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Las encuestas en periodo electoral
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Irene Cortés

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Fernando Martínez-Maíllo

Las encuestas en periodo electoral

La prohibición de publicar encuestas en los cinco días precios a unas elecciones afecta a principios y derechos democráticos como el derecho de información o la libertad de elección

Foto: Cierre de los colegios electorales en las elecciones a la Comunidad de Madrid el pasado 4 de mayo (David Fernández / EFE).
Cierre de los colegios electorales en las elecciones a la Comunidad de Madrid el pasado 4 de mayo (David Fernández / EFE).

Un debate que se produce de manera ocurrente cada vez que se convoca una campaña electoral, es la prohibición de publicar encuestas electorales los cinco días anteriores al de la votación que establece el artículo 69.7 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

La eliminación de esta prohibición nunca ha sido objeto de iniciativa parlamentaria alguna, lo que no impide que debamos reflexionar sobre ello, más después de conocer que el CIS de Tezanos seguía haciendo encuestas durante esos cinco días previos a la votación en las últimas elecciones a la Comunidad de Madrid. Además, desde hace ya unos años, algunos medios hacen encuestas llamadas “andorranas”, utilizando símbolos ficticios para representar a los partidos, lo que no es más que una forma útil pero burda de superar dicha prohibición.

Foto: El presidente del CIS, José Félix Tezanos. (EFE)

En el derecho comparado, la mayoría de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno no recogen ninguna limitación, siendo el sistema predominante el publicar encuestas sin límite alguno. Países de profundas raíces democráticas como Estados Unidos, Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Austria, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Suecia o Finlandia, no incluyen esta prohibición. También existen países que sí limitan la publicación de encuestas, con distintos intervalos en días, Luxemburgo un mes, Italia y Grecia quince días, y otros limitando al llamado periodo de reflexión como Alemania, Portugal, Francia o Polonia.

Aunque parezca un tema menor, con connotaciones puramente electorales, lo cierto es que tiene incidencia jurídica de importante relevancia, porque afecta a principios y derechos democráticos como el derecho de información, la libertad de elección o la igualdad de oportunidades a presentarse a unas elecciones, cuestiones no menores, de las que lamentablemente nuestro Tribunal Constitucional no ha tenido nunca la oportunidad de expresarse.

Foto: El diputado de Teruel Existe, Tomás Guitarte. (EFE)

En relación con la influencia de las encuestas electorales sobre el voto, resulta bastante “peregrina”, por cuanto de ser cierta, su influencia se extendería no solo a los último cinco días, sino a todo el proceso electoral. Las encuestas son un elemento más de juicio para tener en cuenta por parte de los electores, pero no se puede colegir que las mismas determinen el sentido del voto, y aunque fuera cierto, sería tratar a los ciudadanos como menores de edad al ocultarles su derecho a conocer los datos demoscópicos.

Prohibir las encuestas en los días previos a las elecciones sería tratar a los ciudadanos como menores de edad

Otro argumento insostenible si reconocemos el derecho del electorado a informarse, a conocer todas las opciones, el derecho al ejercicio de su libertad sin poner obstáculos limitativos ni de fechas ni de contenidos. Los electores son mayores de edad para ejercer su libertad, sin que las leyes ni los poderes del Estado tengan que tutelarles ni protegerlos de nada, especialmente en un periodo electoral donde debe primar el derecho al voto, sobre cualquier opción legal limitativa del mismo.

Garantizar la objetividad de las encuestas, evitando cualquier intento de “manipulación”, especialmente cuando se hacen desde organismos y con dinero público, se puede conseguir mejorando las previsiones del artículo 69 de la LOREG, concediendo a Junta Electoral Central la posibilidad de ejercer sus funciones con carácter previo y no respecto a sondeos ya publicados, tal y como apuntaba el Consejo de Estado en su informe sobre propuestas de modificación del Régimen Electoral General de 24 de febrero de 2009.

* Fernando Martínez-Maíllo Toribio es socio 'of counsel' en Fuster-Fabra Abogados, doctor en Derecho y senador nacional.

Un debate que se produce de manera ocurrente cada vez que se convoca una campaña electoral, es la prohibición de publicar encuestas electorales los cinco días anteriores al de la votación que establece el artículo 69.7 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

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