Soto Ivars se queda corto: se trata de Derecho Degenerado
El sueño de Mezger, jurista prominente en la Alemania nacional-socialista, se hizo realidad en España en diciembre de 2004, seis décadas después de la caída del régimen nazi
"Expreso, por último, mi deseo de que esta Sentencia no marque el inicio en nuestro ordenamiento del cumplimiento del sueño de Mezger: dos Derechos penales; un Derecho penal para la generalidad, en el que, en esencia, seguirán vigentes los principios que han regido hasta ahora. Y, junto a él, un Derecho penal completamente diferente, para grupos especiales de determinadas personas."
(Voto particular a la sentencia STC 59/2008, la cual declaró la LO 1/2004 de violencia de género como constitucional, por parte del magistrado d. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.)
Estos veinte años de aplicación de este ya consolidado Doble Derecho Penal, Derecho Penal de Autor o Derecho Degenerado, como se denomina al Derecho de la Alemania de Hitler, han dado la razón al señor magistrado. El sueño de Mezger, jurista prominente en la Alemania nacional-socialista, se hizo realidad en España en diciembre de 2004, seis décadas después de la caída del régimen nazi.
Con tal sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) sobrepasó sus competencias. Desactivó el art. 14 de la Constitución (CE) sin tener potestad para hacerlo, ya que su cometido se reduce a interpretarla. No está legitimado para reescribirla y mucho menos para derogar en la práctica sus artículos más relevantes, arrebatando Derechos Fundamentales a los individuos pertenecientes a los colectivos declarados por ley inferior como malditos.
Irene Hdez. VelascoFotografía: Sergio BeleñaVídeo: Marta Abascal
En vez de declarar anticonstitucional tal Ley Orgánica, afeando al Congreso su comportamiento por aprobarla, a través de esta sentencia y otras muchas que la siguieron, se permitió el lujo de afianzar la doctrina totalitaria emergente. Con ello, ignoró el mandato otorgado por los españoles de defender la Constitución. Por el contrario, la está vaciando de contenido en lo que respecta a los derechos fundamentales.
Dice textualmente el art. 14 CE (más bien decía antes de su modificación de facto por parte del TC):
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"
Ya no es así. Los argumentos de la STC 59/2008 que desactivó el art. 14 CE son delirantes. Dice entre otras cosas su Fundamento Jurídico 7:
"El principio general de igualdad del art. 14 CE exige, según la doctrina jurisprudencial citada, que el tratamiento diferenciado de supuestos de hecho iguales tenga una justificación objetiva y razonable y no depare unas consecuencias desproporcionadas en las situaciones diferenciadas en atención a la finalidad perseguida por tal diferenciación."
La Ley de Violencia de Género solo considera el supuesto de agresión del hombre hacia la mujer. Al revés no aplica, ni al colectivo LGTBI+
El libro de Soto Ivars muestra cómo las consecuencias de esta sentencia, sin mandato constitucional que la avalara, han sido, y continúan siendo, más que desproporcionadas, brutales. Esta sentencia es solo la punta del iceberg, que incluye corrupción masiva de fondos europeos, cosa que a la Comisión Europea le importa un bledo, porque no le da la gana abrir una investigación, no sea que encuentre cosas muy raras.
Un derecho degenerado de trágica inspiración
Pasamos a resumir los fundamentos anticonstitucionales del doble Derecho Penal tan querido por los magistrados supuestamente demócratas del Tribunal Constitucional e incluso del Tribunal Supremo, por los gobernantes y sus familiares necesitados de perentoria protección anticonstitucional para no acabar en prisión, por la Fiscal General recién propuesta y por los juristas más recalcitrantes. Consta de:
Una ley unidireccional (LO 1/2004) que señala víctima y agresor por la mera pertenencia a su colectivo, como hace la ley mencionada en su artículo 1º; o como hicieron las leyes de Nuremberg. Porque la Ley de Violencia de Género solo considera el supuesto de agresión del hombre hacia la mujer. Al revés no aplica, ni al colectivo LGTBI+.
Establece asimetría penal contraria al art. 14 de la Constitución a través de las oportunas modificaciones del Código Penal, que se realizaron de manera paralela para perfeccionar la ley. Se añadieron infinitas discriminaciones legales en el ámbito civil, sobre todo en casos de divorcio y de haber hijos por medio, pegando una patada tras otra al Título I de la Constitución.
Jueces y fiscales, en connivencia con abogados sin escrúpulos, chantajean al reo para que acepte una pena menor y así evitar su entrada en prisión
Se crearon Tribunales de Excepción, prohibidos por su artículo 117.6. Si bien son habituales los tribunales especializados en la materia (civil, penal, mercantil, social, contencioso administrativo), de familia, o incluso de menores, la creación de los tribunales de violencia sobre la mujer, donde el hombre es por ley el acusado y la mujer la presunta víctima, sin contemplar la situación contraria ni la realidad de las nuevas parejas, entraría en tal categoría. Ya que la Ley señala al presunto agresor y su víctima por la mera pertenencia a su colectivo y obliga a ser juzgados en tales tribunales "especiales" de dudosa constitucionalidad.
Puestos a ello, cambiando sexo por raza, el siguiente paso podría ser la creación de tribunales de violencia sobre los negros donde los únicos acusados sean los blancos, y negros los acusadores. O de violencia sobre los arios donde los únicos reos sean judíos, y los arios delatores exclusivos. ¿Suena la cantinela?
La presunción de inocencia se ha convertido en una quimera para los destinatarios de esta ley. Si se aplicara a los políticos corruptos los mismos supuestos del Tribunal Supremo (TS) en sí mismo discutibles que permiten enervar la presunción de inocencia en los casos de violencia de género, las cárceles estarían repletas de ellos y cada juicio se ventilaría en un par de horas, sin dilaciones eternas, mediante los poco afamados juicios rápidos. Muestra cómo la justicia es diferente dependiendo de quien sea cada uno. Últimamente, las recomendaciones del TS para enervar la presunción de inocencia a las víctimas de la Ley de Violencia de Género ni siquiera se aplican, cuestionando la profesionalidad de demasiados jueces con pocos escrúpulos, mucho miedo o las dos cosas.
Detención por defecto al infortunado señalado por ley como agresor, independientemente de sus actos y circunstancias. Calabozo y medidas cautelas desproporcionadas por si las moscas. Muchos policías y jueces son conscientes de que no realizan lo correcto. El temor a sus jefes, las hordas mediáticas y los activistas totalitarios enquistados en la Administración, incluyendo el CGPJ, les impide hacer bien su trabajo, machacando inocentes a diario.
Jueces y fiscales, a menudo en connivencia con abogados sin escrúpulos, chantajean al reo para que acepte una pena menor y así evitar su entrada en prisión, contraviniendo de nuevo el art. 24.2 de la Constitución que, entre otras cosas, dice: "Asimismo, todos tienen derecho a ... no confesarse culpables...". Esta práctica anticonstitucional, cada vez más habitual, debería estar prohibida expresamente.
Pérdida preventiva de los derechos civiles del infortunado en todo lo relacionado con los hijos, de los cuales es despojado como consecuencia de la mera denuncia. Cuando por fin los recuperan, si lo consiguen, el mal ya estará hecho y el desarraigo a menudo no tendrá vuelta atrás. De ello se encargarán equipos de psicólogas (habitualmente) de sectarismo indudable. Moldear la mente de un menor por parte de profesionales del mal, enfrentándolo al padre y enseñando a odiarle, es muy fácil. Los niños crecerán con secuelas de lo ocurrido. Muchos no se recuperarán. Pero al legislador y a la justicia esto les importa un comino.
Antes o después se deberán investigar los casos de padres que se han suicidado aplastados por la despiadada maquinaria judicial, legal y mediática
A menudo, pérdida del trabajo, ruina económica y condena a pleitear largos años para intentar recuperar sus mermados derechos fundamentales, sus hijos, su patrimonio y una vida normal. Es la maldición del gitano: juicios tengas y los ganes. Una tragedia en España. El desgaste económico, físico y emocional es brutal. Antes o después se deberán investigar los casos de padres que se han suicidado aplastados por la despiadada maquinaria judicial, legal y mediática.
En su momento, casi doscientos jueces elevaron sendas cuestiones de constitucionalidad. Todas fueron rechazadas. Incluso juezas prominentes de la progresía constitucionalista (que ya no existe) pusieron el grito en el cielo. Desde entonces, chitón. Este silencio atronador que todavía resuena tan fatídicamente para tantos inocentes, sus familias y allegados desprestigia a la judicatura. Los jueces que no otorgan, callan, triturando sin compasión miles de padres cada año y destruyendo la vida de hijos, abuelos, hermanas, madres y nuevas parejas.
Un batiburrillo legislativo disparatado
Para más inri, la llamada ley trans, otro ejemplo de manual del totalitarismo emergente, disoció el concepto de mujer del sexo y la genética. Significa que un hombre puede acudir al registro y solicitar ser mujer o murciélago, según sea su sentimiento en ese momento, o al revés. De esta manera, la legislación que se aplica al acusado cambia, eludiendo el calvario legal y judicial que significa ser hombre y padre en España, librándose por fin de la enésima falsa.
Hasta no hace tanto, la justicia funcionaba razonablemente bien en España. El Derecho Penal condenaba de acuerdo con el delito cualquiera que lo cometiera, con agravantes o atenuantes en función de las circunstancias, nunca en función de la mera pertenencia a un grupo. Desde diciembre de 2004, la ideología prevalece al condenar según sea la adscripción del reo a un grupo señalado por ley, en vez de ser juzgado de manera aséptica atendiendo a los hechos, las circunstancias objetivas y condicionantes perfectamente evaluables, como suele ser habitual en un Estado Democrático de Derecho.
Si cambiamos género (o sexo) por raza nos retrotraemos ya no solo al Derecho Degenerado de la Alemania nacional-socialista, sino de épocas anteriores a la Ilustración, donde se quemaban brujas por la mera denuncia o se condenaban judíos y homosexuales por serlo. Ahora se sacrifican padres junto a sus hijos en la hoguera judicial, legal y mediática.
Si el Tribunal Constitucional se permite anular artículos exquisitamente redactados que no dan lugar a equívocos, ¿para qué sirve la Constitución sino como papel higiénico para interpretación fecal de sus magistrados y garantía de inmunidad para sus amos al moldearla a su antojo sin fruncir el ceño, sonrojarse, ni siquiera despeinarse?
¿Se repetirá la historia con el Fiscal General del Estado recientemente condenado? ¿Y con los políticos y familiares cercanos al presidente del gobierno, o incluso él mismo, una vez sean juzgados y previsiblemente condenados si este y sus lacayos con toga no terminan por neutralizar el Poder Judicial?
Porque, si en vez de resistir los embates del poder, el Tribunal Constitucional se dedica a retorcer la Constitución a gusto de quien nombra a sus magistrados, ¿para qué sirve esta institución?
Algo más siniestro que una simple ley anticonstitucional
Al derogar por la puerta de atrás de manera paulatina el Título I de la Constitución, España ha retrocedido legal y jurídicamente a tiempos pretéritos, previos a la Ilustración y la creación primigenia de los Derechos Humanos por parte de la Escuela de Salamanca en el siglo XVI, donde el individuo carecía de derechos, de los cuales eran titulares los diferentes gremios, estamentos o religiones. Hoy se denominan géneros, minorías, tribus, políticos o incluso gatos y perros.
Con la nueva doctrina, el Tribunal Constitucional también se cree legitimado para discriminar (positivamente) a políticos corruptos, al dejarlos fuera del alcance del Código Penal. Al avalar la amnistía y a gobernantes condenados, indica claramente a la sociedad que la ley no es igual para todos, ya que estos podrán delinquir impunemente, sabiendo que un TC servil los librará del brazo ejecutor de la justicia.
Una vez que el Tribunal Constitucional sancionó la desigualdad ante la ley en función del sexo, replicando este esquema, nada le impide anular la igualdad ante la ley según sea la raza, como hicieron los nazis. O la igualdad entre blancos y negros, como se hizo durante el Apartheid. O discriminar a colectivos de discapacitados, como la inconcebible modificación del art. 49 de la Constitución de febrero de 2024 ya consagró y de la cual no ha dicho nada. ¿Cual será el próximo colectivo en perder sus derechos fundamentales?
Hacia una autocracia premoderna
La Ley de Violencia de Género es solo uno de los varios hilos conductores del totalitarismo emergente, que se manifiesta sustituyendo los derechos del individuo por los del grupo, en tanto que parte de él, al cual el legislador coloca a diferente nivel legal y jurídico dependiendo de su adscripción y de las chifladuras ideológicas del momento.
Con ello, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Titulo I de la Constitución se convierten en papel mojado al traspasar la titularidad de los Derechos Fundamentales del individuo a los diferentes colectivos, tribus, géneros, minorías o cualquier otro grupo de vulnerabilidad presunta. Eso sí, a los niños, que les den. Ellos no importan. Son las principales víctimas colaterales de este desquiciado drama inquisitorial.
España se ha convertido en laboratorio del totalitarismo emergente en las democracias occidentales, por si acaso cuela. ¡Y vaya si ha colado! La Comisión Europea lleva años tomando nota, entusiasmada en replicarlo por toda la Unión Europea, renegando de sus valores fundacionales. Está en ello. Doy fe. ¿Se lo vamos a permitir?
Una vez que el TC sancionó la desigualdad ante la ley en función del sexo, nada le impide anularla según sea la raza, como hicieron los nazis
Dijo Edmund Burke, pensador irlandés del siglo XVIII: “Para que triunfe el mal, sólo es necesario que los buenos no hagan nada”.
Si los jueces "buenos" continúan callando, les acabará llegando su turno. Y, cuando llegue ese momento, muchos de ellos se irán a la calle, como ha pasado en México, y el Estado de Derecho será finiquitado, convirtiéndose España en un Estado fallido, si no en otro narcoestado.
Juan Soto Ivars ha desencajado la ventana de Overton de un manotazo. Esperemos que con ello la sociedad comience a espabilar, que ya va siendo hora.
Mientras tanto, los jueces "buenos" podrían subirse al andamio del constitucionalismo en vez de quejarse tanto. De momento, no se sabe hasta cuando, todavía disponen de herramientas que permitan salvar esta democracia de su desguace: UTILÍCENLAS.
"Expreso, por último, mi deseo de que esta Sentencia no marque el inicio en nuestro ordenamiento del cumplimiento del sueño de Mezger: dos Derechos penales; un Derecho penal para la generalidad, en el que, en esencia, seguirán vigentes los principios que han regido hasta ahora. Y, junto a él, un Derecho penal completamente diferente, para grupos especiales de determinadas personas."