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Tribuna
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Una versión "progresista" de la presunción de inocencia
La investigación de un delito sexual no puede comportar la degradación de las garantías derivadas del derecho a la presunción de inocencia
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Las sonoras consecuencias que ha generado la absolución por parte del TSJ de Cataluña de un varón que había sido condenado por la Audiencia Provincial como autor de un delito de agresión sexual, ha dado pie a toda clase de reacciones, algunas de ellas realmente desaforadas, como son las de las Sras. Montero, una ministra de Hacienda y la otra eurodiputada, que han aprovechado la ocasión para dar una lección-protesta de derecho penal y constitucional, echando mano de argumentos que merecen un análisis, no tanto por ser novedosos, que para nada lo son, sino por la frívola facilidad con la que pisotean la función jurisdiccional y las garantías constitucionales.
En los detalles del caso no entraré, pues, más o menos, son sobradamente conocidos por lo mucho que del tema se ocupó la prensa desde sus inicios, que fueron acompañados (no podía ser de otro modo) de un juicio paralelo en toda regla, en el que, por supuesto, se dictó sentencia condenatoria, al igual que hizo, en primera instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona, que, además, envió a prisión al condenado, según se dijo, para evitar el riesgo de fuga, lo cual, antes o después, dará lugar a que se abra el tema de la indemnización por el perjuicio sufrido. Pero ese tema lo dejaré de lado.
La decisión del TSJ de Cataluña revoca el criterio de la Audiencia – eso, en sí mismo, está dentro de lo normal – pero, sobre todo, supone el frontal rechazo del fallo de la “justicia popular”, que no es ni justicia ni popular, sino fruto del juicio paralelo, armado a partir de lugares comunes del discurso del feminismo radical, en el que destacan ideas conocidas como el pseudo-aforismo del solo el sí es sí como sillar básico del derecho penal en esta materia (aportación del PSOE a la cultura jurídica del siglo XXI), o que solo la mujer goza de presunción de veracidad, en tanto que el varón, salvo prueba indiscutible, es, genéticamente, un agresor sexual.
Quien discuta esas ideas es, por supuesto, un partidario de la “justicia patriarcal” – las señoras Montero han apuntado hacia esa acusación al manifestar sus dicterios contra el tribunal que absolvió al supuesto agresor sexual. Lo de patriarcal es un calificativo muy socorrido, que tanto sirve para tildar al sistema judicial como para justificar la causa de la carencia de currículum universitario, como en su momento adujo la hoy presidenta del Consejo de Estado ante las críticas a su vacía hoja de servicios académicos.
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Según se dice, el “patriarcado” se traduce en el predominio absoluto del hombre sobre la mujer, que queda sometida al varón que es quien decide lo que puede y no puede hacer, y es una etiqueta muy útil para cierto feminismo en orden a resumir los vicios de la sociedad circundante, sin necesidad de desgranar una argumentación razonable para cada caso. Evidentemente, calificar de “patriarcal” una sentencia dictada por unanimidad por tres magistradas y un magistrado, es, simplemente, una sandez. El problema no termina ahí, pues las señoras Montero en sus respectivas soflamas, cada una con su propia demagogia y ardor combatiente, han añadido lamentables comentarios inconstitucionales, que sin duda habrán hecho las delicias de sus bases, si las tienen.
La ministra de Hacienda pone el grito en el cielo porque se haya puesto la presunción de inocencia por encima del testimonio de mujeres jóvenes y valientes que plantan cara a los famosos. La Sra. Montero no concede valor alguno al hecho de que la presunción de inocencia, por la que una persona es inocente hasta que una sentencia firme no diga lo contrario, es un derecho fundamental proclamado en el art. 24.2 de la Constitución española y en el art.11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. A ello se ha de añadir que el monopolio para la interpretación y aplicación de las leyes penales corresponde a los jueces y tribunales, sin perjuicio, por supuesto, del derecho a criticar las sentencias. Pero la diatriba de la Sra. Montero no se limita a criticar, sino que añade una opinión jurídica, cual es la de que la presunción de inocencia ha de ceder ante la acusación de la víctima, y ahí es donde surge el colosal dislate que comete.
La investigación de un delito sexual no puede comportar la degradación de las garantías derivadas del derecho a la presunción de inocencia (STS de 18 de julio de 2017). Eso no es incompatible con que un tribunal pueda considerar prueba suficiente la declaración de la víctima, pero en ese caso, según exige la propia jurisprudencia del TS (por ejemplo, STS de 12 de enero de 2016) es preciso que se trate de una declaración objetiva y subjetivamente creíble, sin quiebras de la lógica y sin llenar los vacíos con suposiciones. Y cualquiera que se detenga a pensar en el problema, al igual que sucede con la credibilidad de los testigos en el proceso penal, comprenderá que se trata de condiciones mínimas para evitar un insoportable desequilibrio entre las partes enfrentadas que se produciría en caso de que, sin más, se diera presunción de veracidad a una de ellas sin que se pudiera admitir prueba en contrario.
Por su parte, la eurodiputada Sra. Montero, que no le va a la zaga, monta en cólera, una vez más, y afirma que negar credibilidad a la denunciante es un “claro ejemplo de violencia institucional y de justicia patriarcal que desprotege a las mujeres” y, añade, “mantiene la cultura de impunidad de los agresores. Una y mil veces: sólo sí es sí". Esta síntesis de su pensamiento, en la que se aprecia con claridad la total y absoluta falta de respeto al Tribunal penal, recoge, además, todos los tópicos que han sido elevados a la categoría de máximas rectoras del análisis jurídico, para el cual, por supuesto, la Sra. Montero no precisa de especiales conocimientos, pues se trata de verdades que, por lo visto, están en la naturaleza. No deja de sorprender que, una vez más, regrese al mentado aforismo “sólo sí es sí”, que desde hace tiempo carece del menor significado para la doctrina penal porque parte de una falsedad, a saber: que antes de ser “acuñado” el consentimiento no era relevante en los delitos contra la libertad sexual.
Lo que resulta simplemente asombroso es la seguridad con la que ambas señoras “reconstruyen” los hechos que han sido objeto de juicio, tarea que, como es lógico, corresponde exclusivamente al Tribunal, que es el que ha de declarar los hechos que considera probados, y, en relación con eso, señala graves contradicciones entre lo manifestado por la acusadora y lo que muestran las cámaras y las pruebas de ADN. Que un Tribunal pueda equivocarse en lo que declara probado es una posibilidad indiscutible, y muchos son los recursos motivados por esa causa, pues acusadores y defensores pueden sostener otras conclusiones. Pero quien opina sobre la valoración de la prueba practicada en juicio sin haber sido parte en el proceso, y, además, añade descalificaciones e insultos a los Jueces es, simplemente, un temerario, y si ese temerario o temeraria ocupa muy altas responsabilidades públicas, incurre abiertamente en una falta de respeto a la separación de Poderes, que tal vez se explique, en estos tiempos, por el desamor que invade las relaciones entre el PSOE y sus socios y la Magistratura.
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Desconozco cuál puede ser el decurso futuro de ese procedimiento, pero eso en ningún caso afecta a la gravedad de lo que ha sucedido. La milicia feminista radical no podía desperdiciar la oportunidad de armar un buen pifostio, además, sin pudor alguno, pues de haberlo tenido habrían evitado emitir opiniones temerarias sobre la realidad de los hechos y del respeto a los derechos de acusado y acusadora. Pero ni siquiera se han molestado en decir que en ese juicio no se han dado las condiciones precisas para afirmar que se han cumplido todas las garantías, y no lo han hecho porque saben que la concurrencia de esas condiciones la tiene que apreciar o rechazar el tribunal y solo el tribunal.
No han podido contener la rabia por no ver reflejado en la sentencia el “juicio paralelo”, único válido para ellas y para las que como ellas piensan. Esta vez ni siquiera han usado el clásico comentario de que “acatan el fallo, pero discrepan de su contenido”.
Lo más grave es que, una vez más, se repite el ataque al orden jurídico como invento liberal-burgués, que invoca la legalidad, la culpabilidad y, cómo no, las presunciones en favor del reo para impedir la realización de la justicia emanada del “sano sentimiento del pueblo”, tal como sostenían los juristas al servicio del III Reich.
Concedo que esto último, seguramente, lo ignoran.
*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho penal y abogado.
Las sonoras consecuencias que ha generado la absolución por parte del TSJ de Cataluña de un varón que había sido condenado por la Audiencia Provincial como autor de un delito de agresión sexual, ha dado pie a toda clase de reacciones, algunas de ellas realmente desaforadas, como son las de las Sras. Montero, una ministra de Hacienda y la otra eurodiputada, que han aprovechado la ocasión para dar una lección-protesta de derecho penal y constitucional, echando mano de argumentos que merecen un análisis, no tanto por ser novedosos, que para nada lo son, sino por la frívola facilidad con la que pisotean la función jurisdiccional y las garantías constitucionales.