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Mayoría de edad política y mayoría de edad penal
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Gonzalo Quintero Olivares

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Mayoría de edad política y mayoría de edad penal

Se desea el voto ‘adolescente’ por la confianza en que sea fácil atraerlo y esa utilitarista explicación no es admisible y, aunque no lo parezca, es demagógica

Foto: Vista de una urna en un colegio electoral. (EFE/Archivo/Susanna Sáez)
Vista de una urna en un colegio electoral. (EFE/Archivo/Susanna Sáez)

El PSOE ha acordado promover una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) con el objetivo de adelantar la edad para el ejercicio del derecho al voto a los 16 años. La razón que se invoca para justificar tan trascendente iniciativa es bastante débil: se trataba de una antigua reivindicación de las Juventudes Socialistas, como si eso fuera argumento suficiente para promover una reforma cuyo alcance, a buen seguro, no se ha evaluado.

Por supuesto que la explicación ofrecida no es creíble. El actual PSOE ha destruido ya la presunción de inocencia en relación con los objetivos que persigue con sus iniciativas políticas, y esta no va a ser una excepción a la regla. Mucho más verosímil es que se trata de una operación desesperada encaminada a mejorar las expectativas electorales, en la creencia (fundada o no, esa es otra cuestión) de que el voto joven iría a parar a las listas socialistas. Tal vez los promotores de la idea han sido aconsejados por algún estudio del famoso CIS, que tantos aciertos reúne en su palmarés. A saber. Por lo oído, la idea es también defendida por Podemos.

El problema, que tal vez no ha sido calibrado en su justa medida, es que la edad de inicio del ejercicio del derecho de sufragio activo no puede ser valorada aisladamente, sino que ha de sintonizarse con la mayoría de edad civil y penal. La cuestión de la edad de votar no puede tratarse como "tema independiente". Si alguien puede apoyar con su voto la promesa de promulgar una nueva ley penal lógico será que esa futura ley le sea también aplicable a él mismo.

Los defensores de anticipar la edad de voto, por más que no mezclen ese problema con otros, asumen que, junto a la modificación de la mayoría de edad "política", tendría que ir necesariamente la de la plena mayoría de edad penal, actualmente situada en los 18 años que, correlativamente, bajaría a los 16 años. Esa idea es aplaudida por algunos, bajo el argumento de que la experiencia enseña que existe un preocupante y creciente número de delincuentes menores de 18 años, especialmente, agresores sexuales.

Foto: Vista de una urna en un colegio electoral durante las últimas elecciones europeas. (EFE/Archivo/Quique García) Opinión
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Siendo eso cierto, el relato que se añade no conduce a la conclusión de que es preciso adelantar la mayoría de edad penal, pues también se denuncian agresiones sexuales cometidas por menores de 14 años, lo cual aconsejaría modificar el límite inicial para la aplicación de la L.O. de 5-1-2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM) que se aplica a los que tienen edad comprendida entre los 14 y los 18 años, y están creciendo (encabezadas por una propuesta de Vox) las presiones para que ese límite de 14 años descienda a los 12 años, con lo que se adelantaría la entrada en el derecho penal aunque no en el derecho penal "de adultos" sino en el de menores, posibilitando la aplicación de medidas privativas de libertad a partir de esa edad.

Volvamos al eventual descenso de la mayoría de edad penal de los 18 a los 16 años (en consonancia con la edad suficiente para votar). Quienes ven la medida como algo claro y sencillo de entender desconocen abiertamente la teorización básica del problema.

Foto: El alcalde de Badalona, Rubén Guijarro. (EFE/Alejandro García) Opinión

Durante mucho tiempo - evitaré la historia de nuestras leyes penales - se debatió sobre cuál era el fundamento de la mayoría de edad, si tenía que ser el discernimiento (madurez intelectual o edad mental) o si se debía optar por el criterio de la edad biológica, con independencia del grado de inteligencia del sujeto. También rigió durante un tiempo, una fórmula mixta, combinando una edad mínima con el discernimiento. A partir de 1932 se optó por el criterio de la edad biológica o cronológica, situando la mayoría de edad en los 16 años, con una posible reducción de pena para los comprendidos entre los 16 y los 18 años. Y al fin, el vigente CP de 1995 fijó la mayoría de edad penal en los 18 años, al igual que la mayoría de edad civil y política establecida por la Constitución de 1978.

La mayor edad penal, pues, no depende ni de la inteligencia ni de la madurez, y se decidió conforme a un criterio político-criminal, en el que prima la idea de no someter a los menores de 18 años al derecho penal de adultos.

Esa frontera de los 18 años es cuestionada cada vez que surge un caso de criminalidad precoz, y se exige la aplicación directa del derecho penal como si los responsables fueran mayores de edad, sin entender que también el tratamiento penitenciario ha de ser diferente del que se aplica a los adultos, y adecuado a la específica "edad juvenil", que se inserta entre la minoría y la mayoría de edad penal, y que debería tener, pero no tiene, su propia regulación legal, si bien el art. 69 CP autoriza a aplicar a los sujetos comprendidos entre los 18 y los 21 años, bajo ciertas condiciones, la legislación penal de menores. Pero no existe un específico derecho penal juvenil.

Es cierto que el mero paso del tiempo no garantiza ni la madurez ni el criterio, pero no por eso se propone retrasar la edad de votar hasta que se adquieran esas condiciones, lo que, en sentido inverso, sería coherente con la demanda de adelantar la mayoría de edad penal en base a la precocidad delictiva.

Los partidarios de adelantar la edad para votar argumentan que, si a los 16 años se puede decidir libremente sobre un cambio de sexo, o sobre el aborto, por qué no ha de participar en la toma de decisiones políticas. Así planteada la cuestión, la consecuencia inevitable es la rebaja de la edad penal también a los 16 años. Pero ese encadenamiento de consecuencias no es admisible.

No entraré en las razones que han llevado a permitir la libertad de decidir sobre el sexo o el aborto a partir de los 16 años, pero no comportan la consecuencia inexorable de tener que revisar la mayoría de edad penal. El cambio de sexo, si realmente se percibe como una necesidad ineludible para el pleno desarrollo de la personalidad (en expresión constitucional), es mejor llevarlo a cabo cuanto antes, por razones psíquicas y físicas. En el problema del aborto concurren razones similares, que nada tienen que ver con la suficiencia de criterio o madurez intelectual para el análisis de las distintas opciones políticas que se ofrecen en los procesos electorales cuyas consecuencias van a afectar a terceros.

Foto: Bélgica vota en las elecciones europeas.(EFE EPA/FREDERIC SIERAKOWSKI)

Así las cosas, es perfectamente sostenible que ha de haber un paralelismo entre la mayoría de edad penal y la mayor edad política, y que ambas se sitúen en los 18 años, y no es un argumento oponible la edad con la que se cometen algunos delitos o la edad con la que se pueden tomar determinadas decisiones personalísimas, pues eso no guarda relación con los argumentos políticos y jurídicos que en su momento llevaron a fijar en esa edad la necesaria para la mayoría de edad civil y penal y para el ejercicio del derecho de sufragio activo.

Queda entonces el problema en su desnuda realidad: se desea el voto "adolescente" por la confianza en que sea fácil atraerlo, y esa utilitarista explicación (al margen de lo arriesgada que es la suposición), no es admisible y, aunque no lo parezca, es demagógica, como lo es la propuesta de Vox de bajar a los 12 años el inicio de la responsabilidad penal del menor, cuya precocidad criminal se atribuye al deterioro moral de España, al exceso de pornografía y a la inmigración. El problema y el exceso no es tanto el "diagnóstico de las causas", sino la receta legislativa.

El fuego cruzado de ambas ideas es desalentador, aunque refleja bien la España que tenemos.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado.

El PSOE ha acordado promover una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) con el objetivo de adelantar la edad para el ejercicio del derecho al voto a los 16 años. La razón que se invoca para justificar tan trascendente iniciativa es bastante débil: se trataba de una antigua reivindicación de las Juventudes Socialistas, como si eso fuera argumento suficiente para promover una reforma cuyo alcance, a buen seguro, no se ha evaluado.

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