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El 'crowdfunding' que viene
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Irene Cortés

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Fernando Gutiérrez

El 'crowdfunding' que viene

Quedan cinco meses para que el Reglamento europeo sobre financiación participativa pase a ser de aplicación y todavía no se ha presentado ninguna propuesta de adaptación

Foto: Vista general del hemiciclo del Parlamento Europeo en su sede de Bruselas, Bélgica (EFE).
Vista general del hemiciclo del Parlamento Europeo en su sede de Bruselas, Bélgica (EFE).

Hace ya algunos meses que se aprobó el Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa. En febrero la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM, popularmente conocida como ESMA, su acrónimo en inglés) publicó su primer documento de preguntas y respuestas (probablemente habrá algún otro en los próximos meses). El Reglamento será de aplicación a partir del día 10 de noviembre de 2021, sin perjuicio de que los proveedores que ya cuenten con licencia conforme a la legislación nacional puedan continuar prestando servicios conforme a la misma durante un año más, hasta el día 10 de noviembre de 2022.

En estos cinco meses que quedan para que el Reglamento pase a ser de aplicación, está pendiente todavía de realizarse la adaptación de la ley nacional al mismo. Aunque el legislador europeo ha recurrido al Reglamento, con efecto directo, para evitar tácticas de «arbitraje en la transposición», la realidad es que nuestro legislador en algún momento debiera, o bien modificar el Título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (la LFFE), o bien directamente derogarlo y aprobar una nueva ley de proveedores de servicios de participación significativa, a efectos de armonizar la normativa nacional con la europea y de eliminar las antinomias existentes entre el Reglamento y la LFFE.

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Entre otras, sin carácter exhaustivo, el propio concepto de plataforma de financiación participativa o PFP o la participación de la propia PFP en los proyectos, prohibida por el Reglamento y permitida en algunos casos por la LFFE. Para el Reglamento, una PFP es un sistema de información basado en internet públicamente accesible y explotado o gestionado por un proveedor de servicios de financiación participativa, mientras que para la LFFE es una empresa autorizada cuya finalidad es poner en contacto a dos partes con los propósitos indicados en la LFFE.

Uno de los puntos principales del Reglamento es que permite la actuación transfronteriza de las PFP (lo que se conoce —cada vez menos— informalmente como pasaporte), de tal suerte que estas entidades dejan de ser un tipo de entidad de uso interno para ser una entidad que se puede pasaportar, como sucede con muchas entidades financieras. Sin embargo, la regulación del pasaporte que realiza el Reglamento es escasa, por lo que sería de esperar que en algún momento se desarrolle adicionalmente, bien mediante la normativa delegada, bien incluso estableciendo de forma pormenorizada el procedimiento en la ley nacional, como sucede en las leyes correspondientes a muchas entidades financieras.

placeholder El Parlamento Europeo en Estrasburgo. Foto: Pixabay
El Parlamento Europeo en Estrasburgo. Foto: Pixabay


Otro de los puntos que abre el Reglamento para las PFP es la posibilidad de que dichas entidades puedan prestar servicios de pago, de tal modo que se conviertan en entidades híbridas —adoptando la terminología que inauguró la LFFE— que puedan actuar como PFP pero también ofrecer servicios de pago. La armonización normativa también implicará que el legislador modifique el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

A fecha de hoy no se ha presentado ningún proyecto de ley ni existe ningún texto, siquiera provisional, que afronte este asunto

En cualquier caso, la ansiada armonización de normas podría tardar en llegar. A la tradicional lentitud de nuestro legislador para adaptar normas financieras al Derecho nacional —y, no nos olvidemos, esta norma ni siquiera es una directiva, que contenga una fecha límite de transposición— se añade que el Reglamento establece un plazo que vence el día 10 de mayo de 2022 para que, previa consulta a la AEVM, la Comisión evalúe la aplicación del Reglamento a las PFP que estaban previamente habilitadas para prestar sus servicios en el ámbito nacional. Sobre la base de esa evaluación, la Comisión quedará facultada para emitir legislación delegada del Reglamento.

Las PFP se hallan a día de hoy en una cierta incertidumbre, pues se desconoce cuál será el enfoque del legislador para afrontar la armonización entre el reglamento y la LFFE. A fecha de hoy no se ha presentado ningún proyecto de ley en las Cortes Generales, ni existe ningún texto, siquiera provisional, de anteproyecto de ley que afronte este asunto. Sin duda, la solución que genera más incertidumbre es que continúe todo como está: con la LFFE regulando las PFP existentes y con el Reglamento en paralelo regulando las que se creen. Han transcurrido ocho meses desde la publicación del Reglamento y, sin duda, será muy relevante que nuestro legislador armonice ambas normativas. Veremos qué pasa en los próximos meses.

* Fernando Gutiérrez es socio del Departamento de Banking and Finance en Dentons España.

Hace ya algunos meses que se aprobó el Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa. En febrero la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM, popularmente conocida como ESMA, su acrónimo en inglés) publicó su primer documento de preguntas y respuestas (probablemente habrá algún otro en los próximos meses). El Reglamento será de aplicación a partir del día 10 de noviembre de 2021, sin perjuicio de que los proveedores que ya cuenten con licencia conforme a la legislación nacional puedan continuar prestando servicios conforme a la misma durante un año más, hasta el día 10 de noviembre de 2022.

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