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Las gestoras y la fiebre de los alternativos
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José Mª Olivares

Las gestoras y la fiebre de los alternativos

Nadie se quiere quedar fuera. Ante las menguantes rentabilidades de los activos tradicionales, las entidades financieras se encuentran a la caza y captura de vehículos alternativos

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Nadie se quiere quedar fuera. Ante las menguantes rentabilidades de los activos tradicionales, las entidades financieras se encuentran a la caza y captura de vehículos alternativos que ofrecer como inversión a sus clientes, y no solo a los profesionales, sino también a los minoristas. Por su parte, el apetito de los clientes hacia estas inversiones, cada vez más conscientes de que el panorama de los mercados ya no es el de antaño, es cada vez mayor.

Los vehículos alternativos por antonomasia son aquellos de carácter cerrado o ilíquido –el cliente no puede desinvertir cuando quiera, sino una vez transcurridos unos años, por razón de los activos en los que invierten –empresas no cotizadas, activos inmobiliarios, etc.–. No obstante, son asimismo alternativos los vehículos de carácter abierto o líquido, pero cuyas inversiones no cumplen con los coeficientes de diversificación y otras reglas típicas de los vehículos armonizados o UCITS (acrónimo de los undertakings for collective investment in transferable securities, regulados por la Directiva 2009/65/EC).

Foto: iStock Opinión
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Ante esta realidad, cada vez son más las sociedades gestoras de vehículos tradicionales (sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva) que deciden virar la nave y ampliar su autorización para gestionar productos de carácter alternativo. Dichos productos, en la mayor parte de los casos, son entidades de capital-riesgo (ECR) y entidades de inversión colectiva cerrada (EICC).

En este ámbito, las sociedades gestoras españolas tienen el viento a su favor, pues la regulación actual obstaculiza que se puedan comercializar en España a inversores no profesionales vehículos extranjeros alternativos de capital riesgo o cerrados. De esta manera, la demanda actual requiere de producto nacional con el que poder surtir las necesidades del mercado minorista español.

A lo anterior se une la Directiva (UE) 2019/1160 sobre la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, cuyo plazo de transposición concluye el próximo 2 de agosto y que busca facilitar la distribución de los vehículos alternativos, al introducir la posibilidad de precomercializarlos, esto es, que las entidades puedan facilitar a los potenciales inversores información sobre las estrategias de inversión o ideas de inversión que seguirán los vehículos, para sondar su interés en los mismos, aunque los vehículos no estén registrados ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), o ni siquiera existan. Esta circunstancia, aparentemente intrascendente, es muy relevante para minimizar el fracaso durante la fase de levantamiento de capital o fundraising. Hasta ahora, esta actividad solo podía realizarse una vez el vehículo en cuestión existía y estaba inscrito en la CNMV. No obstante, por el momento dicho premarketing solo podrá dirigirse a inversores profesionales.

Si la gestora pretende comercializar alternativos, deberá aportar información sobre los tipos de vehículos que va a comercializar

Por último, el momento parece también especialmente propicio para las gestoras que pretendan gestionar vehículos alternativos españoles de carácter abierto, esto es, instituciones de inversión colectiva de inversión libre (IICIL) –fondos de inversión libre (FIL) o sociedades de inversión libre (SIL), generalmente conocidos como hedge funds– dirigidos a inversores no profesionales. Ello se debe a que, como resultado de la transposición en España de la Directiva de distribución transfronteriza antes señalada, se va a abrir la posibilidad de que los clientes minoristas puedan invertir en IICIL sin tener que desembolsar el importe mínimo de 100 mil euros que se exige actualmente. Para ello, el borrador de norma sometido a audiencia pública exige que el inversor se encuentre asesorado y que, si su patrimonio financiero no supera los 500.000 euros, su inversión a mantener sea de al menos 10.000 euros y no represente más del 10% de dicho patrimonio.

Foto: Jaime Vázquez y Miguel Dolz, gestores del fondo (Bestinver)

Para ampliar su programa de actividades a vehículos alternativos, es necesario que las gestoras reciban una autorización de la CNMV. En su solicitud de autorización, las gestoras deben explicar la actividad que proyectan realizar a un año vista: además de detallar los tipos de vehículos que tienen previsto gestionar y sus características, deben indicar el tipo de clientes a los que irán dirigidos, si la gestión del vehículo se realizará directamente por la gestora o si se pretende delegar en una entidad tercera y la política de inversión prevista de los vehículos, entre otros aspectos.

Además, si la gestora pretende comercializar alternativos, deberá aportar información sobre los tipos de vehículos que va a comercializar, si prevé o no emplear cuentas globales o si pretende realizar actividades de comercialización en el extranjero.

Conviene no obviar que los alternativos son productos complejos en los que el regulador tiene puesto el foco

Uno de los principales aspectos de este proceso es que la gestora debe acreditar ante la CNMV que cuenta con los medios humanos y técnicos necesarios para hacer frente a las nuevas actividades. Respecto al equipo humano, es necesario facilitar la estructura organizativa prevista para la gestora, incluyendo el personal asignado al desarrollo de las nuevas actividades con detalle de las funciones y tareas por departamento o área afectada, así como descripción de los conocimientos y experiencia de los gestores que van a gestionar los vehículos alternativos.

No obstante, conviene no obviar que los alternativos son productos complejos en los que el regulador tiene puesto el foco. En este sentido, el plan de actividades de la CNMV del año 2021 incluye, entre otras cuestiones, la revisión del cumplimiento de las normas de conducta en la comercialización de entidades de capital-riesgo y otras entidades de tipo cerrado por parte de sus sociedades gestoras, especialmente entre clientes clasificados como minoristas. Por ello, y aunque la normativa lo permita, las gestoras deben ser especialmente escrupulosas en cumplir todos los requisitos a los que la ampliación de su autorización les obliga, especialmente en lo que se refiere a la correcta clasificación de los inversores y el suministrarles la información necesaria sobre los alternativos.

Los expertos son unánimes en que el mundo de los vehículos alternativos está llegando para quedarse. La fiebre de los alternativos ya está aquí.

*Irene Fernández de Buján y José María Olivares, asociada principal y socio de finReg

Nadie se quiere quedar fuera. Ante las menguantes rentabilidades de los activos tradicionales, las entidades financieras se encuentran a la caza y captura de vehículos alternativos que ofrecer como inversión a sus clientes, y no solo a los profesionales, sino también a los minoristas. Por su parte, el apetito de los clientes hacia estas inversiones, cada vez más conscientes de que el panorama de los mercados ya no es el de antaño, es cada vez mayor.

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