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Tribuna
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El relato del Gobierno sobre la amnistía no engaña a Europa
Mal que les pese a algunos, vivimos en un Estado de Derecho y la validez de las leyes no depende exclusivamente de la voluntad del legislador o, como en este caso, de las necesidades aritméticas del Ejecutivo
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El 11 de junio de 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la Ley Orgánica de Amnistía. Desde entonces, toda persona —todo político nacionalista— involucrada en algún tipo de delito contra el Estado, sus arcas y el orden público —condenado o acusado de dar un golpe contra la democracia— cometido en Cataluña —la circunscripción de los siete votos— tiene derecho a reclamar que se le exima —que se le privilegie— de la responsabilidad penal, administrativa y contable derivada de aquellos hechos delictivos.
Sin embargo, y mal que les pese a algunos, vivimos en un Estado de Derecho, y la validez de las leyes no depende exclusivamente de la voluntad del legislador o, como en este caso, de las necesidades aritméticas del Ejecutivo. Afortunadamente, existen contrapesos para verificar que cualquier norma publicada en el BOE sea conforme a nuestra Carta Magna y al derecho europeo. Por esa razón —para que todos nos entendamos— el señor Puigdemont sigue ejerciendo de ministro sin cartera desde Waterloo y no desde Cadaqués. Porque, pese a su publicación, esta ley está recurrida múltiples veces ante el Tribunal Constitucional (TC) y es objeto de al menos doce cuestiones prejudiciales en la justicia europea que paralizan su aplicación.
Respecto al estado del asunto en el TC, sabemos poco, salvo que su presidente, el señor Conde-Pumpido, no ve motivos para esperar a que la justicia europea resuelva primero si esta amnistía es compatible con el principio europeo de Estado de Derecho. Auguro que pronto sabremos algo, pues de donde sí tenemos noticias es de la Corte de Luxemburgo, y no serán especialmente buenas para los intereses del Gobierno.
Hace unos días se hizo público el escrito de las alegaciones presentado por la Comisión Europea sobre la Ley de Amnistía en el procedimiento relativo a las ocho cuestiones prejudiciales que planteó el Tribunal de Cuentas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este texto supone la primera muestra de opinión verdaderamente oficial sobre esta norma emitida por la Comisión. La justicia tarda, pero llega. Al ministro Bolaños le debe de estar inundando la sorpresa. O no se entendería que en su momento declarase a la prensa aquello de que la amnistía generaba "preocupación cero" en la Comisión Europea. Aunque, pensándolo mejor, a estas alturas de este Gobierno —que vive en un permanente tiempo de descuento— la palabra dada debe de importar entre poco y nada. Su guerra contra la hemeroteca es digna de cualquier manual de resistencia extrema: mentir para ganar tiempo. El problema viene cuando ya nadie te cree.
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Así, la Comisión considera que "de entrada, la Ley Orgánica de Amnistía parece constituir una autoamnistía" por dos motivos: porque no podría haber sido aprobada sin los votos de sus beneficiarios y porque parece que su única motivación es garantizar la impunidad de los socios del Gobierno a cambio de apoyo parlamentario. En resumen, la Comisión —como cualquier español— sabe perfectamente que esta ley no es más que un traje a medida con el único objetivo de mantener a Sánchez en el poder. Europa no se traga el cuento, ni de la reconciliación ni del interés general. Y eso aleja esta ley de cualquier medida de gracia que pueda estar recogida en las constituciones de Italia, Francia, Portugal o cualquier otra democracia europea.
El escrito —que merece la pena que algún profesor de Derecho Constitucional incluya en los exámenes finales de este semestre, pues servirá para explicar a la perfección la diferencia entre esta amnistía y la de 1977— continúa argumentando cómo esta norma "ha ahondado una división profunda y virulenta" en España, no respeta los criterios fijados por la Comisión de Venecia para conceder este tipo de medidas de gracia (mayorías amplias, inclusión de la oposición, etc.) y no fija adecuadamente su ámbito de aplicación material y temporal (podría abarcar incluso a Laura Borràs y sus contratos troceados). Para más inri, la Comisión se pregunta acertadamente por qué si esta ley es tan buena necesita tantos blindajes excepcionales ante la justicia: impone su aplicación en dos meses, impide oír a las partes, excluye las medidas cautelares, intenta evitar la paralización por presentación de una prejudicial… Es decir, que observa que no solo vulnera el fondo del Estado de derecho, también sus formas. Vamos, por hablar claro: encima, es una chapuza jurídica.
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En definitiva, el escrito deja claro que la preocupación de la Comisión sobre la amnistía —bien rebautizada por ellos mismos como autoamnistía— es máxima. Veremos cómo transcurre el resto del procedimiento. Pero, señor ministro, si se hubiese querido evitar este bochorno en Europa, debería haber convencido al Consejo de Ministros de que comportarse como un gobierno europeo que respeta el Estado de Derecho merece la pena. Su eterna procrastinación en esa tarea puede que le haya ahorrado un poco de ocupación hace un año, pero le aseguro que le hubiese compensado en la preocupación que le queda por delante sobre este tema. Dormir bien, señor ministro, no tiene precio. Ni siquiera vale siete votos.
*Adrián Vázquez Lázara, eurodiputado.
El 11 de junio de 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba la Ley Orgánica de Amnistía. Desde entonces, toda persona —todo político nacionalista— involucrada en algún tipo de delito contra el Estado, sus arcas y el orden público —condenado o acusado de dar un golpe contra la democracia— cometido en Cataluña —la circunscripción de los siete votos— tiene derecho a reclamar que se le exima —que se le privilegie— de la responsabilidad penal, administrativa y contable derivada de aquellos hechos delictivos.