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Los "males" del aforamiento
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Gonzalo Quintero Olivares

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Los "males" del aforamiento

Abundan los que sostienen la necesidad de suprimir la totalidad de los aforamientos, e invocan argumentos razonables, tanto sea denunciando la quiebra de la igualdad como la pérdida del derecho a la segunda instancia o el forzamiento de las leyes proces

Foto: El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE/Cabalar)
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE/Cabalar)

Con motivo de la condena dictada por el TS contra el Fiscal General del Estado, y sin entrar en su fundamentación, que hoy se desconoce, se han alzado voces que subrayan la gravedad de la situación en que se encuentra el afectado a causa de las gravosas consecuencias que comporta el hecho de estar aforado y, por lo mismo, tener que ser juzgado por el Tribunal Supremo en primera y única instancia, lo que supone la pérdida de la posibilidad de acudir a una (segunda) instancia superior y, razonablemente, la ejecutoriedad inmediata de la sentencia, consecuencia que puede retrasarse unos días, tal vez, interponiendo un incidente de nulidad, pero que no quedaría suspendida por la eventual presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Parece sugerirse que el aforamiento, lejos de ser una especial garantía de la que goza un numeroso, pero limitado número de personas es, en realidad, un falso privilegio que solo da lugar a que esas personas se vean en peores condiciones procesales que cualquier otro ciudadano, con el agravante de que no se trata de un "error" cometido por el acusado, como si este hubiera aceptado voluntariamente que le juzgara directamente el TS, cuando el aforamiento no es disponible. Esa "fatal" circunstancia se completa con la descalificación jurídico-política del TS, por supuesto, descubierta expost con acompañamiento de toda clase de diatribas contra la Sala II del TS y su falta de imparcialidad, patente a ojos de sus feroces críticos.

No entraré en problemas concretos como son los relativos a las consecuencias que puede tener la condena para el futuro profesional del afectado conforme a las disposiciones del Estatuto del Ministerio Fiscal, ni tampoco en la posibilidad de que una decisión del TC pudiera modificar radicalmente el actual estado del problema como si situara el contador a cero. Todo es complicado, y, además, se aleja del tema del aforamiento.

Como decía antes, se quiere presentar el aforamiento como algo totalmente alejado de nada que se pueda considerar ventaja o privilegio, pero, paradójicamente, en los últimos tiempos hemos visto casos que parecen sugerir todo lo contrario como, por ejemplo, un exministro del Gobierno Sánchez aferrándose a su acta de diputado para no perder el aforamiento (además de poder seguir votando en el Congreso) o un político extremeño intentando conseguirlo con una maniobra que desaprobó el TSJ de Extremadura, o el expresidente de la Generalitat valenciana queriendo mantener su condición de diputado autonómico para preservar el aforamiento. Claro que en estos últimos casos el aforamiento no conduce a la competencia directa y única del TS, pero sí garantiza que el aforado no pueda ser encausado por "cualquier" Juez, sino solo por el correspondiente TSJ de la Comunidad Autónoma.

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Junto a la necesidad de asegurar el "máximo y mejor" criterio jurídico para juzgar a una persona en atención a su importancia institucional, aparece así otro argumento a favor de los aforamientos: la necesidad de evitar que quien detenta un alto cargo, como ministro o diputado pueda ver suspendida o gravemente afectada su actividad por la simple decisión de un "juez cualquiera", que incluso puede tratarse de un juez sustituto, cuando una iniciativa de ese calado debe ser siempre fruto de profunda y experta reflexión, especialmente si se recuerdan los enormes poderes de los que dispone el Juez de Instrucción, que pueden realmente causar un daño grave. Si una imputación carece de esas virtudes, pero afecta a un ciudadano corriente y moliente, al parecer, no tiene especial importancia, pues la importancia depende de razones "subjetivas" y, por lo tanto, no se manifiesta por igual para todas las personas. Pero esa es otra y triste historia.

Como es sabido, abundan los que sostienen la necesidad de suprimir la totalidad de los aforamientos, e invocan argumentos razonables, tanto sea denunciando la quiebra de la igualdad como la pérdida del derecho a la segunda instancia o el forzamiento de las leyes procesales, aplicadas más o menos analógicamente porque no fueron compuestas pensando en las causas que afectaran a aforados. En el concreto caso de los parlamentarios hay que recordar que, además del aforamiento, también gozan, y es justo que sea así, de la inmunidad y de exigencia de previa concesión de suplicatorio para proceder contra ellos. Pero, a pesar de todas esas censuras, en el Libro Blanco de la Justicia de 1998 se decía que era preciso mantener los aforamientos como garantía del "desarrollo libre e independiente de cometidos considerados esenciales en el funcionamiento del aparato del Estado democrático", idea ya antes expresada por el Tribunal Constitucional (SSTC 61/1982, 90/1985 y 306/1992).

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Queda un último argumento, que hoy, particularmente, se presenta como sólido, pero solo lo es en apariencia. Se dice que si el principio acusatorio estuviera realizado plenamente, con la atribución en exclusiva al Ministerio Fiscal de la potestad para dirigir una acción penal contra alguien, debiendo subordinarse a él cualesquiera otras acusaciones, desaparecerían los argumentos que se esgrimen en favor del mantenimiento de los aforamientos, que se resumen en la necesidad de evitar imputaciones infundadas o sectarias o irreflexivas, que, en cambio, hoy son posibles a través de vías de las que se abusa tanto como es la de la acción popular.

Pero, aun siendo atendible el argumento, tropieza con un problema previo y muy ligado al tema objeto de estas líneas: la previa e inaplazable necesidad de revisar profundamente el modelo de Fiscal General y la relación entre este y el Gobierno.

Con motivo de la condena dictada por el TS contra el Fiscal General del Estado, y sin entrar en su fundamentación, que hoy se desconoce, se han alzado voces que subrayan la gravedad de la situación en que se encuentra el afectado a causa de las gravosas consecuencias que comporta el hecho de estar aforado y, por lo mismo, tener que ser juzgado por el Tribunal Supremo en primera y única instancia, lo que supone la pérdida de la posibilidad de acudir a una (segunda) instancia superior y, razonablemente, la ejecutoriedad inmediata de la sentencia, consecuencia que puede retrasarse unos días, tal vez, interponiendo un incidente de nulidad, pero que no quedaría suspendida por la eventual presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

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