios (constitucionales) como, por ejemplo, el de igualdad entre las partes o la presunción de inocencia. El problema es que, según se dice, también esos nucleares principios han de ser interpretados desde una perspectiva de género, que ha de ser la que determine el contenido de la proclamación constitucional de esas garantías.

En el derecho penal, claro está, dependiendo de quién opine, varían los significados de conceptos como el honor, la intimidad, la amenaza, la ofensa al orden constitucional, y no voy a entrar en esos espinosos territorios, que cito solamente para que el amable lector asuma la transcendencia de las "perspectivas". Las normas son las mismas, y el método para analizarlas puede ser el mismo, pero lo que determina el resultado de la interpretación es, sobre todo, la perspectiva.

Sectores del feminismo radical ya han juzgado el caso por su cuenta y establecido las responsabilidades partiendo de una regla tan sencilla como definitiva, a saber: el varón siempre es culpable y la mujer nunca dice nada que no sea la verdad, y sobre el varón pesa la presunción de culpabilidad, mientras que, sobre la mujer, la de veracidad e inocencia. Las mismas fuentes denuncian que el problema reside en un “sistema judicial que perpetúa el machismo” (es indiferente el número de mujeres que ejercen la magistratura) junto con la “falta de formación especializada en perspectiva de género”, y esa es la razón por la que las víctimas “no solo deben revivir el trauma, sino que se enfrentan al escepticismo y a insinuaciones de culpabilidad”.

No hay que esforzarse mucho para saber diferenciar entre una “perspectiva” y una “presunción”. Con la primera se subraya la importancia de valorar la circunstancia real de una concreta víctima que es mujer en un determinado conflicto penal. Con la segunda se establece un criterio apriorístico sobre quién es el culpable necesario. Cuando desde ciertos sectores, a los que se suman miembros del Gobierno, se reclama la “formación obligatoria en perspectiva de género” sería preciso añadir cuál es el significado de esa exigencia, que, planteada de esa manera, se coloca al mismo nivel que la obligación de conocer el derecho penal, el derecho procesal y el derecho constitucional.

La interpretación de las leyes aplicables en los problemas referentes a la libertad sexual ha de tener en cuenta la posición respectiva en la que se encuentra cada uno de los afectados, por supuesto, pero sin generalizaciones extendidas a todos los hombres o a todas las mujeres, pues el igualitarismo, que no es lo mismo que la igualdad, es incompatible con la Justicia. También habrá concordia (se supone) en torno a que una perspectiva no puede decidir la interpretación de la ley haciéndole decir lo que no dice, ni tampoco, sustituir a las pruebas de toda clase, pues hay que recordar que se luchó y se consiguió acabar con la “íntima convicción” como fundamento de una condena, pero la perspectiva de género, como única prueba, peca de un vicio similar si se pretende imponer sobre la objetividad de los hechos.

La interpretación de género puede ser un criterio necesario, pero no el obligatoriamente dominante, pues eso sería el fin del principio de legalidad y del derecho a un proceso con todas las garantías. Son posibles interpretaciones diferentes según el sexo de la víctima y el del agresor, pero no siempre y en cualquier delito y de cualquier modo que se manifieste. Una idea como la de la perspectiva de género, nacida con el loable fin de equilibrar posiciones desniveladas, puede acabar transformándose en una fuente de injusticia, lo que sucederá si entra en juego como regla necesaria haya o no desequilibrio entre las partes enfrentadas.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho penal y abogado.

A causa de una filtración se ha conocido el interrogatorio que un juez instructor realizó a las partes enfrentadas en un procedimiento por un supuesto delito contra la libertad sexual. El modo y contenido de las preguntas ha dado lugar a que diversas fuerzas feministas, con el concurso de alguna ministra, hayan puesto a escurrir al juez instructor, que ha sido presentado como paradigma del machismo patriarcal que reina en la judicatura y que es urgente extirpar.

Íñigo Errejón
El redactor recomienda