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Tribuna
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La imputación de responsabilidad penal en las grandes catástrofes
El tema de la imputación de responsabilidad penal personal por los sucesos acaecidos en una catástrofe es uno de los considerados irresolubles conforme a un correcto seguimiento de las reglas penales en materia de autoría y participación
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Quien lea el título de este artículo creerá que mi objetivo es ofrecer un criterio técnico-jurídico para determinar quién o quiénes deben responder por la catástrofe de la dana en Valencia y la escalofriante cifra de fallecidos y lesionados, amén de los cuantiosísimos daños materiales que produjo. Pero no es así, sin poner en duda que la magnitud de la tragedia lleva a la inexcusable necesidad de establecer responsabilidades políticas y jurídicas. Pero con decir eso no se resuelve el problema de la atribución de responsabilidad criminal vinculada a esas muertes y lesiones y a esos daños.
Los espectáculos paralelos, como el culebrón que gira en torno al paradero del presidente del Gobierno valenciano durante las horas cruciales en las que lo correcto hubiera sido dar la voz de alarma, son vergonzosos, no porque no sea un tema importante, sino porque se nota demasiado que se cuela en el escenario la sempiterna pelea política, que incluye, entre otras sandeces, la pretensión del PSOE de hacer responsable al propio presidente del PP, Núñez Feijóo, o la defensa que el PP hace del presidente valenciano, centrada en repetir que está absolutamente volcado en la reconstrucción de las poblaciones y zonas afectadas, como si eso fuera un mérito o tuviera algo que ver con lo sucedido.
El capítulo de las eventuales responsabilidades penales lo ha abierto un juzgado de uno de los pueblos más afectados por la catástrofe. A juicio de la jueza de Instrucción, el proceso penal debe seguirse por los posibles delitos de homicidio y lesiones por imprudencia. Por el momento, la acción penal se dirige solamente contra dos personas a las que se les acusa de haber sido “partícipes en el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población”, proceso que se caracterizó por la lentitud en la toma de decisiones urgentes, como era la de avisar de la gravedad de la situación y del riesgo implícito a ella.
Es demasiado pronto para pronosticar cómo puede acabar ese procedimiento, y sería, además, una frivolidad hacerlo, pero eso no empece para poder contemplar el problema exclusivamente desde el punto de vista del derecho penal, aun a riesgo de no ser comprendido y recibir una lluvia de críticas e improperios. Pero la magnitud de la tragedia, que obliga al Estado a volcarse con las víctimas y perjudicados, no debe dar lugar a vulgarizar demagógicamente las reglas y principios que hacen del derecho un noble arte (hasta que cae en manos del populismo, como tantas veces sucede, que solo desea individualizar responsables y mandarlos a la cárcel).
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El tema de la imputación de responsabilidad penal personal por los sucesos de toda índole acaecidos en el contexto de una catástrofe es uno de los considerados irresolubles conforme a un correcto seguimiento de las reglas penales en materia de autoría y participación. Es fácil, por supuesto, acotar responsabilidades parciales, que pueden ser atribuidas a personas concretas que no estaban donde debían estar o no hicieron lo que tenían que hacer. Eso, además, se complica cuando algunos fallos, como, por ejemplo, el estado de conservación, limpieza y correcta vialidad de rieras y barrancos, son muy anteriores a los hechos.
Claro está que las responsabilidades personales pueden concretarse y tipificarse como delitos o infracciones administrativas, y, en todo caso, siempre habrá la responsabilidad de la Administración, como dispone el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y, desde luego, la descoordinación en el sistema de aviso y alarma es un caso de mal funcionamiento que no se puede esconder o exculpar invocando la situación de fuerza mayor.
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La atribución a personas concretas de la autoría de delitos culposos de homicidio o lesiones, en cambio, tropieza con dificultades que no se salvan fácilmente. Toda conducta imprudente para el derecho penal ha de haber transgredido una norma de cuidado que, alcanza directamente al infractor, y que existe para evitar, precisamente, la clase de resultados que se han producido. Pero esas normas de cuidado son normas de experiencia, lo cual quiere decir que, sin perjuicio de que en ocasiones concurra también una obligación de hacer de base reglamentaria –como sucede, por ejemplo, con las normas que regulan el tráfico de automóviles- en muchas ocasiones su integración se hace de acuerdo con la experiencia acumulada. Así las cosas, y de ahí la problemática específica que afecta a la aplicación del derecho penal en sucesos catastróficos, puede suceder que la experiencia acumulada sea nula, esto es, que la memoria del antecedente sea poca o débil.
Sin poder sostener, más allá de toda duda, que la norma que obliga a dar pronto aviso a la población de la inminencia de una terrible tempestad está vinculada a la evitación de cientos de muertes, porque eso es lo que sucede en esos casos según enseña la experiencia, es difícil construir la imputación personal.
A todo ello se ha de añadir, en primer lugar, la convergencia de una pluralidad de conductas y decisiones (o indecisiones). Solo algunas de ellas aportarían algo a las causas de lo ocurrido. A eso se suma la concurrencia causal de factores imprevisibles, con lo cual se abre otro capítulo en la imputación de la responsabilidad por delito imprudente, que ha de ser la previsibilidad objetiva del resultado, y digo objetiva, y no subjetiva, porque ha de ser la previsibilidad que el resultado tenía para un tercero observador de los hechos. Si se tiene duda sobre ese elemento (la previsibilidad) es que hay duda sobre la concurrencia de la norma penal y, por lo tanto, de la posibilidad de construir la incriminación por ese delito.
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Es fácil calificar penalmente “a toro pasado”, pero no es correcto. En la tragedia de Valencia se cometieron muchos fallos, y, seguramente, también delitos (posiblemente, prevaricación, abandono de funciones públicas, omisión del deber de socorro). Solamente me he centrado en la imputación del delito de homicidio o de lesiones culposas a personas concretas.
Soy consciente de que muchos reaccionarán en contra de lo que afirmo, posiblemente porque se cruza en su deseo de un castigo ejemplar, motivado por el enorme sufrimiento que han padecido tantas personas. El clamor exigiendo que alguien sea expuesto públicamente como responsable es comprensible, mas no por ello hay que renunciar a todo análisis jurídico sereno.
Por último, y aunque eso no afecta a lo que antes he dicho, un proceso penal de esa clase, dadas las costumbres procesales hispanas, tiene un futuro difícil. De entrada, comparecerán en la causa multitud de perjudicados, la Administración pública también será llamada al proceso, un sinfín de personas y entidades acudirán al proceso ejerciendo la absurda acción popular. La relación de técnicos, meteorólogos, funcionarios estatales, autonómicos y municipales cuya declaración pueden exigir las partes es impredecible. En suma, un proceso de enorme duración –sin contar con el tiempo que puede transcurrir hasta que se inicie– y que difícilmente satisfará las expectativas de quienes hoy celebran su inicio.
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Evidentemente, esa parte del problema se podría remediar, pero para eso haría falta, previamente, extirpar algunos males de nuestro sistema procesal penal, y eso son palabras mayores.
*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho penal y abogado.
Quien lea el título de este artículo creerá que mi objetivo es ofrecer un criterio técnico-jurídico para determinar quién o quiénes deben responder por la catástrofe de la dana en Valencia y la escalofriante cifra de fallecidos y lesionados, amén de los cuantiosísimos daños materiales que produjo. Pero no es así, sin poner en duda que la magnitud de la tragedia lleva a la inexcusable necesidad de establecer responsabilidades políticas y jurídicas. Pero con decir eso no se resuelve el problema de la atribución de responsabilidad criminal vinculada a esas muertes y lesiones y a esos daños.