Es noticia
El Tribunal Constitucional nos rescata de una cacicada de los partidos
  1. España
  2. Una Cierta Mirada
Ignacio Varela

Una Cierta Mirada

Por

El Tribunal Constitucional nos rescata de una cacicada de los partidos

El punto más peligroso de la norma es el primero. En él se autoriza la “recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas

Foto: El Tribunal Constitucional (EFE)
El Tribunal Constitucional (EFE)

En marzo de 2018, cuando ya se veía venir el ciclo electoral, los partidos políticos se concertaron para cometer una de las mayores tropelías legislativas de las que tengo memoria. Introdujeron de tapadillo en la Ley Electoral un artículo 58bis que dice lo siguiente:

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

Foto:

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Otorga licencia ilimitada a los partidos políticos para hackear a los ciudadanos, introducirse en sus dispositivos electrónicos y espiarlos

Todo el artículo es una brutalidad. Ni Putin se atrevería a poner eso en un texto legal. En síntesis, otorga licencia ilimitada a los partidos políticos para hackear a los ciudadanos, introducirse en sus dispositivos electrónicos, espiarlos, construir el perfil ideológico de cada uno y, a continuación, abrasarlos con propaganda personalizada sin su consentimiento. El vergonzante punto 5 apenas ofrece protección ante la invasión que consienten los cuatro anteriores.

¿Recuerdan el escándalo mundial de Cambridge Analytica? Pues lo que los partidos españoles hicieron fue legalizar, solo para ellos, las prácticas corruptas de aquella empresa siniestra. Desde hace años es imposible en España cualquier consenso político, pero para esto no tuvieron dificultad en ponerse de acuerdo y llevarlo al BOE.

El punto más peligroso de la norma es el primero. En él se autoriza la “recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas

El punto más peligroso de la norma es el primero. En él se autoriza la “recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas” en el marco de las actividades electorales de los partidos. Es más, se reconoce que semejante agresión está “amparada en el interés público”.

En inglés, eso se llama profiling. En español, espionaje informático con fines claramente ilícitos. Se trata de penetrar en la intimidad de una persona, rastrear su actividad en Internet para averiguar sus filias y fobias políticas y convertirla en target de una campaña de intoxicación diseñada a su medida. Es una práctica criminal prohibida por todas las legislaciones del mundo civilizado. También por la española: cualquier organización o persona que haga eso responderá penalmente por ello. Cualquiera… excepto los partidos, que se otorgaron a sí mismos impunidad para hacer lo que prohíben a todos los demás. Si eso no es corrupción política, que alguien me diga lo que es.

Increíblemente, no hubo escándalo alguno y la golfería pasó casi desapercibida, lo que dice mucho sobre el embotamiento moral de nuestra sociedad y de la mayoría de los medios de comunicación. Pero algunos ciudadanos reaccionaron y recurrieron al Defensor del Pueblo. Este, haciendo honor a su nombre, recurrió la norma ante el Tribunal Constitucional. Menos mal.

Increíblemente, no hubo escándalo alguno y la golfería pasó casi desapercibida, lo que dice mucho sobre el embotamiento moral de nuestra sociedad

Ayer recibimos la buena noticia de que el Alto Tribunal, por unanimidad, ha declarado inconstitucional el nefando apartado 1 del 58bis. Debió haber anulado el artículo entero; pero, al menos, cortó la cabeza de la serpiente. Leyendo la sentencia, a los dirigentes políticos de este país se les debería caer la cara de vergüenza -si es que la tuvieran-.

Los ingleses tienen una expresión intraducible para casos como este: 'shame on you'. Aquí diríamos qué asco. Pero también qué alivio. Una vez más, la Justicia ha dado a los políticos una lección de responsabilidad democrática.

En marzo de 2018, cuando ya se veía venir el ciclo electoral, los partidos políticos se concertaron para cometer una de las mayores tropelías legislativas de las que tengo memoria. Introdujeron de tapadillo en la Ley Electoral un artículo 58bis que dice lo siguiente: