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Competencia en el sector asegurador: pasado y futuro
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Irene Cortés

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Por
Pablo Muelas
Eduardo Gómez de la Cruz

Competencia en el sector asegurador: pasado y futuro

La tecnología aplicada a los seguros introduce elementos revolucionarios. En primer lugar, permite efectuar cálculos dinámicos de probabilidad individualizados

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Hace unas semanas, se publicó una noticia que anticipaba una investigación de la CNMC a las aseguradoras “para garantizar la competencia”. Al margen de la exactitud de esta información, la aparición de este artículo ofrece una buena excusa para reflexionar si, como parece apuntar el artículo, este ámbito de actividad tiene problemas de competencia.

Frente a los sectores clásicos bajo supervisión de la CNMC, (audiovisual, energía, postal, telecomunicaciones y transporte), el sector asegurador presenta un nivel de competencia, al menos, comparable al de cualquiera de ellos. En efecto, los expedientes por infracción de las normas de competencia son muy infrecuentes en esta área, y ello por varios motivos.

Foto: (EFE)

Además del elevadísimo número de participantes, el mercado tiene un supervisor propio (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, no la CNMC) que vela no solo por la solvencia de las compañías, sino también por el cumplimiento de una normativa muy tuitiva para los clientes, que incluye la vigilancia de las prácticas de mercado. Ese control estrecho favorece el cumplimiento de la legalidad en el más amplio sentido, incluyendo la normativa de defensa de la competencia.

Otra palanca singular del mercado asegurador que neutraliza en gran medida el riesgo de falta de competencia es la intervención del subsector de la distribución de seguros. Los distribuidores, en general, son un eslabón que aporta profundidad, consiguiendo que la competencia entre compañías sea tan real como pueda llegar a ser en beneficio de sus clientes.

Devolver primas

La noticia de referencia citaba como exponente de disfuncionalidades merecedoras de la actuación de la CNMC el eventual incumplimiento de las aseguradoras de la obligación de devolver primas cuando el riesgo disminuye o se extingue. Esta es una cuestión más compleja de lo que pueda parecer a simple vista. La prima que retribuye la cobertura del riesgo no es una cantidad arbitraria. Preceptivamente debe responder a un cálculo técnico que se alimenta del valor de los daños posibles y de la probabilidad de ocurrencia de los riesgos asegurados. La indivisibilidad de la prima responde a la necesidad de preservar y considerar esa cantidad de forma global, relativizando con ello los supuestos de disminución sobrevenida del riesgo cubierto.

Pese a lo anterior, la Ley de contrato de seguro aborda este supuesto, sin que la entrega de la prima cobrada en exceso pueda ser considerado el efecto inmediato evidente. En primer lugar, porque la disminución del riesgo debe ser de tal naturaleza que si hubiera sido conocida por el asegurador en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.

Cumpliéndose esta premisa, la ley propone como solución prioritaria reducir el importe de la prima futura (en la renovación) en la proporción correspondiente. Solo cuando el tomador no acepte esta fórmula se producirá la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar en las circunstancias sobrevenidas, desde el momento en que se conocieron.

Tecnología para innovar

No merece la pena, a nuestro juicio, entretenernos con esa solución, vigente desde hace más de 40 años, porque el futuro va por otro camino. La tecnología aplicada a los seguros introduce elementos revolucionarios. En primer lugar, permite (en tiempo presente) efectuar cálculos dinámicos de probabilidad, no referidos a un colectivo abstracto, sino individualizados. Pudiendo ser tan preciso el cálculo, la única forma de ofrecer un precio atractivo al asegurado es hacerle partícipe del resultado del riesgo que se cubre.

Si nos permiten la especulación, pasaríamos de un precio casi inamovible y predeterminado, a otro en el que la prima adopta la forma de elemento contingente. Si la conducta del cliente hace ganar dinero a la aseguradora, ¿por qué no compartirlo para fidelizarle? Esta misma idea subyace en las tasas que pagan las aseguradoras para el mantenimiento de los servicios de bomberos. La virtualidad de las primas dinámicas responde a la concurrencia de las siguientes condiciones. Primero, que la aseguradora pueda monitorizar nuestro comportamiento. Segundo, que nos fiemos de su análisis causa-efecto. Y, por último, que esta contingencia no desnaturalice el seguro; y (iv) que ese ajuste sea bidireccional o recíproco.

El uso de 'big data' para adaptar las primas acelerará la creación de externalidades

Este uso del 'big data' por las aseguradoras para adaptar las primas a la mayor o menor probabilidad de acaecimiento del riesgo puede acelerar la creación de externalidades y de estructuras de mercado oligopolísticas a través del control de los datos. Las autoridades de defensa de la competencia pueden reaccionar frente a ello a través tanto de la investigación de conductas restrictivas de la competencia como de su control previo de las concentraciones económicas.

Un ejemplo de esto último lo constituye la reciente decisión de la Comisión Europea que aprobó la adquisición por Google de Fitbit, una empresa con un ingente volumen de datos sobre salud y forma física de sus usuarios. La Comisión detectó, entre los problemas de competencia que suponía la adquisición, la facilidad con la que Google podría bloquear el acceso por terceros a esos datos, lo que puede tener una enorme relevancia no sólo para el sector asegurador sino para otros muchos. La operación fue finalmente autorizada porque Google ofreció, entre otros compromisos, asegurar el acceso gratuito de terceros a los datos siempre que el usuario hubiese dado el consentimiento necesario.

Foto: (Foto: Reuters)

Las autoridades de competencia pueden usar también instrumentos más preventivos. Así, por ejemplo, la CNMC tiene entre sus funciones la de promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, así como informes generales sobre sectores económicos. Dentro de esta facultad puede incardinarse la elaboración de un documento que sirva al sector para orientarle acerca de cuál es el enfoque que prevé adoptar la autoridad en relación con estos temas.

* Pablo Muelas es socio responsable del Área de Seguros de Gómez-Acebo & Pombo

* Eduardo Gómez de la Cruz es 'of counsel' del Área de Competencia de Gómez-Acebo & Pombo

Hace unas semanas, se publicó una noticia que anticipaba una investigación de la CNMC a las aseguradoras “para garantizar la competencia”. Al margen de la exactitud de esta información, la aparición de este artículo ofrece una buena excusa para reflexionar si, como parece apuntar el artículo, este ámbito de actividad tiene problemas de competencia.

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