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Tribuna
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Un proyecto de sentencia inconsistente e incoherente
Por el texto de la ponencia de la señora Montalbán Huertas, que algunos tachan de engendro, parece evidente que el Gobierno, una vez más, ha metido sus toscas manos en el TC como gesto de intervencionismo manipulador
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Así, más o menos, con estos adjetivos e incluso otros de superior calibre, es como una buena mayoría de juristas califica la propuesta de sentencia que la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas ha elaborado en relación al recurso de inconstitucionalidad formulado por el Partido Popular contra la Ley Orgánica de Amnistía y que, según las crónicas judiciales, previa presentación del texto al Pleno del Tribunal Constitucional –en lo sucesivo, TC–, será deliberado y votado los próximos días 24, 25 y 26.
Aunque todo es discutible y más en Derecho, los argumentos de quienes desaprueban la ponencia de la señora Montalbán me parecen certeros hasta el punto de que, sin temor a equivocarme, sostengo que en ella sólo existe una apariencia de juridicidad y que los patrocinadores y defensores de la resolución creen que el mundo de las leyes es un guiñol y también un río revuelto con licencia para pescadores oportunistas que, en el presente supuesto, resultan ser los líderes independentistas a quienes el Tribunal Supremo condenó por sedición en la sentencia 459/2019, de 14 de octubre.
Para ser preciso en el análisis que me propongo hacer, previamente expondré, aunque sea en apretada y obligada síntesis, los argumentos que el borrador de sentencia ofrece. Pero antes, dos observaciones preliminares. Una, que la filtración de la ponencia a los medios de comunicación constituye una flagrante vulneración del deber de sigilo al que están comprometidos los miembros del tribunal y que, además, contribuye a aumentar el deterioro galopante de la imagen de la institución. Otra, que el extenso texto de la ponencia –en total son 191 páginas–, por farragoso, es de muy difícil lectura. Si el oficio de juzgar es, entre otras cosas, el arte de persuadir, en la ponencia esa regla es pura metáfora y hace bueno el proverbio de que quien se explica confusamente es igual que si no pensara.
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Dicho lo cual, veamos los razonamientos claves del embrión de la sentencia del TC que avala la constitucionalidad de la ley de amnistía:
a) Que la amnistía no es arbitraria, conclusión a la que doña Inmaculada Montalbán llega después de afirmar que "(…) las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último no constituyen (…) objeto de control del TC y que del propio preámbulo de la ley cabe concluir que no puede apreciarse que la norma carezca de toda justificación razonable".
b) Que la Constitución no prohíbe la amnistía porque, según la señora ponente, "(…) el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente (…) y que "respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí".
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c) Que la amnistía no vulnera la división de poderes, pues, a juicio de la señora magistrada autora de la propuesta de sentencia, el legislador "puede otorgar una amnistía, entendiendo por tal aquella norma que extingue las responsabilidades de carácter punitivo o represivo derivadas de la comisión de hechos ilícitos (…)".
d) Que la amnistía se configura como un mecanismo extraordinario destinado a "mitigar la severidad inherente al derecho punitivo en circunstancias excepcionales (…)", como los procesos de «reconciliación nacional» o necesidades surgidas de "acontecimientos políticos o sociales (…)" necesitados de atención al ser "coyunturas extraordinarias que el ordenamiento jurídico no puede resolver con los instrumentos ordinarios".
Pues bien, este discurso que doña Inmaculada Montalbán ofrece en apoyo de la constitucionalidad de la ley no es jurídicamente aceptable. Y no lo es por los siguientes motivos que modestamente ofrezco y que, natural y gustosamente, someto a cualquier otra opinión más fundada que la mía. A saber.
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a) En primer lugar, tengo para mí que la ley de amnistía es "arbitraria" en el sentido que el propio TC concibe la arbitrariedad; es decir, cuando el desafuero es tan patente y notorio que apreciarlo está al alcance de cualquiera. Tratar de justificar esta "gracia del derecho", lo que es radicalmente opuesto al "derecho de gracia", con un planteamiento de pura estrategia política que el tribunal no desea escuchar por ser ajeno a su control, es tan indudablemente tramposo que hace incurrir a la magistrada ponente en una apoteósica tautología al señalar, primero, que las consideraciones de naturaleza política son ajenas al examen de constitucionalidad de la ley, y, luego, justificar la amnistía con valoraciones políticas. A esto, en lenguaje paladino se llama dar gato por liebre, que es un curioso método de razonar típico de quienes creen que lo suyo es ciencia infusa o soplo del Espíritu Santo.
b) La idea de que la amnistía no está prohibida por la Constitución y que, en consecuencia, el legislador puede hacer todo menos lo vedado por ella, es artificial, en el sentido de adulterada. Con mano maestra lo escribieron hace unos días los catedráticos señores Aragón Reyes, Gimbernat y Ruiz Robledo, al afirmar que esa idea, que puede estar al servicio del pluralismo político, en modo alguno ampara leyes contrarias a las previsiones constitucionales, de manera que, si se quisiera actuar de forma distinta a como la Constitución prevé, el único modo de conseguirlo sería el de reformar previamente la propia Constitución.
Pero es que, además, la ponencia de sentencia olvida algo tan obvio como que las prohibiciones constitucionales no sólo pueden ser explícitas y ahí están las de discriminación del artículo 14 o de la tortura y tratos inhumanos y degradantes del artículo 15, sino también implícitas. La garantía que la Constitución ofrece a determinadas reglas y principios significa la prohibición de vulnerarlos, cosa que ocurre con una gran parte de preceptos constitucionales que tienen carácter imperativo, en contraposición a otros de naturaleza potestativa y que son minoría.
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c) Tan errónea como las anteriores es la tesis de que la ley de amnistía no vulnera el principio de división de poderes proclamado en nuestra Carta Magna, pues incurre en el olvido, quizá intencionado, de que la atribución en exclusiva al poder judicial de la tarea de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 CE) y que en el ámbito penal abarca declarar delictivo un hecho e imponer las penas correspondientes, implica la interdicción al legislador de desempeñar esa función. Es más, muy al contrario de lo que se sostiene en la ponencia, la amnistía supone una intromisión en la reserva de jurisdicción, lo que significa que si la Constitución prohíbe que la ley pueda autorizar indultos generales, con mayor motivo debe entenderse que la ley no puede dictar una amnistía, a lo que cabe añadir que esa prohibición de que el legislador pueda dictar una amnistía se deriva también del principio de igualdad de todos los españoles que la ley no puede conculcar.
d) Por último, en cuanto a la finalidad pacificadora o de encauzar un conflicto político que la Ley de Amnistía invoca, no es cierto. Porque lejos de responder a los intereses generales, la amnistía sólo fue un medio para obtener unos votos que el candidato a presidente del Gobierno necesitaba para su investidura. Como prueba, ahí está el hecho de que ese candidato y su Gobierno, que antes del 23 de julio de 2023 afirmaba rotundamente que la Constitución no permitía la amnistía, cambió radicalmente de criterio, espoleado por el interés particular, que no general, de contar con apoyos para lograr ser investido. Todo ello sin desconocer que los beneficiarios de la amnistía, coautores de la ley, llegaron a afirmar públicamente que «lo volverían a hacer» o, lo que es igual, que muy lejos de su intención el "contribuir a la pacificación o a la concordia".
Así las cosas, lo que parece incuestionable es que la ponencia esconde intereses partidistas que dejan en entredicho, una vez más, la neutralidad del TC. Todos, o casi todos, sabemos que la mecha del proceso de devaluación del Alto Tribunal se encendió hace bastantes años. Tantos como lleva sufriendo el acoso de la paulatina y sistemática colonización de la política que, en su afán por controlarlo, lo ha degradado hasta cotas muy bajas, aunque no hayan faltado las resistencias de algunos miembros de la institución, esforzados en vencer al virus de la politización del tribunal. Sean sinceros sus artífices y reconozcan lo que niegan con pasmoso cinismo. Que el fondo del asunto se reduce a términos de poder real y otros conceptos más que espurios. Ese y no otro es el fin real de la propuesta de sentencia que formula doña Inmaculada Montalbán, por mucho que se pretenda disimular bajo púdicas y muy distintas vestiduras. De ahí que no resulte extraño que la mayoría de la gente opine que el TC es un recinto donde los partidos se reparten los cupos con absoluta impudicia y hace que sus magistrados lleven el hierro político marcado en la frente. A la memoria me viene que cuando los socialistas austriacos propusieron a Hans Kelsen ser miembro del Tribunal Constitucional, el autor de la Teoría pura del Derecho rechazó el ofrecimiento por el siguiente motivo: "Jamás seré magistrado de un partido político".
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En fin. Veremos en qué acaba esta historia, pero por el texto de la ponencia de la señora Montalbán Huertas, que algunos han llegado a tachar de engendro, parece evidente que el Gobierno, una vez más, ha metido sus toscas manos en el TC como gesto de intervencionismo manipulador. De una puñetera vez –dado el asunto, escribir puñetas viene al pelo– y para no perdernos en el laberinto, convendría dejar sentado que el TC, una de las instituciones fundamentales del Estado, no puede seguir siendo tributario del poder de los partidos. Es hora ya de que dependa de sí mismo y que se desentienda de aquellos que lo que quieren es tener jueces siervos, no jueces libres. Mercadear con el TC, lo mismo que con el resto de los tribunales, es menester de traficantes que alteran la esencia de la Justicia, envenenándola.
Lamento el diagnóstico, pero como el pasado 4 de los corrientes Ignacio Varela escribía en estas mismas páginas, ya "pueden decir misa los del Somos más: una ley de amnistía dictada por sus beneficiarios, negociada fuera de España y objeto de un trueque de poder por impunidad, es corrupta por su origen y corruptora por sus consecuencias".
O sea, don Cándido, que no tiene razón cuando el otro día declaraba que "cuestionar la legitimidad del Tribunal Constitucional es cuestionar la democracia". No, señor presidente. Qué va. La democracia la cuestionan quienes, como usted, con sus conductas y decisiones, todos los días la ponen en tela de juicio. Lástima que a estas alturas aún no se haya dado cuenta de que un tribunal se contamina y pudre cuando se entrevera con la política, la ambición y las pasiones.
Así, más o menos, con estos adjetivos e incluso otros de superior calibre, es como una buena mayoría de juristas califica la propuesta de sentencia que la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas ha elaborado en relación al recurso de inconstitucionalidad formulado por el Partido Popular contra la Ley Orgánica de Amnistía y que, según las crónicas judiciales, previa presentación del texto al Pleno del Tribunal Constitucional –en lo sucesivo, TC–, será deliberado y votado los próximos días 24, 25 y 26.