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¿Puede el Rey nombrar a Puigdemont?
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Ignacio Varela

Una Cierta Mirada

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¿Puede el Rey nombrar a Puigdemont?

El nuevo 'president' no lo será plena y legalmente hasta que el Rey no firme su nombramiento. Y después, todas las normas que promulgue se harán en nombre del monarca

Foto: El rey Felipe y el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (i). (EFE)
El rey Felipe y el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (i). (EFE)

El auto del Tribunal Supremo que desestimó la petición de poner en libertad a Junqueras no solo ofrece rigor y precisión jurídica. Además, contiene, como ha señalado Ignasi Guardans, la descripción dura y glacial, sin concesiones retóricas, de una conspiración delictiva. Los magistrados diseccionan el 'procés' como el cirujano usa el bisturí para mostrar la seca realidad de unos actos ante los que, afirman, “la pasividad del Estado era totalmente inimaginable”.

También aporta algunos razonamientos sobre la naturaleza de un Estado de derecho que no porque sean obvios hay que dejar de repetir cuantas veces sea necesario.

Por ejemplo, que “en un sistema democrático no puede sostenerse la existencia de un supuesto derecho al voto fuera de cualquier cauce legal”. Que el 'procés' no tuvo nada de pacífico, porque sus dirigentes supieron y asumieron desde el principio que “si sus consignas eran seguidas por sus partidarios, se produciría inevitablemente un enfrentamiento físico entre estos y el Estado de derecho”. Que “las consecuencias de la posición de investigado, procesado, inculpado o acusado en un proceso penal no pueden sortearse mediante la designación del interesado como candidato en unas elecciones”.

Junqueras: el Supremo no se fía

Pero el mayor interés político resulta de la siguiente constatación: “No existe ningún dato relevante que indique de forma seria que [Junqueras] ha abandonado su pretensión de alcanzar la independencia de Cataluña mediante una declaración unilateral acompañada de movilizaciones populares que obliguen al Estado a aceptarla”.

Es más, señala el tribunal: puesto que no se ha renunciado al objetivo ni al procedimiento ilegal para conseguirlo, el hecho de que Junqueras se proponga como presidente de la Generalitat, lejos de alejar el peligro de reiteración delictiva lo acrecienta, ya que, de lograrlo, se vería de nuevo “en una posición preponderante”; si antes se valió del poder para ejecutar sus delitos, nada hace presumir que ahora actuaría de forma distinta.

Lo que el Supremo dice de Junqueras debe aplicarse, corregido y aumentado, a Puigdemont. Esta es una de las claves del delicado momento por el que pasa este conflicto. Al llenar las listas electorales de personas encausadas por la Justicia y presentar a sus dos máximos dirigentes como los únicos candidatos a presidir la Generalitat, el independentismo ha lanzado un nuevo desafío al Estado: si regresamos al poder, será para hacer lo mismo con las mismas personas, y pasaremos de nuevo por encima de la ley y de la acción de la Justicia con el argumento de la supuesta voluntad popular.

Celebradas nuevas elecciones, el único Govern legítimo será el que salga del nuevo parlamento

¿Qué significa la consigna de 'restituir al Govern legítimo' con la que se pretende justificar la obligación política de reelegir a Puigdemont? La legitimidad de aquel Govern procedía de las elecciones de 2015 (y ellos mismos se la cargaron al destruir la base jurídica de su existencia). Pero, celebradas nuevas elecciones, el único Govern legítimo será el que salga del nuevo parlamento.

No hay nada del pasado que otorgue a Puigdemont un título de propiedad sobre la presidencia de la Generalitat por encima del que tiene cualquiera de los 135 diputados de la Cámara elegida el 21 de diciembre. Eso, en lo formal. En lo político, su nefasta actuación pasada y su actual condición de prófugo más bien lo señalan como el candidato más indeseable de todos, si lo que se pretende es restablecer la convivencia y la normalidad institucional en Cataluña.

Conviene recordar que el artículo 155 continúa en vigor. ¿Cuándo cesará su aplicación? Según la resolución del Senado, cuando existan un nuevo presidente y un nuevo Gobierno de la Generalitat, elegidos y nombrados de forma legal.

placeholder El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. (EFE)
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. (EFE)

Para que desaparezca el 155, pues, se necesita un primer requisito: que el nombramiento del presidente de la Generalitat sea plenamente legal. Un atraco reglamentario para elegir a alguien que no está en condiciones de presentarse en la Cámara, de tomar posesión del cargo y —mucho menos— de ejercerlo con normalidad, sería una nueva prueba de fuerza contra la letra y el espíritu de la ley. Probablemente el Gobierno debería no reconocer ese atropello y poner la cuestión en manos del Tribunal Constitucional.

No solo se necesita un Gobierno legalmente constituido. Además, hay que disponer de alguna garantía de que ese Gobierno no va a reproducir la situación que provocó el recurso al 155. “No se trata de impedir que vuelva a defender su proyecto político”, dice el Tribunal Supremo, “sino de evitar que lo haga de la misma manera que lo ha hecho hasta ahora”.

Se necesita un presidente que, cualesquiera que sean sus ideas políticas, haga actuar a su Gobierno en el marco jurídico vigente en Cataluña, que es la Constitución y el Estatuto. Que se olvide de las leyes de desconexión del 6 de septiembre y de la DUI del 27 de octubre. Que acepte las resoluciones judiciales. Y que cumpla con lealtad el papel, que le otorga la ley, de representante del Estado en Cataluña (representante, no dinamitero).

El Estado tiene que reconocer el derecho de la mayoría parlamentaria para elegir a un presidente y a un Gobierno

En las condiciones actuales, ese 'president' no es, no puede ser, Carles Puigdemont, que cada vez que abre la boca desde su guarida de Bruselas es para seguir desafiando al Estado de derecho.

El Estado tiene que reconocer el derecho de la mayoría parlamentaria para elegir a un presidente y a un Gobierno. Pero tiene que asegurarse de que ese presidente y ese Gobierno no se convierten desde el primer día en agentes de la insurrección. Y Puigdemont, en su delirio, garantiza exactamente lo contrario.

La cosa resulta especialmente delicada de plantear porque, según el artículo 67.4 del Estatuto, “el presidente o presidenta de la Generalitat es nombrado por el Rey”. Y entre sus competencias está la de “promulgar, en nombre del Rey, las leyes, los decretos-leyes y los decretos legislativos de Cataluña, y ordenar su publicación”.

Es decir: que el nuevo 'president' no lo será plena y legalmente hasta que el Rey no firme su nombramiento. Y después, todas las normas que promulgue se harán en nombre del Rey.

placeholder Felipe V, durante su discurso en la celebración de la Pascua Militar. (EFE)
Felipe V, durante su discurso en la celebración de la Pascua Militar. (EFE)

La inquietante doble pregunta que surge inevitablemente es: ¿debe el Rey firmar tranquilamente el nombramiento de un prófugo de la Justicia, o es obligación del Gobierno impedir que se le ponga en esa tesitura? Y ¿debe el Rey permitir que actúe y promulgue normas en su nombre quien no oculta su propósito de usar ilícitamente el poder para 'implementar la república'?

Si se trata de restablecer un umbral mínimo de confianza mutua que haga posible el diálogo, el nacionalismo catalán debe comenzar a librarse de las hipotecas de su pasado reciente. Y la peor y más pesada de ellas es el chantaje político y emocional del fugitivo de Flandes. Ellos lo saben.

El auto del Tribunal Supremo que desestimó la petición de poner en libertad a Junqueras no solo ofrece rigor y precisión jurídica. Además, contiene, como ha señalado Ignasi Guardans, la descripción dura y glacial, sin concesiones retóricas, de una conspiración delictiva. Los magistrados diseccionan el 'procés' como el cirujano usa el bisturí para mostrar la seca realidad de unos actos ante los que, afirman, “la pasividad del Estado era totalmente inimaginable”.

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