En no pocas ocasiones desde que gobierna Sánchez, el poder legislativo ha tomado decisiones sobre derechos que deberían haber sido decididos en el sistema judicial
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Europa Press/Isaac Buj)
Se ha extendido la opinión, avalada por el Tribunal Constitucional, de que la voluntad del pueblo español reside en el Congreso de los Diputados, y no en las Cortes Generales. De este modo resultaría que todas las normas que del Congreso emanen, serán plenamente constitucionales, y se sobrepondrán válidamente a las sentencias de los tribunales de Justicia, incluidas las sentencias del Tribunal Supremo.
Con tal criterio, será constitucional, en contra de la opinión del Tribunal Supremo, la ley de amnistía aplicada a los condenados como delincuentes por su responsabilidad en la sedición del separatismo catalán. Así como la revocación de la sentencia del mismo tribunal condenando a dos expresidentes de la Junta de Andalucía por su responsabilidad en la malversación de varios cientos de millones de euros, de los célebres Expedientes de Regulación de Empleo.
De este modo, nuestro Tribunal Constitucional ha ignorado en ambos casos el principio de separación de poderes, acuñado por Montesquieu y recogido en todas las constituciones modernas, siguiendo el modelo de la más antigua de todas y aún en vigor, que es la Constitución de los EEUU de 1787.
A continuación, recogemos algunos comentarios de dos de los padres de aquella Constitución por su sorprendente actualidad, pese haber sido escritos hace más de doscientos años.
Thomas Jefferson, tercer presidente del país, en sus interesantísimas 'Notas sobre la Constitución de Virginia' combate la supremacía sin freno del Parlamento cuando afirma:
“Todos los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales del gobierno se reúnen en el cuerpo legislativo. La concentración de estos poderes en unas mismas manos encaja perfectamente con la definición de lo que es un gobierno despótico. No ofrece ningún alivio el hecho de que estos poderes los esté ejerciendo una pluralidad de hombres y no uno solo. Es indudable que serán tan opresivos 173 déspotas como lo sería uno solo…”
“En una democracia donde una multitud de personas ejercen directamente las funciones legislativas y están continuamente expuestas a las ambiciosas intrigas de la jefatura del gobierno” —léase el señor Sánchez Pérez-Castejón, que se aprovecha de su incapacidad para deliberar de manera regular y de llegar a medidas concertadas; dada la fragilidad de sus apoyos parlamentarios y su eterno desprecio al partido mayoritario— “es —continúa Jefferson— perfectamente posible que la tiranía surja de este foco si se da una situación de crisis propicia para ello.”
Esto mismo que contemplaba Jefferson sucede en la España actual, donde la crisis del actual Gobierno auspicia la tiranía de nuestro órgano legislativo. Con un presidente con varios familiares próximos en manos de la Justicia y sus más estrechos colaboradores en la cárcel o cerca de ella, cuyo poder está en precario al fundarse en extorsivos apoyos parlamentarios. Al tiempo que él gobierna de espaldas al Parlamento, donde comparece poco, y del que afirma, sin ambages, estar dispuesto a prescindir en el caso de que le moleste.
Hoy y aquí, del mismo modo que ocurrió en Virginia antes de la Constitución de 1787, podemos afirmar lo mismo que lamentaba el prócer americano:
“Un gran número de leyes han sido aprobadas vulnerando, — la ley de amnistía, por ejemplo — sin una clara necesidad de ello, la regla que requiere que cualquier propuesta de ley que afecte al público esté previamente impresa para una evaluación pública, siendo esta una de las principales precauciones utilizadas en la Constitución para evitar actos legislativos inapropiados.”
“No hemos luchado para establecer un gobierno de despotismo electivo. Luchamos por uno que estuviese fundado no solo en principios de libertad, sino que además tuviera los poderes de gobierno divididos y equilibrados entre varios cuerpos de magistrados, y que ninguno de ellos pudiera trascender sus límites legales sin ser eficazmente frenado y restringido por los demás.”
James Madison, considerado propiamente el “padre de Constitución americana”, y cuarto presidente del país, por su parte escribió en ' El Federalista':
“Tiranía se define, en rigor, como la concentración de todos los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales en las mismas manos, sean las de un solo individuo, de unos pocos, o de muchos, ya se trate poderes heredados, autoproclamados, o electivos […] Existe el peligro cierto de usurpaciones por parte del poder legislativo, el cual, acumulando todo el poder en un único ámbito, nos llevaría a la misma tiranía que las usurpaciones de poder por parte del ejecutivo…”
Así, en no pocas ocasiones desde que gobierna Sánchez, el poder legislativo ha tomado decisiones sobre derechos que deberían haber sido decididos en el sistema judicial.
Desde luego, la respuesta no puede ser optimista, pero siempre nos queda la esperanza de que los magistrados del Tribunal de Justicia Europeo hayan leído algo más que españoles.
*Antonio Hernández Mancha. Expresidente de Alianza Popular.
Se ha extendido la opinión, avalada por el Tribunal Constitucional, de que la voluntad del pueblo español reside en el Congreso de los Diputados, y no en las Cortes Generales. De este modo resultaría que todas las normas que del Congreso emanen, serán plenamente constitucionales, y se sobrepondrán válidamente a las sentencias de los tribunales de Justicia, incluidas las sentencias del Tribunal Supremo.