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Una necesaria 'hard-law' en la publicidad de los despachos de abogados para evitar abusos
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Una necesaria 'hard-law' en la publicidad de los despachos de abogados para evitar abusos

El Estatuto General de la Abogacía Española de 1982 prohibía el anuncio o difusión de los servicios de abogados, ya fuera de forma directa o a través de medios publicitarios

Foto: Imagen de archivo de un abogado. (iStock)
Imagen de archivo de un abogado. (iStock)

Los abogados tenemos una relación atípica con la publicidad. Nuestra doble faceta de agente económico privado y de figura clave en el funcionamiento de la Justicia ha conllevado el desarrollo de una disciplina publicitaria especialmente intensa, con el objetivo de garantizar la protección al cliente y la defensa de la competencia. Asimismo, dada la importancia que tiene el principio de autorregulación en el sector, las normas aplicables, sin perjuicio de la Ley General de Publicidad, son aquellas a las que nosotros mismos nos hemos obligado, a través del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que agrupa los 83 colegios de Abogados españoles. Que dichas normas sean 'soft-laws' no les resta carácter vinculante y los colegios de Abogados tienen la capacidad de castigar su incumplimiento.

El Estatuto General de la Abogacía Española de 1982 prohibía el anuncio o difusión de los servicios de abogados, ya fuera de forma directa o a través de medios publicitarios, pero tanto desde una perspectiva constitucional como a ojos de la Unión Europea se trataba de una restricción injustificada de la competencia. En 2001, entran en vigor un nuevo Estatuto General y un Código Deontológico que, en materia de publicidad, apuestan por una práctica guiada por la dignidad, la lealtad y la veracidad, y enumeran una serie de supuestos en los que se incurre en una violación deontológica.

Foto: Foto: iStock.

En los últimos años, muchos abogados y despachos han ido descubriendo y aprovechando cada vez más una ventana de oportunidad a través de la publicidad que hace poco más de 20 años no existía en el sector. Esta legítima estrategia de negocio se pervierte cuando se incurre en prácticas prohibidas, manchando el buen nombre de la abogacía.

Resultan especialmente lacerantes los abusos cometidos en los pleitos-masa del ámbito bancario, en cuyos mensajes publicitarios, muchas veces encubiertos a través de terceras entidades, se incluyen la exigencia al cliente de pleitear, la ausencia de información completa y clara sobre los servicios que se proporcionan o sobre la cualificación de quienes se encargan del caso, la promesa de éxito y la apariencia de gratuidad de los servicios jurídicos.

Foto: Un estudiante de la Universidad de Harvard. (Reuters)

Los abogados y las firmas responsables de estas prácticas, que actúan directamente o, por ejemplo, a través de las extendidas plataformas 'online' de 'legaltech', se exponen a ser sancionados. La denuncia al Colegio de Abogados, la acción por responsabilidad civil e incluso la vía penal, ante posibles delitos privados, son acciones que los consumidores y las entidades de crédito damnificadas deben valorar, así como los competidores que respetan las reglas de juego.

Un Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía

En marzo de 2019, se aprobó un nuevo Código Deontológico y el pasado 1 de julio entró en vigor un nuevo Estatuto General de la Abogacía. En ambos, se refleja el compromiso del CGAE por controlar la publicidad de la abogacía y evitar abusos que aún no estaban regulados, como ofertar servicios inmediatamente después de una catástrofe aprovechándose de víctimas que, por sus circunstancias de desamparo, no tienen capacidad de libre elección.

De cara al futuro más inmediato, el CGAE ha anunciado que va a publicar un Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía. El problema es que será de adhesión individual y voluntaria, con el incentivo, eso sí, de adquirir un 'sello de calidad'. Por último, el CGAE también se propone crear un Órgano de Resolución de Controversias en materia de publicidad. Si bien todas estas iniciativas demuestran una reflexión profunda dentro de la abogacía respecto a la publicidad, sería necesario ir un paso más allá y plantear una vinculación obligatoria al Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía e incluso dar un salto del 'soft-law' al 'hard-law' en la regulación.

Los abogados tenemos una relación atípica con la publicidad. Nuestra doble faceta de agente económico privado y de figura clave en el funcionamiento de la Justicia ha conllevado el desarrollo de una disciplina publicitaria especialmente intensa, con el objetivo de garantizar la protección al cliente y la defensa de la competencia. Asimismo, dada la importancia que tiene el principio de autorregulación en el sector, las normas aplicables, sin perjuicio de la Ley General de Publicidad, son aquellas a las que nosotros mismos nos hemos obligado, a través del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que agrupa los 83 colegios de Abogados españoles. Que dichas normas sean 'soft-laws' no les resta carácter vinculante y los colegios de Abogados tienen la capacidad de castigar su incumplimiento.

Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) Despachos Abogados
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