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Código de buenas prácticas para los deudores afectados por el Covid
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Irene Cortés

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Por
Gerardo Siguero

Código de buenas prácticas para los deudores afectados por el Covid

La nueva herramienta legal establece diversas medidas para renegociar deudas e, incluso, obtener beneficios legales directos vía solicitud

Foto: Una terraza de la céntrica Plaza Universidad de Barcelona cerrada durante el confinamiento.
Una terraza de la céntrica Plaza Universidad de Barcelona cerrada durante el confinamiento.

El Código de Buenas Prácticas es una herramienta legal que deriva del Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 de 12 de marzo. Esta norma sirve para desarrollar las reestructuraciones de toda la “deuda covid-19” (aquella surgida tras la pandemia en España y hasta la fecha de dicho acuerdo, es decir, la comprendida entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de Marzo de 2021, sea deuda garantizada o no por el régimen especial de avales del Estado) a través de procedimientos reglados con las entidades financieras para renegociar o reestructurar las deudas e, incluso, para obtener beneficios legales directos sin negociación, vía solicitud. El objetivo es ayudar a la recuperación económica de las empresas españolas respetando los principios exigidos por las instituciones europeas, no distorsionar el mercado y ayudar, únicamente, a las empresas viables.

La nueva herramienta legal, que establece diversas medidas, algunas incluso de forma automática, ha tenido muy poca difusión pública, de ahí que surja la necesidad de explicar sus medidas, para que las compañías afectadas puedan la norma. En todo caso, las medidas del Código de Buenas Prácticas son realmente interesantes para las empresas que puedan acogerse a ellas. Vamos a hacer un resumen muy sucinto de las opciones que se dividen en 3 bloques.

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En primer lugar, la extensión de avales y vencimientos de la deuda covid-19 por un máximo de 10 años totales y por un período extra de 2 años, en ciertas circunstancias. Si se cumplen los requisitos de partida (básicamente, no estar en mora general o bancaria), y si la solicitud se ha planteado en tiempo y forma, se concederá de forma automática. Eso sí, debe existir un descenso de facturación del 30% entre 2020 y 2019 (aunque desde las instituciones, y la propia norma en sí, flexibiliza este requisito para esta medida).

La extensión conlleva, como añadido, la renovación automática de las líneas de circulante del deudor hasta 31 de diciembre de 2021 sin nuevas garantías o condicionantes. Al menos, así debería ser, porque no la renovación es automática por imperativo legal, por lo que no debe caber una modificación sustancial de las condiciones iniciales en las que se financió el circulante.

Las medidas del Código se dividen en 3 bloques: la extensión de avales, la conversión de la deuda y las transferencias directas

En segundo lugar, la conversión de deuda en préstamos participativos no convertibles. Esta medida se inserta dentro de un marco general de renegociación de deudas. Estamos antes una medida que requiere muchos más condicionantes y, sobre todo, un acuerdo colectivo entre todas las entidades financieras afectadas. Se resolverá en una negociación, a modo de reestructuración financiera sindicada, en el plazo de 45 días naturales. Parece que es una medida poco realista, más estética que efectiva, pues difícilmente ninguna entidad financiera va a tener interés en apoyar esta conversión de deuda a un instrumento híbrido teniendo en cuenta que el Código solo les obliga a negociar.

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Y, por último, las transferencias directas. Es la medida más interesante y difícil de obtener, al menos, en teoría, porque, en la práctica, todo se decide en una negociación donde ambas partes, en especial las propias entidades financiaras, tienen interés en llegar a un acuerdo. Y es que, por aplicación directa a la partida presupuestaria prevista legalmente referenciada en el propio Real Decreto, se cancela la deuda financiera pendiente (la deuda COVID-19, no cualquier deuda), compartiendo las entidades financieras y las sociedades de garantía recíprocas el riesgo proporcional no cubierto.

Habrá que renegociar toda la deuda, la avalada y la descubierta, y llegar a un acuerdo con las entidades financieras. El dinero además nunca pasará por el deudor, sino que irá directamente a las entidades financieras. El sistema de negociación es muy similar al de los préstamos participativos no convertibles.

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Esta tercera medida es especialmente llamativa e interesante. Exige muchos requisitos de, llamémoslo así, buena conducta del deudor (presente y futura, materializada en hasta 15 condiciones subjetivas, como no repartir dividendos hasta 2023, mantener la actividad hasta 20 de junio de 2022, no incrementar la remuneración de la alta dirección durante 2 años, etcétera); y con límites cuantitativos de la deuda (50% o 75% de la deuda avalada, dependiendo del caso), dentro del máximo general previsto de 1’8 millones de euros. Pero desemboca en una negociación donde las partes tienen interés en ponerse de acuerdo.

En todo caso, son procedimientos complejos. En especial, las medidas que impliquen negociaciones con entidades financieras. Habrá que manejar perfectamente los conceptos, preparar de forma adecuada toda la documentación, y trabajar sobre la viabilidad futura de la empresa con planes de viabilidad y de negocio solventes. Y controlar que el cumplimiento de la condicionalidad futura, muy exigente, se pueda cumplir, para no caer en reembolsos de las ayudas públicas recibidas.

Finalmente, señalar que este Código solo es obligatorio para las entidades financieras que se hayan adherido al mismo. A fecha de hoy se han adherido prácticamente todas las del mercado financiero español. Por tanto, conviene que las empresas conozcan estas herramientas para poder utilizarlas. Dado que los plazos son cortos, no hay tiempo que perder.

* Gerardo Siguero Muñoz es socio de reestructuraciones en [A]code Abogados.

El Código de Buenas Prácticas es una herramienta legal que deriva del Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 de 12 de marzo. Esta norma sirve para desarrollar las reestructuraciones de toda la “deuda covid-19” (aquella surgida tras la pandemia en España y hasta la fecha de dicho acuerdo, es decir, la comprendida entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de Marzo de 2021, sea deuda garantizada o no por el régimen especial de avales del Estado) a través de procedimientos reglados con las entidades financieras para renegociar o reestructurar las deudas e, incluso, para obtener beneficios legales directos sin negociación, vía solicitud. El objetivo es ayudar a la recuperación económica de las empresas españolas respetando los principios exigidos por las instituciones europeas, no distorsionar el mercado y ayudar, únicamente, a las empresas viables.

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