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Sobre el odio como materia del derecho penal
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Gonzalo Quintero Olivares

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Sobre el odio como materia del derecho penal

Cuando se generaliza sobre el tema del odio se confunden cosas que entre sí nada tienen que ver, y, en lo que atañe a la intervención penal sobre el odio, también abunda la irreflexión

Foto: La alcaldesa de Jumilla, Seve González, antes de un pleno en el Ayuntamiento. (EFE/Marcial Guillén)
La alcaldesa de Jumilla, Seve González, antes de un pleno en el Ayuntamiento. (EFE/Marcial Guillén)

En este tórrido verano que está calcinando miles de hectáreas ha habido tiempo, pese a todo, para continuar las habituales y aburridas peleas, una de las más resonantes ha sido la provocada por las decisiones de alguna autoridad denegando el uso de un espacio municipal para la celebración de un evento musulmán, en seguida calificadas de racistas, discriminadoras, y, en esencia, expresivas del odio a la diversidad, sea cultural, religiosa, étnica. Ha participado el Gobierno, los Partidos, la Iglesia y, por supuesto, cientos de comentaristas y analistas.

De toda esa constelación de opiniones se puede elegir el aspecto que interese más, que, por lo visto y oído, es el de la falta de respeto a la libertad religiosa y, concretamente, al derecho de los musulmanes a practicar libre y públicamente su credo. Nada que oponer, y no me parecen argumentos atendibles los que esgrimen algunos planteando el poco o nulo respeto que en los países musulmanes se tiene por el cristianismo, o la supuesta actividad cultural antieuropea y contra las democracias occidentales que se ha detectado en ambientes islámicos, en primer lugar, porque algún hecho aislado no permite la generalización, y, en segundo lugar, porque la superioridad del Estado de Derecho se manifiesta precisamente en esa diferente actitud frente a la libertad religiosa, y solo frente a esa libertad en su dimensión espiritual sin entrar en otras, relativas al trato a las mujeres o a los hijos, que pueden merecer otros análisis.

Dejando ese tema y esa pelea provisionalmente aparcada, me llama la atención las cosas que se están diciendo sobre el odio como raíz de los males de nuestra sociedad, que exige intervenciones educativas y sancionadoras porque se trata de una lacra que campa libremente por la sociedad impidiendo una convivencia pacífica. Pero creo que cuando se generaliza sobre el tema del odio se confunden cosas que entre sí nada tienen que ver, y, en lo que atañe a la intervención penal sobre el odio, también abunda la irreflexión.

Un primer dato es la confusión entre el odio y la discriminación, que en nada se parece. De eso se olvidó el propio legislador español cuando en el artículo 510 del CP incluyó, como conductas equiparables la promoción o incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia …hacia personas por su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, entre otros.

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A ese delito concreto se añade una circunstancia agravante (art.22.4 CP) para cualquier delito que se cometa por motivos "racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad".

Se ha dicho, incluso en sede parlamentaria, que esas son respuestas punitivas para hechos determinados por el odio. Llegados a ese punto cabe preguntarse si no se están confundiendo gravemente los conceptos, y vaciando de sentido lo que es el odio.

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Comenzando por la primera parte creo que se puede sostener que nada de lo que se describe en el delito del art. 510 CP o en la agravante del art. 22-4 CP tiene relación alguna en sí mismo, con el odio, que es un sentimiento tan humano como puede serlo el amor. Ya sé que se puede argüir que despreciar a alguien por su raza o su religión es una expresión de odio, pero eso no es verdad, al menos si tenemos en cuenta, por ejemplo, que es evidente que quien asesina a otro lo normal será que le odie, y a nadie se le ocurriría decir que el asesinato por celos es un "crimen de amor", pese a que la historia criminal ofrece abundantes ejemplos en los que el motor del delito ha sido la pasión pretendidamente amorosa. Se puede odiar y amar apasionadamente sin dejar de cumplir el mandato alterum non laedere y esa misma valoración se puede hacer sobre la relación entre autor y víctima en muchos delitos.

A ningún legislador español se le ha ocurrido (por ahora) incluir el odio como causa de agravación. Tan solo en uno de los Anteproyectos de Código penal se propuso introducir la agravante de obrar por motivos abyectos, idea afortunadamente desechada, entre otras razones, porque abría la puerta a admitir crímenes con motivos "más comprensibles", lo cual se consideró, con razón, un disparate.

Si nos preguntamos por cuántos delitos alojan en su seno el odio, la respuesta será difícil. En algunos casos es evidente (p.e., la violencia doméstica, los daños vengativos, los incendios provocados, los delitos contra la integridad moral, y tantos otros). La siguiente pregunta puede ser más polémica, pero es obligada: ¿por qué razón el sentimiento de odio tiene que ser de "peor condición" que la indiferencia, el capricho, o el provecho económico por encima de la vida o la salud de las personas o la tutela del medio ambiente, o cualquier otro beneficio miserable?

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El odio, por sí mismo, no puede ser el elemento que dé el pleno sentido delictivo, por ejemplo, a vejar y torturar en grupo a una persona homosexual, conducta que en todo caso ha de ser severamente castigada sin entrar en si aquella brutalidad cruel fue fruto del odio ¿o acaso el hecho cambiaría si hubiera sido inspirado por un patológico deseo de diversión o como una venganza?

Un último aspecto del tema merece ser abordado, y es el del quebradizo suelo en que entra el derecho penal cuando se quiere intervenir en materias en las que están presentes los sentimientos, los cuales, por su propia naturaleza íntima, son siempre respetables, al menos como punto de partida. A nadie se le puede reprochar su modo de pensar, pues eso goza de tutela constitucional, tan es así que el sistema jurídico prevé reacciones contra los actos contrarios al ejercicio del derecho a expresar libremente ideas u opiniones.

Pero, como dije antes, ese es solo el punto de partida, pues la expresión de las propias opiniones puede dañar los sentimientos de otras personas, y es entonces cuando surge el conflicto entre los derechos de unos y los sentimientos de otros, y, por limitarnos al tema que mencioné al inicio de este comentario, se puede plantear si es necesario y conveniente que el derecho penal entre en la tutela de sentimientos religiosos y, en nombre de ello, castigue los insultos o ultrajes a cualquier credo religioso.

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Muchos son los penalistas partidarios de que el derecho penal no entre en ese terreno, salvo que se hayan producido ataques personales o materiales, en cuyo caso no se tratará ya de la tutela de sentimientos, en cuyo nombre, por otra parte, no se puede cercenar la libertad de opinión.

Creo, en suma, volviendo al tema central, que en la clase de conflictos que el legislador español ha tenido in mente cuando introdujo el delito de discriminación, también llamado "de odio", el odio no tenía nada que ver.

Más aún no alcanzo a ver ningún espacio normativo del derecho penal en que tenga sentido dar cabida al odio.

*Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho penal y abogado.

En este tórrido verano que está calcinando miles de hectáreas ha habido tiempo, pese a todo, para continuar las habituales y aburridas peleas, una de las más resonantes ha sido la provocada por las decisiones de alguna autoridad denegando el uso de un espacio municipal para la celebración de un evento musulmán, en seguida calificadas de racistas, discriminadoras, y, en esencia, expresivas del odio a la diversidad, sea cultural, religiosa, étnica. Ha participado el Gobierno, los Partidos, la Iglesia y, por supuesto, cientos de comentaristas y analistas.

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